21 Mar

Derecho Bancario: Público y Contractual

El derecho bancario se divide en dos ramas principales:

  • Derecho Público Bancario: Conjunto de normas que regulan la actividad de las entidades bancarias y su relación con la Administración. No involucra a particulares. Se centra en:
    • Exigencias de eficiencia y competitividad para garantizar la solvencia de las entidades.
    • Normas de disciplina y supervisión del Banco de España, que otorga una garantía adicional a los usuarios.
  • Derecho Contractual Bancario: De ámbito privado, regula la relación entre los bancos y los particulares (individuos o empresas).

Características Generales de los Contratos Bancarios

Los contratos bancarios son acuerdos de voluntades relacionados con operaciones bancarias. Existe libertad para establecer cláusulas, siempre que al menos una de las partes sea una entidad de crédito.

Características principales:

  • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento de ambas partes, excepto en casos como el préstamo bancario, donde se requiere la entrega del dinero.
  • Obligaciones recíprocas: Ambas partes tienen obligaciones.
  • De adhesión: Predispuestos por una parte (la entidad bancaria), la otra parte (el cliente) se adhiere. Generalmente, no hay posibilidad de negociación.
  • Regulación especial: Sujetos a la buena fe y la libertad de pactos.
  • De mutua confianza: Implican la cesión de datos privados por parte del cliente.
  • Garantía: Normalmente, la entidad bancaria ofrece un sistema de garantía.
  • Reservados a entidades especializadas: Requieren autorización y supervisión administrativa.

Partes contratantes:

  • Entidad de crédito (bancos, cajas, establecimientos financieros de crédito, etc.).
  • Cliente (consumidor o empresario).

Objeto del contrato:

  • Cosa: Generalmente dinero, aunque hay excepciones (alquiler de cajas de seguridad).
  • Precio: Lo que se paga por la actividad, determinado por el tiempo, la cuantía, los intereses y/o las comisiones.

Forma del contrato:

  • Libertad de forma (escrita, oral, escritura pública).
  • La forma escrita es la más común para facilitar la prueba.
  • Algunos contratos, como la hipoteca, requieren escritura pública y registro.

El Secreto Bancario

Obligación de la entidad bancaria de guardar la información confidencial del cliente obtenida a través del contrato. Excepciones:

  • Colaboración con la justicia.
  • Colaboración administrativa (Hacienda).
  • Información a las autoridades de supervisión.

El Deber de Información

Las entidades bancarias están obligadas a informar sobre las condiciones contractuales:

  • Información en tablón de anuncios físico o por internet.
  • Contenido:
    • Tipo de interés (referencial, al descuento).
    • Folleto sobre transferencias y normas de valoración.
    • Condiciones de modificación del tipo de interés.
    • Existencia del servicio de reclamaciones del Banco de España.
  • Normas de transparencia:
    • Cambios de divisas.
    • Tarifas sobre préstamos hipotecarios y operaciones bursátiles.

Clasificación de los Contratos Bancarios

Se clasifican según la necesidad que satisfacen:

Contratos para Satisfacer Necesidades de Pago

A) Contrato de Cuenta Corriente

La entidad bancaria se compromete a realizar operaciones de servicio de caja para el cliente, con anotaciones contables. Se cobra una comisión (de apertura, por apunte, etc.).

Características:

  • De adhesión.
  • Autónomo (válido por sí mismo).
  • Presupone la existencia de fondos y la responsabilidad del banco por su custodia (garantía de hasta 100.000 €).

Objeto: Servicio de caja a cambio de remuneración (puede ser cero).

Obligaciones de las partes:

  • Banco:
    • Prestar el servicio siguiendo las instrucciones del cliente.
    • Informar periódicamente al cliente.
    • Devolver el saldo al extinguirse el contrato.
  • Cliente:
    • Mantener un cierto fondo en la cuenta.
    • Utilizar los mecanismos acordados para disponer del dinero.
    • Pagar comisiones y mantener fondos.
    • Informar al banco de lo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.

B) Contrato de Transferencia Bancaria

El titular de la cuenta corriente ordena a la entidad bancaria que cargue una cantidad y la abone a otra cuenta. Presupone la simultaneidad de cargo y abono, y la existencia de un contrato de cuenta corriente con saldo suficiente. La contraprestación es un porcentaje del dinero transferido.

Obligaciones:

  • Banco:
    1. Transparencia: Informar de las condiciones antes de la operación.
    2. Informar de la ejecución y cumplimiento.
    3. Diligencia en los plazos (cumplimiento en el plazo acordado o, en su defecto, en cinco días). El incumplimiento puede acarrear sanciones.
  • Ordenante:
    1. Realizar la orden conforme a lo pactado.
    2. Pagar la comisión pactada.

C) Crédito Documentario

Servicio prestado por la entidad de crédito, normalmente en compraventas internacionales, que ofrece financiación e intermediación a dos partes. El vendedor entrega la documentación y fija el precio, y el banco, frente al comprador, entrega la documentación y recibe el dinero.

Contratos para Satisfacer Necesidades de Financiación

A) Préstamo Bancario

Una entidad de crédito entrega dinero u otra cosa fungible (sustituible) al prestatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Características:

  • Puede ser de dinero o de cualquier bien (especialmente acciones).
  • No es consensual: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • De adhesión.
  • Unilateral: Solo genera obligaciones para el prestatario (devolver el préstamo y los intereses).

Elementos:

  • Prestamista: Entidad de crédito.
  • Prestatario: Particular (para consumo, regulado por la ley correspondiente) o empresario.
  • Objeto: Lo que se presta.
  • Precio: Interés pagado por el préstamo.
  • Tiempo: Duración del préstamo, esencial para calcular la cuota de interés.

Forma: No es necesario que sea escrito, pero es lo habitual.

Obligaciones:

  • Entidad de crédito: Entregar el dinero.
  • Prestatario: Devolver el capital y los intereses según lo pactado.

B) Contrato de Crédito / Apertura de Crédito

La entidad bancaria pone a disposición del cliente su caja durante un tiempo y por un plazo determinados, para que el cliente disponga de fondos a cambio de intereses y comisiones. El cliente solo paga por el dinero utilizado.

Características:

  • Consensual: Se perfecciona con el consentimiento.
  • De adhesión.
  • Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes.

Elementos:

  • Entidad de crédito.
  • Empresario o individuo.
  • Dinero disponible.
  • Precio del servicio.
  • Periodo de tiempo:
    • Tiempo durante el cual el cliente tiene el dinero a su disposición.
    • Duración de la disposición de cada cantidad.
  • No es formal, aunque lo habitual es la forma escrita.

Comisiones:

  • Por disponibilidad (apertura del crédito).
  • Interés por el tiempo que se ha tenido el dinero.

Obligaciones:

  • Antes de usar el crédito:
    • La entidad financiera pone a disposición la cantidad pactada.
    • El cliente paga la comisión de apertura y disponibilidad.
  • Cuando el cliente usa el crédito:
    • La entidad entrega el dinero según lo pactado.
    • El cliente paga los intereses por el tiempo y la cantidad usada.

C) Contrato de Descuento

La entidad financiera anticipa a su cliente un crédito no vencido, que el cliente cede al banco «salvo buen fin». El banco realiza el anticipo descontando una comisión.

«Salvo buen fin»: El banco no asume el riesgo; si el deudor original no paga, el cliente debe devolver el anticipo.

Es un contrato entre la entidad financiera y el cliente; el tercero (deudor original) no forma parte del contrato.

D) Leasing (Arrendamiento Financiero)

Una entidad financiera permite a su cliente utilizar un bien, a cambio de una financiación. El bien sirve de garantía a la entidad financiera, que mantiene la propiedad durante la duración del contrato. Siempre hay una opción de compra al final del contrato.

No es un contrato formal, aunque lo normal es la forma escrita. El leasing inmobiliario es obligatorio por escrito. Existe adhesión.

Elementos:

  • Entidad financiera.
  • Cliente (arrendatario, no propietario). Necesita bienes de equipo de forma inmediata.
  • Objeto: Bienes de equipo (bien concreto e identificado). El cliente recibe el uso del bien y paga por ello.
  • Tiempo de la contraprestación.
  • Pago por el préstamo, más una carga financiera.

Obligaciones:

  • Entidad de leasing: Entregar el bien.
  • Cliente: Permitir la inspección del bien, pagar las cantidades pactadas, contratar un seguro y devolver el bien al finalizar el contrato (salvo que ejerza la opción de compra).

Contratos para Satisfacer Necesidades de Inversión

  • Administración de patrimonio.
  • Contrato de intermediación bursátil.

Deja un comentario