16 Feb
El Contrato de Trabajo: Aspectos Formales y Elementos Estructurales
1. Concepto, Función y Características del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo jurídico mediante el cual una persona (el trabajador) cede a otra (el empleador) el resultado de su actividad a cambio de una remuneración económica.
Función: Es un contrato de cambio que implica una interacción de prestaciones: una prestación profesional por parte del trabajador y una contraprestación remunerativa por parte del empleador. Este contrato regula la prestación personal del trabajador dentro de la empresa, donde surge la figura del poder directivo del empleador.
Características:
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de ambas partes (oferta y aceptación).
- Bilateral: Vincula a dos sujetos, empresario y trabajador. Existen excepciones como la contrata, subcontrata, cesión de trabajadores, ETT (revisar en el libro) y el contrato de grupo (art. 10 ET, por ejemplo, un grupo de música).
- Sinalagmático: Las prestaciones son recíprocas. Excepciones: el pago del sueldo a fin de mes (posremuneración) y situaciones donde el trabajador no trabaja pero el empresario debe pagar (por ejemplo, enfermedad transitoria).
- Conmutativo: Las obligaciones mutuas son conocidas por ambas partes desde el inicio, sin elementos de aleatoriedad.
- De ejecución continuada: Es una relación de tracto sucesivo, cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo.
- Personal: Es una relación intuitu personae, donde tanto el empresario como el trabajador se obligan personalmente. Se protege la dignidad y salud laboral.
2. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Para que un contrato de trabajo sea válido, deben concurrir tres elementos esenciales; de lo contrario, el contrato será nulo:
- Consentimiento: Es la declaración de voluntad de cada parte para perfeccionar el negocio jurídico. En el ámbito laboral, suele ser un contrato de adhesión, donde el trabajador rara vez negocia las cláusulas.
- Objeto: Es el fin práctico y la obligación que se constituye. Según los arts. 1271 a 1273 del Código Civil, debe ser lícito, posible y determinado o determinable. En el contrato de trabajo, la categoría profesional es el mecanismo que concreta la determinabilidad del objeto (ej: maestro de aerobic). Un contrato sin categoría profesional sería nulo en esa cláusula.
- Causa: Es la razón práctica o el fin del contrato (arts. 1274 y ss. del Código Civil). En el contrato de trabajo, la causa es cambiaria.
3. Capacidad y Nacionalidad para Contratar
Capacidad de obrar:
Regulada en el art. 314 y ss. del Código Civil y matizada en los arts. 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pueden celebrar un contrato de trabajo:
- Mayores de edad.
- Mayores de 16 años con consentimiento del tutor legal. (El Convenio 138 de la OIT establece la edad mínima en 15 años).
- Menores en espectáculos públicos, con consentimiento de los padres, siempre que no suponga un riesgo para su salud física y psíquica.
Nacionalidad:
Es una condición para suscribir un contrato de trabajo. Según el art. 9 del Código Civil y los arts. 35 y 13 de la Constitución Española, pueden contratar:
- Españoles.
- Extranjeros, de acuerdo con la Ley de Extranjería. Esta ley exige que el extranjero no esté en situación irregular y tenga un permiso de trabajo, concedido en base a un contingente anual.
4. Forma del Contrato de Trabajo
Es el medio utilizado para manifestar la declaración de voluntad, con el fin de dar seguridad jurídica. El art. 8 del ET establece que el contrato puede ser verbal o escrito. Sin embargo, la regla general es que la ley exige la formalización escrita para la mayoría de los contratos, relegando la forma verbal a casos excepcionales.
El art. 8 del ET también establece una presunción iuris tantum: se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo retribuye.
El artículo 8 especifica los contratos que deben formalizarse obligatoriamente por escrito (remisión a los apuntes y a la ley).
Artículo 8. Forma del contrato.
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
3. a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Preguntas de Revisión
Preguntas de revisión: 1, 2, 4, 5 y 6
Preguntas Tipo Test
Preguntas test: pág. 191: 1, 2, 3 y 11 a 15.
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