23 Dic

Menor de Edad
Art . 25 C . C .YC . : «Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años .Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplíó trece años»
1) NIÑO O NIÑA: (Desde el nací hasta los doce años inclusive)
2) ADOLESCENTE: (Desde los trece años hasta los diecisiete años inclusive)
Principios Cons– El Interés Superior del Niño. – El Principio del Interés Familiar. – El Principio de la Autonomía de la Voluntad en el ámbito familiar.4- La Autodeterminación de Niños y Adolescentes en función de su autonomía progresiva.
Ejercicio de los Derechos por la Persona Menor de Edad :
• Art. 26: « La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre TRECE (13) y Dieciséis (16)años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico .
Ejercicio de los Derechos por la Persona Menor de Edad :
A partir de los DIECISÉIS (16) años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo» .
Actos que pueden realizar por si mismo
SI GOZA DE EDAD Y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE :
• A)Ejercer los derechos reconocidos en los art.
64 y 66 (referido al apellido) • B)Consentir su adopción a partir de los 10 años (art,595 inc.
F) • C)Conocer sus orígenes en la adopción (art. 596) • D)Tener carácter de parte en la adopción (art.608 inc a) y 617 inc. A)
Actos que pueden realizar por si mismo
• Solicitar se mantenga el apellido de origen en la Adopción simple (Art.627 Inc. D). • Ejercer la Responsabilidad parental (Art. 644).
• Tienen la administración de los bienes adquiridos mediante trabajo, profesión o industria (Art. 686 Inc. A).
Actos que pueden realizar por si mismo
• El hijo mayor de dieciséis años puede ejercer empleo, profesión o industria, dado que la autorización de sus progenitores se presume (Art.683). • El hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada, puede demandar al progenitor que falta a la prestación de alimentos (Art.661, inc. B).
Actos que pueden realizar por si mismo
• Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud (Art.644). • La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión, puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización… (Art.30)
Actos que necesitan autorización de ambos progenitores
Art . 645 : «Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos : a. Autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;
b. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
c . Autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; d . Autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí; e . Administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración …
En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso» .
CESACIÓN DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES
1) Mayoría DE EDAD
2) EMANCIPACIÓN POR MATRIMONIO
EMANC POR MA Art . 27 : «La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad . La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código . La emancipación es irrevocable . La nulidad del matrimonio no deja sin efecto … »
 ACTOS PROHIB A LA P EMAN:
1) Aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquitos. 2) Hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito. 3) Afianzar obligaciones.
 ACTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN JUDICIAL (Art . 29) : «El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito . La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente» .

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