18 Abr
1.COMPRAVENTAS INTERNACIONALES
El Derecho Mercantil desde que nace en el siglo XI era consuetudinario. El artículo 2 establece el valor del uso en Derecho mercantil, este valor del uso es muy importante en las Compraventas mercantiles internacionales. En derecho privado se resuelven los conflictos que se producen cuando cada Estado quiere aplicar su derecho. En Derecho mercantil no se resuelven conflictos, se estandarizó modelos de contratos por todo el mundo y los comerciantes aplicaban estos modelos.
Nos vamos a centrar en el modelo de Compraventa un modelo que lleva siglos estandarizándose, de ello que los comerciantes saben qué cláusulas se aplican en dicho contrato estandarizado. De ello se deriva que con sólo escribir tres letras se sabe que clase de régimen se va a regir el contrato (CIF, FOB, EXW…)
Primera posición: el vendedor impone sus condiciones contractuales. El que quiera comprar que venga hacia mí, por lo que es el comprador quien asuma los costes y los riesgos.
Segunda posición: la mercancía es genérica por lo que el comprador establece sus condiciones puesto que como lo puede comprar en cualquier lado, entonces él dice que que sea el vendedor el que vaya.
Tercera posición: es la intermedia, cada parte asume algún coste o riesgo más.
Cuando es el vendedor quien impone sus condiciones el contrato se denomina EXW: su única obligación es preparar su mercancía, embalarla y ponerla fuera del establecimiento, por lo que el comprador tendrá que asumir todos los riesgos que comporta recoger y transportar esa mercancía.
Cuando es el comprador quien impone sus condiciones nos encontramos en el grupo D. el efecto de este contrato es contrario al anterior.
Todos estos contratos exigían que fueran simples y claros. Por ello la Cámara de Comercio creó los llamados INCOTERMS, que recoge 13 modalidades de compraventa que se actualizan según cambie la práctica. Estas trece modalidades se dividen en cuatro grupos: Grupo E (expedición), Grupo F (país de destino), Grupo C (cuando las mercancías llegan a puerto)
Y Grupo D (contratos en los que el vendedor asume todos los gastos hasta el país de destino).
Los INCOTERMS está redactado por y para empresarios, por ello se utiliza un lenguaje claro y neutral (NO ES JURÍDICO) para que cualquiera pueda entenderlo ya sea español, chino, ingles, francés…
Para conseguir esa sencillez los INCOTERMS han utilizado el denominado sistema espejo. El vendedor siempre es A y el vendedor siempre es B, el A se pone siempre en la parte izquierda del libro y el B en la parte derecho (siempre enfrentados).
Momentos Ideales:
a)Producción de la mercancía: que también conlleva su embalaje.
b)Los riesgos del transporte de esa mercancía desde la fábrica hasta el puerto (ejm: de Madrid a Algeciras). Pero en todo puerto hay una aduana (que también son costes).
c)El 78% de los daños que sufre la mercancía es en el puerto, la estancia en el puerto, la fase portuaria que requiere contratar vigilancia… ¿quién sufre el riesgo? ¿quién soporta los costes? Esto lo establece los INCOTERMS.
d)Régimen del transporte principal en el ejemplo utilizado es el marítimo. Alguien tiene que contratar el buque, que tipo de buque, como se carga… Los INCOTERMS establece quien lo asume.
e)La llegada al destino.
A)INCOTERMS 2000 COSTE SEGURO Y FLETE:
CIF
La Compraventa más antigua y más compleja es el CIF que es la que vamos a estudiar. Los contratos CIF son lo más perfeccionados, los más complejos y los que más mercancías mueven a lo largo del mundo.
El contenido obligacional de las partes en los contratos CIF están contenidas en sus tres letras. CIF = COST, INSURANCE AND FREIGHT, o lo que es lo mismo coste, seguro y flete. Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
El vendedor debe pagar los costes y el flete necesario para conducir las mercancías al puerto de destino convenido así como procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. La cobertura de este seguro es mínima salgo que se pacte expresamente con el vendedor.
Este término puede ser utilizado para el transporte por mar o vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar la mercancía a través de la borda del buque, debe usarse el término CIP.
OBLIGACIONES EL VENDEDOR (A); OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (B).
A.1.-. Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato
Tiene que entregar la mercancía como se estipule en el contrato.
B.1.-. Pago del precio
A.2.-. Licencia, autorizaciones y formalidades
Se realiza por parte del vendedor la gestión de los documentos aduaneros (gestión, fiscal, documental…) todo lo que requiera la obligación.
A.3.-. Contrato de transporte y seguro
a) Contrato de transporte: para simplificar la venta al comprador, el vendedor debe contratar en los términos usuales, el buque para que transporte la mercancía al puerto de destino. Si yo no quiero que el vendedor contrate el buque, entonces el Incoterms se denomina FOB.
b) Contrato de seguro: el seguro a contratar es el marítimo que tiene que ser un 10% por encima del valor de la mercancía. Sólo en los Incoterms CIF y CIP se OBLIGA a contratar un seguro. En las demás no existe obligación.
PROBLEMAS: son tan simples que no resuelven nada. En el 90% de las operaciones que se hacen con Incoterms no surgen problemas. Y en un 5% se arreglan entre ellos hablando. Los Incoterms sabiendo eso se han acogido a algo para dar seguridad jurídica sobre la compraventa internacional de mercancía. Convención de Viena 1988.
A.4.-. Entrega: El vendedor tiene que poner la mercancía a bordo del buque puesto que no cumple hasta que no la ponga a bordo del buque. ¿Cómo se demuestra el riesgo? Los Incoterms establece que los riesgos del vendedor es hasta que la mercancía pasa la borda del buque. ¿Qué ocurre con los barcos que no tienen borda o los camiones que entran por Popa? Para estos contratos se creó el incoterm
CIP.
B.4.-. Recepción de la entrega: el comprador debe aceptar la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A.4. y recibirla del transportista en el puerto de destino convenido. Hasta la entrega efectiva, el comprador no puede verificar la realidad del embarque ya que los daños sólo pueden verificarse en el momento de la entrega efectiva. El título transmite la posesión. La entrega con efectos para realizar el cumplimiento se produce en el puerto de destino. En el contrato CIF, siempre se emite el conocimiento de un embarque, título representativo de la mercancía, teniendo la posesión mediata de la misma (titular del título).
A.5.- Transmisión de riesgos: El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B.5, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
B.5.- Transmisión de riesgos: El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
Es importante para el establecimiento de la persona que recibirá la indemnización procedente del seguro. La indemnización corresponderá al vendedor o al comprador. Si la mercancía ya está en el buque, la indemnización la recibirá el comprador.
A.6. y A.7. se refieren a reparto de gastos y avisos al comprador y vendedor.
A.8.- Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente): el vendedor debe, a sus propias expensas y sin retraso, proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
Este documento (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte marítimo no negociable o un documento de navegación interior) debe cubrir la mercancía del contrato…
B.8.- Prueba de la entrega (documento de transporte o mensaje electrónico equivalente). El comprador debe aceptar el documento de transporte de acuerdo con A.8, si es conforme al contrato.
A.9. y A.10. se refieren a la comprobación e inspección de la mercancía y otras
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