14 May

Código del Trabajo:


El código del trabajo básicamente regula la relación entre los empleadores y los trabajadores.  También cumple una función social, ya que reconoce la libertad para contratar, además se establece la libertad para dedicar los esfuerzos en la labor lícita que se elija.

Son contrarios a los principios del código:Las discriminaciones,Las exclusiones,Las preferencias

Basadas en:Raza,Color,Sexo,Sindicalización,Religión,Opinión Política,Nacionalidad,Etc…

El Contrato de Trabajo:


“Es una convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, teniendo este último que pagar una remuneración por estos servicios”

Cualquier situación señalada en los términos anteriores, hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo en los siguientes casos

Servicios prestados por personas que realizan oficios.

Servicios prestados por personas que ejecutan trabajos directamente al público.

Los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar, por personas que los realizan sin vigilancia, ni dirección inmediata de quien los contrata

Los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o enseñanza media técnico-profesional, con motivo de la práctica profesional.  Si al alumno se le proporciona colación o movilización, esto no se considera como remuneración.

*El contrato deberá constar por escrito y firmarse en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 1 a 5 UTM, sino deja constancia por escrito del contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de 5 días se trata de contratos por obra, trabajos o servicios con duración inferior a 30 días.

El empleador puede enviar el contrato de trabajo a la respectiva inspección del trabajo para que requiera la firma, si el trabajador se niega a firmar puede ser despedido, no recibiendo indemnización, a menos que el trabajador pruebe que fue contratado en condiciones distintas a las que figuran en el contrato.

La falta de contrato por escrito, hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Nunca debe faltar en el contrato de trabajo:

Lugar y fecha del contrato.

Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo.

Determinación de la nacionalidad de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

Duración y distribución de la jornada de trabajo.

Plazo del contrato.

Otros pactos acordados por las partes (anexos).

*Las modificaciones  del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares originales o en documentos anexos.

Para efectos legales, se entiende por:

Empleador:


La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador:


Toda persona natural que presta servicios personales en virtud de un contrato de trabajo, bajo subordinación y obediencia.

Remuneraciones:


Se entiende por remuneración todas las prestaciones en dinero y las adicionales especies avaluables en dinero que percibe el trabajador, con motivo de un contrato de trabajo.

Constituyen remuneración imponible:

Sueldo,  estipulado en el contrato de trabajo.

Sobresueldo, horas extra.

Comisión, % sobre las ventas, compras u otras operaciones pactadas entre el empleador y el trabajador.

Participación, % de las utilidades de una empresa, negocio o sucursal.

*La remuneración podrá fijarse en unidad de tiempo, día, semana, quincena, obra, etc…, pero, eso sí, no podrá exceder de un mes.

Ninguna remuneración podrá ser menor al sueldo mínimo o en la fracción de tiempo menor correspondiente, actualmente el sueldo mínimo está fijado en $ 182.000.  El empleador que no pague el monto mínimo antes señalado se expone a una multa a beneficio fiscal  que va de 1 a 20 UTM.

Finiquito:


El contrato terminará en los siguientes casos:

Artículo 159: Ninguna de las causales  de este artículo da derecho a indemnización.

  • Mutuo acuerdo
    • Renuncia del trabajador
    • Muerte del trabajador
    • Vencimiento del contrato
    • Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 160: Ninguna de las causales  de este artículo da derecho a indemnización.

  • Faltas a la probidad.
    • No concurrencia al  trabajo sin causas justificadas.
    • Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
    • Perjuicio material contra los trabajadores, las instalaciones o a las jefaturas.
    • Actividades que pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores o del establecimiento.

Artículo 161: Necesidades de la empresa, es la causal que da derecho a indemnización

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