20 Feb

UNIDAD 5 TÍTULO PRIMERO

DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SINDICATO

CAPÍTULO I

Constitución, nombre, domicilio, emblema y lema del Sindicato

Artículo 1


Por acuerdo del Congreso Nacional de Trabajadores de la Educación, de diciembre de

1943, se constituye la agrupación nacional de trabajadores de la educación para el estudio, defensa

y mejoramiento de sus intereses comunes. La agrupación de trabajadores toma el nombre de

Sindicato


Nacional de Trabajadores de la Educación, que podrá usar indistintamente las siglas

S.N.T.E. y para los efectos del presente Estatuto, en lo sucesivo se denominará «El Sindicato”.

Artículo 2


Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base,

permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de

Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector

privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y

pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.

Artículo 3


El Sindicato tiene registro definitivo otorgado por el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje bajo el número R.S. 43/44; así como el otorgado por los Tribunales Laborales de las

Entidades Federativas que otorgan al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato la titularidad de la

relación colectiva de trabajo.

Artículo 4


El Sindicato gozará de la más amplia libertad para constituir federaciones y

confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, su participación estará condicionada en

todo momento por el respeto a su autonomía y a los preceptos contenidos en el presente Estatuto.

Artículo 5


El Sindicato es integrante del Congreso del Trabajo. Su participación se sujetará a las

condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6


El Sindicato establecerá relaciones de colaboración con organizaciones internacionales

de trabajadores de la educación afines a sus principios y programas; podrá formar parte de ellas,

siempre y cuando no represente menoscabo a su autonomía y a las disposiciones contenidas en el

presente Estatuto.


Artículo 7. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tiene su domicilio legal en la

Ciudad de México, Distrito Federal. Para efectos de su organización interna:

I. Las secciones sindicales tienen su domicilio en la ciudad capital de la entidad federativa

que corresponda o en la región señalada en este Estatuto;

II. El domicilio del Comité Regional de cada sección sindical estará ubicado dentro del área

geográfica de la región correspondiente;

III. El domicilio de toda Delegación estará dentro del ámbito de la zona escolar preescolar o

primaria o en cada centro de trabajo de educación inicial, posprimario, administrativo o

extraescolar; y

IV. Las Delegaciones de Pensionados y/o Jubilados, tendrán su domicilio en la Ciudad

Capital, en las cabeceras municipales de la Entidad Federativa que corresponda, o en la

región señalada en este Estatuto.

Artículo 8. El lema del Sindicato es: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. El emblema del

Sindicato tendrá las características que en el reglamento respectivo se señalen.

CAPÍTULO II

Duración, objeto y fines del Sindicato

Artículo 9


La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado.

Artículo 10


El Sindicato tiene como objeto social y fines:

I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros;

II. Mantener la unidad de sus integrantes a nivel nacional y defender la autonomía sindical;

III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados;

IV. Pugnar por el fortalecimiento del sistema educativo nacional, en apego al contenido del

Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Promover y orientar la participación de la sociedad en el proceso educativo;

VI. Pugnar por el mejoramiento, calidad y equidad de la educación;

VII. Promover la incorporación de los contenidos regionales a la educación nacional y

contribuir a la eficiencia del sistema educativo nacional;

VIII. Promover el establecimiento de condiciones de trabajo compatibles con las necesidades

particulares de cada entidad de la República Mexicana;

IX. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, formación, actualización,

capacitación y superación profesional, evaluación y estímulos al servicio de los

trabajadores de la educación, sobre parámetros vinculados al mejor desempeño; y

X. Promover que se garanticen e incrementen los niveles de escolaridad de grupos

marginados, favoreciendo la educación indígena, bilingüe y pluricultural, la alfabetización,

la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media

superior y superior.

CAPÍTULO III

Membresía, derechos y obligaciones de los agremiados

Artículo 11


Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes,

interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato y los

pensionados o jubilados comprendidos en el Artículo 2 del presente estatuto.

Artículo 12


Para ingresar o reingresar al Sindicato se requiere:

I. Reunir las condiciones señaladas en el artículo anterior;

II. Presentar por triplicado el pliego de afiliación al Sindicato;

III. Cubrir una cuota por concepto de afiliación o reafiliación;

IV. La aprobación de ingreso por parte del Sindicato; y

V. Rendir la protesta estatutaria en la asamblea correspondiente, que obliga a cumplir y

hacer cumplir fielmente los Principios, Programa y Medios de Acción, Código de Ética,

Estatuto, Reglamentos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Sindicato.

Artículo 13


Son prerrogativas de los miembros del Sindicato:

I. Disfrutar de los derechos y garantías que les correspondan como miembros del Sindicato;

II. Participar en la acción sindical y ser informados con oportunidad de las actividades que

realice la dirigencia;

III. Votar y ser votado en las Asambleas, Plenos, Consejos y Congresos sindicales. Elegir y

ser electo para cargos sindicales;

IV. Ser representados por el Sindicato en la defensa de sus intereses y derechos en materia

laboral.

V. Gozar de las prestaciones que logre el Sindicato;

VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos escalafonarios;

VII. Expresar libremente sus ideas en el ejercicio de la actividad sindical y ejercer el derecho

de petición.

VIII. Obtener notificación de traslado sindical, cuando ocurran cambios de adscripción laboral;

IX. Disfrutar de los servicios del Sindicato: centros de alojamiento, deportivos, culturales y

vacacionales, aportando las cuotas de cooperación y sujetándose a los reglamentos

respectivos;

X. Disponer de asesoría sindical para recibir las prestaciones a que tengan derecho;

XI. Presentar iniciativas tendientes a mejorar la vida sindical, los procedimientos de la

agrupación o la superación del servicio educativo;

XII. Disfrutar de sus derechos laborales mientras desempeñen comisiones sindicales;

XIII. Inconformarse ante el órgano correspondiente por la violación de sus derechos gremiales,

así como cuando sus solicitudes de servicio sindical no hayan sido atendidas

correctamente;


XIV. Denunciar ante los órganos competentes de gobierno sindical, las irregularidades que

observen en el funcionamiento de la agrupación;

XV. Recurrir las sanciones sindicales;

XVI. Hacer su defensa por sí o por tercera persona, cuando haya sido acusado de violaciones

a las disposiciones que el Sindicato acuerde en cumplimiento a su Estatuto; y

XVII. Recibir ayuda fraternal de los miembros del Sindicato.

Artículo 14


Son obligaciones de los miembros del Sindicato.

I. Cumplir lo establecido en los documentos básicos, así como los acuerdos y resoluciones

de los órganos de gobierno sindical;

II. Participar en las actividades del Sindicato;

III. Cumplir las comisiones sindicales que les sean encomendadas;

IV. Contribuir al sostenimiento del organismo sindical, aportando las cuotas que se acuerden

o aceptando las deducciones que por este concepto se les hagan;

V. Tratar los asuntos sindicales en los órganos e instancias que por jerarquía y ámbito sean

las competentes;

VI. Mantener y acrecentar la dignificación de los trabajadores de la Educación; y

VII. Desempeñar los cargos de elección popular, con lealtad al Sindicato y a los trabajadores

de la Educación.

Artículo 15


Se pierde la calidad de miembro del Sindicato:

I. Por muerte del trabajador;
O

II. Por separación definitiva del servicio educativo, con excepción de los pensionados y

jubilados.

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