31 Ene

El Contrato de Compraventa

Regulado en el artículo 1445 del Código Civil, el contrato de compraventa es aquel en que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a entregar un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Este signo puede ser un cheque, tarjeta de crédito, pagaré, etc. La esencia de la compraventa es el intercambio de una cosa por un precio.

Características del Contrato de Compraventa

  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Bilateral: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
  • Oneroso: Implica un sacrificio patrimonial para ambas partes.
  • Conmutativo: Las prestaciones de las partes están determinadas desde el inicio.
  • Traslativo de dominio: Sirve como título para la transmisión de la propiedad.

Elementos Personales

Los elementos personales son el comprador y el vendedor, ambos deben tener capacidad general para contratar.

Elementos Reales

Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa debe ser cierta y determinada o al menos determinable. También pueden ser objeto de comercio las cosas futuras.

Venta de Cosa Futura

Existen dos modalidades:

  • Venta de cosa esperada: La existencia del contrato está subordinada a la existencia de la cosa. Si la cosa no existe, el contrato no se celebra.
  • Venta de esperanza: El contrato se celebra aunque la cosa no llegue a existir. Es un contrato aleatorio donde el comprador asume el riesgo.

El Precio

El precio debe ser cierto y puede ser en dinero o signo que lo represente.

Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Vendedor

La obligación principal es la entrega de la cosa, que incluye:

  • Guardar y cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Entregar la cosa con sus accesorios.
  • Entregar los frutos que produce la cosa.

Saneamiento

El vendedor también está obligado al saneamiento, que puede ser por evicción o por vicios ocultos.

  • Saneamiento por evicción: El vendedor debe garantizar el uso y disfrute pacífico de la cosa. Se produce cuando el comprador es privado de la cosa por sentencia firme en virtud de un derecho anterior a la compra.
  • Saneamiento por vicios ocultos: El vendedor responde por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o disminuyan su valor. El comprador puede desistir del contrato o solicitar una rebaja del precio.

Otros gastos del vendedor incluyen los de otorgamiento de escritura y el incremento del valor de los bienes inmuebles.

Obligaciones del Comprador

La obligación principal es el pago del precio, recibir la cosa vendida y pagar los gastos pactados.

La Donación

Elementos Personales de la Donación

Donante: Debe tener capacidad para contratar y libre disposición de sus bienes.

Donatario: Puede aceptar donaciones cualquier persona no incapacitada por ley. En el caso del concebido no nacido, la aceptación se hará por sus representantes legales.

Elementos Reales de la Donación

El elemento real es la cosa objeto de la donación. No se pueden donar cosas futuras ni exceder ciertos límites cuantitativos.

  • No se pueden donar cosas futuras.
  • Se deben reservar bienes suficientes para vivir.
  • No se puede donar más de lo que se puede dar o recibir por herencia.

Elementos Formales de la Donación

La forma es libre, salvo en donaciones de bienes inmuebles que requieren escritura pública.

Clases de Donaciones

  • Donaciones reales: Transfieren la propiedad del donante al donatario.
  • Donaciones obligacionales: Cesión de un derecho de crédito.
  • Donaciones liberatorias: Liberación de una deuda.
  • Donaciones Intervivos: Producen efectos en vida del donante.
  • Donaciones Mortis causa: Producen efectos tras la muerte del donante.
  • Donación modal: Se impone una carga al donatario.
  • Donaciones remuneratorias: Se hacen en atención a méritos o servicios prestados.

Las donaciones son irrevocables, salvo en casos tasados como ingratitud del donatario, supervivencia de hijos o incumplimiento de cargas.

La Permuta

Regulada en el artículo 1538 del Código Civil, la permuta es el intercambio de una cosa por otra. Es bilateral, onerosa, consensual y conmutativa. Se rige por las normas de la compraventa en lo no regulado específicamente.

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