31 Mar

Teoría General del Contrato de Seguro

El seguro cubre el daño patrimonial que pueda suceder por un hecho incierto y futuro, por lo que el objeto del contrato es la reparación de las consecuencias patrimoniales desfavorables. Para realizar el seguro, deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Que el hecho sea futuro.
  • Posible pero incierto, ya que no se sabe cuándo o si se va a producir.
  • La realización del suceso debe ser fortuita, ya que no puede depender de la voluntad de la persona.
  • Este suceso debe provocar un daño.

Este contrato es bilateral, oneroso, aleatorio (ya que no se sabe cuándo se van a hacer exigibles sus obligaciones por no saber si se producirá el siniestro), de adhesión, de duración, consensual y de buena fe, que en estos contratos se exige que vaya más allá.

Según el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado, dentro de los límites pactados y mediante el cobro de primas, en el caso que se produzca un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Elementos Fundamentales del Contrato de Seguro

Por lo tanto, podemos destacar los siguientes elementos fundamentales: el interés, el daño y el riesgo.

  • El interés: Es la relación económica entre una persona y un bien, como por ejemplo el derecho de propiedad. Sobre un mismo bien pueden recaer intereses distintos por lo que se podrían realizar contratos de seguros diferentes. Sin embargo, si al momento de conclusión esa relación no existe, el contrato será nulo.

  • El daño: Es la lesión total o parcial que sufre el interés existente o previsto, es decir, podría ser el lucro cesante.

  • El riesgo: Es la posibilidad de que ocurra un evento dañoso sobre ese interés. No se sabe si se producirá o cuándo se producirá y cada contrato deberá limitar el riesgo que cubre. Si al momento de concluir el contrato no existe este riesgo, se entenderá nulo.

El régimen legal de este contrato se centra en la LCS y la LOSSEAR, Ley de Ordenación y Supervisión de la Actividad Aseguradora.

Clases de Contratos de Seguro

Existen diferentes clases de contratos de seguro, siendo estas, principalmente los seguros sobre daños y sobre personas.

  • Los seguros sobre daños fijan la indemnización según el daño causado a las cosas, créditos y deudas.
  • Los seguros de personas se refieren a la vida y a la integridad de las personas.

Además, pueden existir coaseguros y reaseguros.

  • El coaseguro: Se produce cuando varias aseguradoras, por iniciativa propia, deciden cubrir el riesgo sobre un mismo bien, fijando su cobertura del riesgo en cuotas, por lo que el pago de la indemnización será proporcional a esta.

  • El reaseguro: Es el contrato de seguro entre dos aseguradoras por el que una de ellas se hace cargo de la deuda de la otra, derivado de otro contrato de seguro.

Elementos Personales del Contrato

Respecto de los elementos personales del contrato, serán parte de este la aseguradora, el tomador, el asegurado, el beneficiario y el mediador.

  • La aseguradora: Será quien soporte el riesgo y quien pague la indemnización del daño. Solamente podrán serlo las sociedades anónimas privadas con objeto exclusivo, las cooperativas, las mutuas de seguros y las mutualidades de previsión social. Para su constitución, necesitarán la autorización del Ministerio de Economía y la siguiente inscripción en el Registro Mercantil y de entidades aseguradoras.

  • El tomador: Es quien contrata el seguro y quien asume las obligaciones y deberes frente a la aseguradora. Puede contratar por cuenta propia, coincidiendo así con la figura del asegurado, o por cuenta ajena cuando el asegurado vaya a ser otra persona.

  • El asegurado: Es la persona expuesta al riesgo y titular del interés asegurado. Suele ser el acreedor de la indemnización frente a la aseguradora, pero puede haber casos en los que no ocurra.

  • El beneficiario: Es quien está legitimado para recibir la indemnización.

  • El mediador: Es quien vendió el contrato de seguro.

Conclusión y Documentación del Contrato de Seguro

En la conclusión y documentación del contrato de seguro, existen diferentes fases o momentos.

  • Según el artículo 96 de la LOSSEAR, el asegurador tiene la obligación de entregar información previa, especialmente importante en productos financieros sobre su clasificación.

  • La solicitud de seguro no es vinculante por no ser una verdadera oferta de contrato, sino una declaración de querer conocer el contenido del contrato.

  • La proposición de seguro, en cambio, la realiza el asegurador y vincula por un plazo de 15 días.

  • El documento de cobertura provisional supone el soporte donde está contenido el contrato hasta que se entregue la póliza.

  • El tomador tiene el deber de declaración mediante el formulario del asegurador. En él, se indicarán las circunstancias que delimitan el riesgo y tiene la obligación de decir la verdad. En caso de conocer que la declaración es inexacta, tendrá un mes para resolver el contrato.

  • La póliza de seguro supone el documento que recoge el contrato y la entrega la aseguradora al tomador, que deberá formalizarse por escrito. El artículo 8 LCS establece el contenido mínimo de este contrato y deberá redactarse en el idioma del tomador. A partir de ahí, habrá un mes para subsanar divergencias.

Obligaciones del Contrato

En cuanto a las obligaciones del contrato, el asegurador estará obligado a las siguientes:

  • Entrega de la póliza: Que se inscribirá en el libro registro de pólizas que debe llevar el asegurador.

  • Cobertura del riesgo: Durante toda la vigencia del contrato, dotando provisiones técnicas, invirtiendo en activos, manteniendo liquidez…

  • Pago de la prestación: Pecuniaria o en especie, siempre que el contrato sea válido, el evento esté dentro del riesgo asegurado y el siniestro no haya sido causa de dolo o mala fe.

En cuanto a las obligaciones del tomador, este estará obligado al pago de la prima, única o periódica e indivisible. En caso de impago, se producirán diferentes efectos si se trata de una prima única o periódicas.

  • Si se tratara de una prima única o la primera de las periódicas, se entenderá que se libera al asegurador y se extingue el contrato, aunque podría exigirse el cumplimiento por vía ejecutiva.

  • Si fuera alguna de las periódicas, el contrato se entendería suspendido por un mes y, en caso de que el asegurador no reclamase nada en 6 meses, se entenderá que se ha extinguido el contrato.

Además, el tomador tiene el deber de declarar el riesgo, antes de producirse en el formulario y, después, tiene un deber información si ocurren circunstancias que aumenten el riesgo. Deberá comunicar el siniestro en los 7 días siguientes a su producción, ya que, de lo contrario, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios. Finalmente, tiene un deber de aminoración de las consecuencias.

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