19 Feb

El artículo 2053 del Código Civil define la sociedad o compañía como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

Para la validez del contrato de sociedad, se requiere la concurrencia de ciertos elementos esenciales:

a.- Voluntad: Actitud para querer algo, debe ser seria y exteriorizarse.

b.- Objeto: Conjunto de derechos y obligaciones que crea, modifica o extingue un acto.

Qué debe entenderse por objeto del contrato: se establecen 4 niveles:

  • En generar obligaciones.
  • Tiene que mirar la prestación.
  • El objeto está dado por el tipo de operación jurídica que las partes han celebrado.
  • Mira el objeto desde la perspectiva general, que tiene por efecto la celebración del contrato.

c.- La causa: Motivo que induce al acto o contrato.

d.- Solemnidades: Requisitos externos que percibe la ley para formalizar ciertos actos o contratos.

Elementos Esenciales de Calificación

Son los requisitos que la ley establece para cada uno de los contratos y en la sociedad:

a.- Cada socio debe efectuar un aporte: Es la contribución que hace el socio a la compañía, sociedad o empresa como contrapartida de los beneficios que recibirá. La ley no exige que el aporte se efectúe materialmente, sino que se estipule.

El aporte consiste en un título traslaticio de dominio que opera entre el socio y la sociedad.

b.- La participación en las utilidades: La sociedad tiene como objetivo repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. Este elemento radica en que las sociedades están inspiradas en un ánimo de lucro.

Las utilidades deben ser avaluables en dinero.

Para distribuir las utilidades rige el principio de la autonomía de las partes, que a falta de estipulación es a prorrata de los aportes.

c.- Repartición de las pérdidas: Si un socio no participa en las pérdidas no hay sociedad, respecto a ese socio.

d.- Afectio societatis: Es la intención de dos o más personas en celebrar un contrato de sociedad y no otro, deben tener un objetivo común.

El artículo 2056 del Código Civil prohíbe toda sociedad a título universal de bienes presentes o futuros.

e.- Vinculación de dos o más personas: Ya sean naturales o jurídicas, lo que en general es necesario para todo contrato.

Elemento Consecuencial

Es la formación de una persona jurídica diferente a la de los socios.

a.- Persona jurídica: Es la creación jurídica o abstracta de derecho, instrumento técnico que le sirve a las personas que lo han constituido para cumplir determinados fines u objetivos.

b.- Realidad social: Es que la persona jurídica existe independientemente de si tienen o no su contrapartida jurídica.

c.- Patrimonio de afectación: Es que la persona jurídica puede ser un conjunto de bienes destinados a un determinado fin.

Características del Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad presenta las siguientes características:

  • El contrato de sociedad es bilateral o multilateral, según que participen dos personas o un número superior, toda vez que las partes se obligan recíprocamente.
  • El contrato es oneroso, ya que su objeto es la utilidad de ambos o de todos los contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro o de los otros.
  • También es conmutativo, ya que lo que cada parte se obliga a hacer se mira como equivalente de lo que hará la otra.
  • El contrato de sociedad es reglado por el Código Civil, esto es, el contrato de sociedad colectiva y en comandita civil, es un contrato consensual, ya que la ley no establece solemnidad alguna a su respecto, y no es real, pues los aportes no perfeccionan el contrato.

Importancia de que el Contrato Conste por Escrito

La sociedad colectiva o en comandita civil son consensuales. Sin embargo, hay razones prácticas que obligan a otorgarla por escrito.

  • La sociedad es un contrato de lato desarrollo y cumplimiento y puede ser de tracto sucesivo si se pacta prórroga automática. Por lo cual se hace necesario que se tenga un estatuto escrito y firmado por las partes para contar con reglas fijas en cuanto al nombre, socios, administración, etc.
  • Si se hacen aportes de bienes raíces, habrá que efectuarlos por escritura pública y si se prometen aportes por valores superiores a 2 UTM por razones de prueba se necesita que conste por escrito.

Normas que Rigen a las Sociedades en General

A.- Nombre, domicilio y objeto:

C.- División de las ganancias y pérdidas:

Son las que señalen los contratantes, quienes pueden delegar en un tercero su determinación. Art. 2067 del Código Civil.

B.- Vigencia:

La sociedad rige desde la fecha del contrato, a menos que haya un plazo o condición para que comience.

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