31 Mar

Contrato de Trabajo: Modificaciones, Suspensión y Extinción

Modificaciones del Contrato de Trabajo (Según el Estatuto de los Trabajadores)

El Estatuto de los Trabajadores contempla diversas situaciones en las que el empresario puede modificar los contratos de trabajo:

  1. Movilidad funcional
  2. Movilidad geográfica
  3. Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo

Movilidad Funcional

Características:

  • Funciones de inferior categoría: Debe estar justificada por necesidades imprescindibles, durante el tiempo imprescindible, y con el salario de la misma categoría.
  • Funciones de superior categoría: Se debe percibir el salario correspondiente a la categoría superior mientras dure la situación.

Movilidad Geográfica

Se define como el traslado definitivo o el desplazamiento temporal del trabajador a otro centro de trabajo en una localidad diferente, implicando un cambio en su lugar de residencia habitual.

Traslado Definitivo

  • Individual: El trabajador puede optar por:
    • Aceptar el traslado.
    • Extinguir el contrato de trabajo, cobrando una indemnización.
    • Reclamar en el juzgado de lo social.
  • Colectivo: Si el traslado afecta a un grupo de trabajadores de un centro, se abrirá un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores.

Traslado Temporal

Es un cambio temporal del centro de trabajo a otra población distinta a la de la residencia habitual del trabajador. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a:

  • Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
  • Cuatro días en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales las que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo
  2. Horario
  3. Régimen de trabajo a turnos
  4. Sistemas de trabajo y rendimiento
  5. Funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional.

Opciones del Trabajador

  • Individuales: La persona trabajadora podrá optar entre:
    • Impugnar la decisión ante el juzgado de lo social.
    • Extinguir el contrato y percibir una indemnización.
  • Colectivas: La decisión debe ir precedida de un periodo de consulta de al menos 15 días con los representantes de los trabajadores.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Se entiende por suspensión la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede roto el contrato entre la empresa y el trabajador.

Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

  1. Mutuo acuerdo
  2. Las consignadas válidamente en el contrato
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores (baja)
  4. Maternidad
  5. Ejercicio de cargo público
  6. Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria
  7. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
  8. Fuerza mayor temporal
  9. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  10. Excedencia forzosa
  11. Ejercicio del derecho de huelga
  12. Cierre temporal de la empresa

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

  1. Mutuo acuerdo entre las partes
  2. Causas consignadas en el contrato salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario
  3. Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato
  4. Dimisión del trabajador
  5. Muerte, gran invalidez o invalidez absoluta del trabajador
  6. Jubilación del trabajador
  7. Muerte o jubilación del empresario
  8. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo
  9. Despido colectivo fundado en causas técnicas, organizativas o de producción
  10. Voluntad del trabajador fundamentada en el incumplimiento del empresario
  11. Causas objetivas legalmente procedentes

Desempleo: Prestaciones y Subsidios

¿Qué se Entiende por Desempleo?

La situación en que se encuentran las personas que, pese a querer y poder trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o también ven reducida la jornada laboral al menos en una tercera parte con la correspondiente pérdida o reducción de salario.

Requisitos para Tener Derecho a la Prestación por Desempleo

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social (S.S.).
  2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  4. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Cuantía de la Prestación por Desempleo

La cuantía se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad correspondiente a la base de cotización por contingencias comunes (AT y EP) que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador.

Duración de la Prestación por Desempleo

La duración de la prestación por desempleo está en función de los periodos cotizados por el trabajador:

  • 360 días hasta 539 días cotizados – 120 días de prestación
  • 540 días hasta 719 días cotizados – 180 días de prestación
  • 720 días hasta 1079 días cotizados – 240 días de prestación

¿Qué es el Subsidio por Desempleo?

Son beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial las personas que hayan cotizado al menos durante 6 meses.

Requisitos para Tener Derecho al Subsidio por Desempleo

  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
  2. Ser trabajador emigrante y no tener derecho a la prestación por desempleo y haber trabajado como mínimo 6 meses.
  3. No tener derecho a la prestación por desempleo por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización.
  4. Haber sido declarado plenamente incapaz o inválido en el grado de incapacidad permanente para la profesión habitual.

Cuantía del Subsidio por Desempleo

  • Sin hijos: 497€
  • Con hijos: 664.79€

Duración de la Prestación del Subsidio

Es de dos años si ha trabajado más de 6 meses.

Cálculo de la Base Reguladora (Ejemplo)

Un trabajador tiene una base de cotización por desempleo durante los últimos 180 días de 22.600€.

Base reguladora = 22600 / 180 = 125.55€ diarios

125.55 * 30 = 3766.5€ mensuales

3766.5 * 0.70 = 2636.55€ (aproximadamente el 70% durante los primeros meses)

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