10 Mar

U.D. 2. Modalidades de Contratación Laboral

1. Criterios de clasificación de los contratos:

Duración, Finalidad, Jornada de trabajo y otros como el lugar de la prestación laboral o características colectivas de una de las partes del contrato.

2. La duración del contrato puede ser:

De duración indefinida y temporales o de duración determinada.

3. Según su finalidad, los contratos pueden ser:

Comunes, Formativos, y de fomento de empleo.

4. Según la jornada, los contratos pueden ser:

A tiempo completo o a tiempo parcial.

5. ¿Qué son los contratos de trabajo indefinidos?

Son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral, pero no se determina una fecha de finalización de la misma.

6. ¿Qué forma puede tener el contrato indefinido ordinario?

Por escrito o de palabra.

7. ¿Cuándo establece el Estatuto de los Trabajadores que se convertirán en fijos y a jornada completa los contratos laborales?

· Cuando los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al legalmente establecido como periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca la duración temporal de los mismos.

· Cuando los contratos de trabajo no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria.

· Cuando los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.

8. ¿Cuándo se comete fraude de ley en el caso de contratos temporales?

Cuando se procede a cubrir un puesto de trabajo de necesidad permanente con una modalidad contractual basada en la temporalidad.

9. ¿Cuál es el objetivo del contrato indefinido de apoyo a emprendedores?

Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial y, por ello, este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

10. ¿Cuál es la forma del contrato indefinido de apoyo a emprendedores?

Su forma de contrato es por escrito.

11. Requisitos del contrato indefinido de apoyo a emprendedores:

· Tener menos de 50 trabajadores.

· No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.

12. ¿Principales características del contrato indefinido de apoyo a emprendedores?

Aplicación de determinados incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades y de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

13. ¿Cuál es el contrato fijo discontinuo?

Es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, es decir, que no se repitan en fechas ciertas, pero que se enmarquen dentro de la actividad normal de la empresa.

14. ¿Qué son los contratos de duración determinada?

Son contratos temporales que únicamente pueden celebrarse cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley, tales como una eventualidad, una sustitución o una obra o servicio definido y limitado temporalmente.

15. Tipos de contratos de duración determinada:

· Contrato por obra o servicio determinado.

· Contrato eventual por circunstancias de la producción.

· Contrato de interinidad.

16. ¿Cuál es el contrato por obra o servicio determinado?

Es aquel que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta aunque limitada en el tiempo.

17. Requisitos del contrato por obra o servicio determinado:

· La obra o servicio ha de tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

· Su ejecución, aunque limitada en el tiempo, es el principio de duración incierta.

18. Forma del contrato por obra o servicio determinado:

Debe formalizarse por escrito.

19. Duración del contrato por obra o servicio determinado:

Es incierta ya que depende de lo que dure la obra o servicio, sin que pueda exceder de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo.

20. ¿Cuál es el contrato eventual por circunstancias de la producción?

Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad habitual de la empresa.

21. Forma del contrato eventual por circunstancias de la producción:

Por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas o se concierta a tiempo parcial.

22. ¿Cuál es el contrato de interinidad?

Es el que se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

23. Forma del contrato de interinidad:

Siempre por escrito.

24. Duración del contrato de interinidad:

Será igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

25. Jornada del contrato de interinidad:

A jornada completa o a tiempo parcial.

26. Causas de la extinción del contrato de interinidad:

· Reincorporación del trabajador sustituido.

· Vencimiento del plazo establecido para la reincorporación.

· La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

· Transcurso del plazo de tres meses para los procesos de selección.

27. ¿Para qué están diseñados los contratos formativos?

Para facilitar la inserción laboral de los jóvenes y potenciar el empleo juvenil.

28. Tipos de contratos formativos:

Contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.

29. Objetivo común de los contratos formativos:

Proporcionarles una formación de tipo profesional o técnico.

30. ¿Cuál es el objetivo principal del contrato en prácticas?

Mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado de trabajo con un título habilitante para el ejercicio de una determinada profesión, proporcionándoles una experiencia profesional acorde con los conocimientos teóricos adquiridos durante los cursos de formación que les permitieron obtener dicha titulación.

31. Requisitos del contrato en prácticas:

· Los trabajadores deben acreditar una formación previa mediante la titulación correspondiente.

· El contrato debe celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios, excepto cuando se trate de un menor de 30 años, y si se trata de un trabajador con discapacidad dentro de los 7 años siguientes.

· La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador.

32. Forma del contrato en prácticas:

Siempre por escrito y en modelo oficial.

33. Duración del contrato en prácticas:

No puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

34. ¿Cuál es el objeto del contrato para la formación y el aprendizaje?

La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

35. Requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje:

· Ser mayores de 16 años y menores de 25.

· Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo.

36. Forma del contrato para la formación y el aprendizaje:

Deben formalizarse por escrito en los modelos oficiales.

37. ¿Cuál es el contrato a tiempo parcial?

Es el que se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

38. Característica principal del trabajo a tiempo parcial:

Reducción del tiempo de trabajo en comparación con la jornada ordinaria o habitual en la actividad de que se trate.

39. Modalidades contractuales que no pueden concertarse a tiempo parcial:

· El contrato para la formación y el aprendizaje.

· El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con jornada completa.

40. ¿A qué se denomina contrato de relevo?

Al contrato que se celebra con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial.

41. ¿Quién puede acogerse al contrato de relevo?

Los trabajadores en situación de desempleo o aquellos que presten servicios en la empresa con contrato de duración determinada.

42. Duración del contrato de relevo:

Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

43. Jornada del contrato de relevo:

Jornada completa o a tiempo parcial.

44. ¿Cuál es el contrato a distancia?

Es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este.

45. ¿Cuál es el contrato de grupo?

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores contratado como una totalidad, por lo que el empresario no tendrá derechos y deberes que como tal le competen frente a cada uno de los miembros del grupo, sino frente al grupo considerado en su conjunto.

46. ¿Cuál es el objetivo del programa de fomento del empleo y estímulos a la contratación?

Promover la disminución del desempleo de algunos colectivos, con medidas de fomento del empleo y estímulos a la contratación, ya sea indefinida o temporal.

47. ¿Cuáles son los contratos para personas con discapacidad?

Son los contratos destinados a incentivar la contratación laboral de las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, una incapacidad permanente total o una incapacidad absoluta o gran invalidez y que tienen por objeto facilitar la inserción socio laboral de este colectivo.

48. ¿Qué es el trabajador autónomo económicamente dependiente?

Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente ya que percibe de él al menos el 75% de sus ingresos.

49. Requisitos de los TRADE:

· No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

· Disponer de infraestructura productiva y material propio.

· No realizar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.

· No contratar ni subcontratar parte o toda actividad con terceros.

· Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

· Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

50. ¿Qué es una empresa de trabajo temporal?

Es aquella cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o empresa usuaria con carácter temporal.

51. ¿Qué es el contrato de puesta a disposición de las empresas de trabajo temporal?

Es un contrato que debe realizarse por escrito y en modelo oficial donde a los trabajadores cedidos se le aplican los convenios colectivos de las empresas de trabajo temporal ya sean los de ámbito estatal o los de las comunidades autónomas, pero en todo caso, se les garantizan las condiciones esenciales de trabajo que les corresponderían de haber sido contratados por la empresa usuaria.

52. ¿Cuándo se dan las contratas y subcontratas?

Se dan cuando la empresa principal encomienda a otra, empresa contratista o subcontratista, la realización de obras o servicios necesarios para su actividad productiva, mediante un contrato de naturaleza civil o mercantil.

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