22 Jun
El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes en 2 ejemplares quedando en poder de cada parte contratante
El empleador deberá hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de (15) días de incorporado el trabajador o de (5) días si se trata de trabajo de obras o servicios, si el empleador no hace constar por escrito el contrato dentro del plazo legal la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Elementos que permiten distinguir una relación laboral:
1 Prestación de Servicios: debe efectuarse en los términos convenidos o acordados, es decir, el trabajador está obligado a ofrecer su fuerza laboral en los términos acordados en el contrato
Intuito persona: no se pueden delegar las obligaciones laborales en otra persona que no sea el trabajador contratado.
2 Remuneraciones: la define el código del trabajo en el art 41 señalando que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
3 El vínculo de subordinación o dependencia: La subordinación o dependencia existe cuando el trabajador tiene la obligación de asistencia, debe cumplir un horario debe acatar las órdenes del empleador y debe rendir cuenta a su trabajo.
La subordinación o dependencia se explica a través de 3 teorías:
a) Teoría de la subordinación o dependencia económica: Sostiene que el trabajador que subordina, porque su finalidad es obtener la remuneración
b) Teoría de la subordinación o dependencia técnica: Se basa fundamentalmente en el diferente grado de conocimiento técnico que hay entre el trabajador y empleador
c) Teoría de la subordinación y dependencia jurídica: Encuentra su fundamento en la ley y en el contenido que las partes le ordenen al contrato
Jus Resistencia: Es el Derecho a resistirse a acatar una orden por parte del empleador, se da en las siguientes situaciones:
a) Tiene lugar cuando el empleador se extra limita en cuanto al poder de mando y dirección que le entrega el código del trabajo (encerrado se puede quemar)
b) También en caso de la instrucción del empleador valla contra la ley moral y las buenas costumbres (Conductor a 170 KM
c) Cuando estamos frente a trabajadores que tienen ciertas técnicas o ciencia y que las órdenes del empleador vallan contra los principios de esa ciencia o técnica (Cables de Corrientes)
4) Continuidad laboral: dice relación con el ideal de la prestación de servicio del trabajador, este es ojala trabaje toda su vida para un empleador o que la relación laboral sea la más prolongada posible.
Características del contrato de trabajo
1) Bilateral: voluntades de 2 o más personas, crea obligaciones reciprocas para ambas partes, estas obligaciones pueden tener un carácter patrimonial o un carácter personal.
a) Obligación de carácter patrimonial: Es esa que se desarrolla en el intercambio de la prestación de servicios del trabajador y la remuneración que paga el empleador
b) Obligación de carácter personal: Dice relación con el contenido jurídico y ético del contrato de trabajo por parte del trabajador la fidelidad y la lealtad y por parte del empleador la capacitación y la prevención
2) Oneroso: El contrato de trabajo es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes que se gravan y benefician recíprocamente una a favor de otra (lo contrario de oneroso es gratuito)
3) Conmutativo: por que las prestaciones se miran como equivalentes (ambos están de acuerdo)
4) Principal: por que subsiste por si solo sin necesidad de otro
5) Nominado: por que el propio legislador le ha dado un nombre lo ha individualizado y lo ha reglamentado
6) Consensual: para que se perfeccione solo necesita del consentimiento de las partes (la ley exige escriturado solo como medio de prueba)
7) Dirigido: por que el legislador a través de toda la norma laboral establece las normas mínimas a las cuales deben supeditarse las partes contratantes
8) De trato sucesivo: por que las obligaciones y derechos se van desarrollando y cumpliendo en el tiempo
Clasificación del contrato de trabajo:
1. Contrato Verbal: Es el contrato consensual es decir se da de palabra
2. Contrato escrito: Es aquel contrato que se Escritura
3. Contrato de trabajo a plazo fijo: Es aquel en que las partes al momento de suscribirlo también fijan las fechas de si termino
4. Contrato a plazo indefinido: Es aquel en que las partes al momento de suscribirlo no fijan la fecha de término
5 Contrato por obra faena o servicio determinado: Es aquella conversión en virtud de la cual el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual
6 Contrato individual: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador
7 Contrato colectivo: Es aquel que se celebra entre uno o más empleadores, con uno o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente
8 Contrato individual general: Es aquel que rige las relaciones entre el trabajador y el empleador de forma general
9 Contrato individual especial: Es aquel que rige las relaciones laborales de algunos trabajadores con sus empleadores atendiendo a las características especiales del trabajo que realizan
Requisitos que debe contener todo Contrato de Trabajo (art 10)
1 Lugar y fecha de contrato
2 Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso al trabajo.
3 Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar 2 o más funciones especificar sean estas alternativas o complementarias.
4 Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
5 Duración y distribución de la jornada de trabajo salvo que en la E exista el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
6 Plazo del contrato
7 Los demás pactos que acuerden las partes
Las modificaciones del contrato de trabajo se consignaran por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Sin embargo las remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año incluyendo los referidos reajustes
La Capacidad Para Contratar
Para los efectos de las leyes laborales se consideraran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años
Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán celebrar contrato de trabajo solo para realizar trabajo ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo siempre que cuenten con autorización expresa del padreo madre.
Previamente deberán haber acreditado haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando esta o la educación básica. En estos casos las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases. Los menores de 18 que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica o media no podrán desarrollar labores por más de 30 hrs semanales durante el periodo escolar. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 hrs diarias.
Otorgada la autorización se aplicaran al menos las normas respectivas del código civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.
La autorización ante mencionada no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el art 150 del código civil que dice relación con el patrimonio reservado de la mujer Las E que contraten los servicios de menores de 18 años deberán registrar dichos contratos en la respectiva inspección comunal del trabajo.
Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento
Podrán sin embargo, cumpliendo con los requisitos y la autorización legal respectiva, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo tribunal de familia (mayores de 15 y menores de 18).
Queda prohibido a los menores de 18 todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales que se ejecuten entre las 22 y 7 hrs con excepción de aquellos que únicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Exceptuare de esta prohibición a los varones de 16 años en las industrias y comercios que determine la ley tratándose de trabajos que en razón de su naturaleza deban necesariamente continuarse de día y de noche.
NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES: Para computar la proposición del 85% señalado se seguirán las reglas siguientes
1 Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.
2 se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
3 Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo/a de cónyuge chileno.
4 Se considerará también como chileno a los extranjeros residentes poro más de 5 años en el país sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
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