18 Nov
Contrato de Mandato: Concepto
El Contrato de Mandato es aquel por el cual el mandatario se obliga a realizar un acto jurídico por cuenta del mandante. Según el Art. 1709 del Código Civil, se obliga a prestar un servicio o hacer alguna cosa por encargo de otro. Aunque suele ser gratuito, se presume retribución si el mandatario se dedica profesionalmente a tales servicios (Art. 1711 CC).
El mandato puede incluir o no un poder de representación. Con poder, los actos del mandatario afectan directamente al mandante. Sin poder, el mandatario actúa por cuenta del mandante, pero sin efectos jurídicos directos para este (Art. 1717 CC). Existe la figura de contemplatio domini acta, donde se entiende que el mandatario actúa por el mandante aunque lo haga en nombre propio.
Clases de Mandato
El mandato puede ser general (todos los negocios del mandante) o especial (uno o más negocios determinados), según el Art. 1712 CC.
Puede ser expreso (por instrumento público, privado o verbal) o tácito (deducido de los actos), según el Art. 1710 CC.
Obligaciones del Mandatario
Debe seguir las instrucciones del mandante o actuar como un buen padre de familia (Art. 1719 CC). No se consideran traspasados los límites del mandato si resulta más ventajoso para el mandante (Art. 1715 CC). Si se excede, el mandante no queda obligado salvo ratificación (Art. 1727 CC).
Debe rendir cuentas y abonar lo recibido al mandante (Art. 1720 CC). Responde por daños y perjuicios si no ejecuta el mandato (Art. 1718 CC).
Obligaciones del Mandante
Debe pagar la retribución convenida y anticipar las cantidades necesarias (Art. 1728 CC). Reembolsará los anticipos del mandatario, incluso si el negocio no prospera, e indemnizará por daños y perjuicios (Art. 1729 CC).
Extinción del Mandato
Se extingue por revocación, renuncia, incapacitación, muerte, declaración de prodigalidad o concurso de cualquiera de las partes (Art. 1732 CC). La revocación es libre (Art. 1733 CC), pero si perjudica a terceros, debe notificarse (Art. 1734 CC). La renuncia obliga a indemnizar, salvo imposibilidad grave (Art. 1736 CC). Los actos del mandatario tras la extinción son válidos si ignora la causa y los terceros actúan de buena fe (Art. 1738 CC). Los herederos del mandatario deben notificar y actuar en interés del mandante (Art. 1739 CC).
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