24 Feb
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Preguntas Frecuentes
En el sistema crediticio Argentino, existen diversas Empresas privadas: «VERAZ», «NOSIS», etc..- encargadas de recolectar información sobre deudores, y difundirlas a través de un informe privado, denominado: «Bureau de crédito».- En él se puede ver el historial crediticio (Comportamiento financiero) de la persona de los últimos (2) dos años.-Este informe es de vital importancia para aquellas entidades Financieras o Bancos, antes de otorgar un préstamo personal o hipotecario, una tarjeta de crédito, o la apertura de una simple caja de ahorro o cuenta corriente.- Si la información es negativa, es muy probable que se rechace la solicitud.- Pero existe una ley que protege la publicación legal de estos datos negativos.- En ella se establece un límite temporal a la difusión de tal información.- Esta ley de protección de datos personales, establece en forma expresa que no pueden registrarse los datos personales que evalúen la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.- Esto significa exactamente: Que, no pueden ser informadas las deudas mayores de cinco años. – En muchas ocasiones, la información negativa permanece en la base de datos por un tiempo mayor del permitido, y entonces resulta necesario hacer una presentación fundada, a los fines de pedir su desafectación.- Para ello, es necesario actuar con mucha prudencia antes de efectuar un reclamo, puesto que muchas veces estas deudas han sido vendidas o refinanciadas y merecen un estudio particular o tratamiento especial, para no caer en reclamos infundados, y que pueden llegar a ser perjudiciales o contraproducentes.- Por estas razones, es recomendable seguir los consejos de un Abogado, o asesor especializado en la materia.-
Una deuda se dice que esta prescripta cuando no puede ser reclamada judicialmente.- Pero no se debe caer en errores conceptuales.- Que la deuda este prescripta, no quiere decir que ya no se deba.- Sino que el acreedor, no puede iniciar un juicio para intentar su cobro.- Por tanto, si se han cumplidos los plazos de prescripción, y no se ha reclamado su pago mediante un juicio, la misma se ha convertido en una obligación natural para el deudor, ( No exigible legalmente), y la única forma que el acreedor tiene para exigirla es verbalmente, tratando de lograr que el deudor la pague en forma voluntaria.- Si esto ocurre, el deudor paga, o realiza un convenio de pago, deja de ser una obligación natural y se convierte nuevamente en una obligación legal, plenamente exigible.-
En Argentina, el principio general, conforme lo dispuesto el Código Civil, es que todas las deudas prescriben a los (10) diez años.-
Los aranceles dependen del tipo de afectación que tenga, y en donde este informado. Para ello es necesario previamente verificar la situación, para poder así brindar un correcto asesoramiento.-
Trabajamos en todo Latinoamérica, y el procedimiento de contratación y posterior tramitación es sencilla, tanto para habitantes de Buenos Aires como del interior del país, y residentes en países de Latinoamérica.- | Registrarse | Recuperar Clave
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Hola amigos de T!.Últimamente he recibido muchas consultas jurídicas que tienen que ver con empresas que llaman a la gente para cobrarle viejas deudas, de tarjetas de crédito, financieras, créditos personales, etc. y me pareció que podría ser útil esta info para que no sean engañados. Les explicaré los métodos mas frecuentes que utilizan estas empresas para cobrarle a la gente, las trampas y las defensas que Uds tienen para esgrimir, incluso GANAR PLATA costa de las irregularidades que cometen!!
Por diversos motivos, crisis, enfermedades, etc. muchos deudores se ven imposibilitados de pagar sus deudasen tiempo y forma. A ellos va dirigida la siguiente info. Antes que nada es conveniente realizar algunas aclaraciones sobre lanaturaleza de las deudas, los derechos del acreedor y del deudor.
Obviamente, el principio general es que se deben pagar en tiempo y forma.
La ley tutela a los acreedores con diversos dispositivos legales para exigir el pago de las deudas, y eventualmente realizar juicios para percibirlas.
Cuando un deudor omite realizar un pago mensual, deja de pagar, toma un préstamo y no paga, etc, pasa a estar en mora. Qué significa esto? que la financiera tiene la facultad de exigirla, y en caso que no paguen, les iniciarán un juicio para que lo hagan, pueden llegar incluso a embargar un porcentaje de su sueldo, embargar bienes de su domicilio particular, congelar sus cuentas bancarias, inhibir; ésto es impedirles vender sus bienes registrables (casas, autos) hasta que paguen.
Hay diferentes tipos de créditos. Los más fáciles de cobrar son los que se instrumentan con un pagaré, o tarjetas de crédito. Igualmente, la info que posteo es aplicable a todo tipo de deudas.
Hay 2 tipos de obligaciones, llamaremos a las primeras jurídicamente exigibles y a las segundas naturales o jurídicamente inexigibles.
Que es una obligación natural?
la gran mayoría son naturales, por ejemplo,vamos al quiosco y le decimos al quiosquero, me fiás un paquete decigarrillos?; le pedimos a un amigo 100 pesos y quedamos en pagárselos en un mes, etc. Este tipo de obligaciones no son exigibles mediante un juicio, se basan en la buena fe y nada mas, no obstante, el cobrarlas no se considera enriquecimiento ilícito, como sí sería exigirle a alguien que pague sin motivo alguno.
Las otras, debidamente documentadas son exigibles. Pero no por siempre!!Existe lo que se llama prescripción de las obligaciones. Que es esto? quiere decir que si tenés una deuda, y nunca te iniciaron juicio, o te iniciaron y por diversos motivos no prosperó, caducó, etc, al cabo de determinado tiempo se vuelve inexigible!!
El código civil nos da los lineamientos de la prescripción de las deudas en los arts. 4023 en adelante. Del código surge que cualquier deuda que tengas, a los 10 años prescribe.
Lo que significa que ya nadie te puede obligar a pagar!
Si son deudasen cuotas, la prescripción opera a los 5 años, es decir, a los 5 años se vuelve inexigible, y ahora con la reforma de la ley de defensa del consumidor (24.240) los créditos de consumo (si, como la tarjeta de crédito, préstamos para vivir, viajar, malgastar la plata lo que sea) prescriben a los 3 años!!
Muchas veces las empresas, por ser créditos chicos, o por tratarse de un deudor que no tiene nada, por lo que gastar en un proceso judicial significaría mas pérdida, no inician juicio, y dejan transcurrir el tiempo hasta que opera la prescripción liberatoria (porque te libera de la deuda).
Antes, cuando esto pasaba… alpiste!.
Hoy en día tienen la herramienta del Veraz. El veraz informa a todo aquel que lo solicite, el estado crediticio de cualquier persona. Califica los deudores en diversas categorías según como realizan sus pagos. (atraso de menos de 30 días, de mas de 90, etc. y les asigna diferentes categorías que van del 1 al 5. 1 Buen pagador, 5 incobrable.
De mas está decir que a los incobrables muy pocas empresas se va a arriesgar a prestarles mas dinero.
Resulta entonces que las financieras y demás tienen grandes carteras de morosos incobrables. Que hacen con este dinero que significa pérdida?. Antes nada.
Hoy en día venden la cartera de morosos por un porcentaje que ronda el 4 por ciento a empresas que se dedican a acosar a los deudores hasta que paguen, estén o no las obligaciones prescriptas, (la mayoría de las veces lo están).
Cómo los acosan? llamándolos constantemente por teléfono,engañándolos con que les iniciarán juicio cuando en rigor de verdad no pueden hacerlo, mandan cartas a los vecinos informando que la persona tiene una deuda, hasta supe de casos donde va un camión con altoparlantes a la madrugada, intimando al deudor a que pague, molestando a los vecinos y al él mismo. Cuando llega la policía el camión ya no está.
Como resultado muchos van y pagan, si bien la obligación no era exigible, seguía siendo obligación, en teoría el deudor está yendo a pagar voluntariamente, y por lo tanto no configura enriquecimiento ilícito.
A fin de cuentas, tenemos un deudor permanentemente acosado por una deuda inexigible, y en el Veraz, por lo que no podrá sacar un nuevo crédito. Un muerto civil.
Muchos se han cuestionado la constitucionalidad de estos métodos y han iniciado acciones legales al respecto.
La buena noticia es que muchas acciones prosperaron.
En cuanto al acoso, se efectúa una denuncia penal para que investigue el juzgado de turno. Hay casos en que los «acosadores» fueron condenados por el delito de amenazas.
La parte del veraz es la mas interesante.
Si en rigor de verdad, el deudor ya no debe, está liberado, no debería figurar en el veraz. No obstante las empresas lo siguen pasando como moroso.
Y el hecho de figurar como deudor, sin serlo estrictamente, le causa un perjuicio.
Ese perjuicio, es resarcible, da lugar a una acción legal por daños y perjuicios , aunque muchas veces no hace falta, porque se resuelve en una mediación.
Como resultado de la mediación, la empresa deja de pasarlo como deudor en el veraz, y otorga una indemnización que va de los 2.000 a los 5.000 pesos. No será mucho, pero es mucho mejor que nada!!
Un estudio jurídico respetable cobra aproximadamente el 20% del monto del arreglo, cuando cobren. Espero les sirva. COMENTEN!!
Si quieren saber que contestarle a los que llaman, remito a mi anterior post:
http://www.taringa.net/posts/info/10576096/Te-estan-llamando-por-telefono-por-deudas_-Que-responder.html
Ahora bien, si su caso es que ya los embargaron o los están por embargar, visiten mi segundo post sobre deudas
http://www.taringa.net/posts/info/11401845/Como-zafar-de-un-embargo-_No-pagar-deudas-parte-II_.html
Cualquier consulta mi mail es elperro_3@hotmail.com
Acá les dejo mi anterior post sobre despido, trabajo en negro y acoso laboral:
http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/1717857/Que-hacer-ante-un-despido—trabajo-en-negro—etc_.html
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