26 Jul

Contrato de Leasing

El contrato de leasing tiene su origen en el contrato “Venta – arrendamiento”. En el contrato leasing participan tres empresas:

  1. Una empresa que precisa determinados bienes y no dispone o no quiere inmovilizar el capital para su adquisición (comprador).
  2. Una empresa o sociedad financiera que se compromete a adquirirlos a nombre y por cuenta propia y a ceder el uso de estos mediante un precio. Esta empresa tiene la garantía de cualquier incumplimiento ya que conserva la propiedad de los bienes. NO asume los riesgos de la propiedad (el usuario está obligado a asegurar el bien). Alquila la máquina al comprador por una cuota determinada más intereses durante años y, pasado este tiempo, el comprador tendrá posibilidad de compra.
  3. El vendedor o fabricante de los bienes en cuestión.

Al término del contrato, el usuario puede:

  • Ejecutar la opción de compra por un precio establecido.
  • Rescindir el contrato.
  • Renovarlo por un nuevo periodo.

A efectos fiscales, las cantidades pagadas en concepto leasing tienen carácter de gasto deducible imputable al ejercicio en que se realiza el pago.

Lease-back

Existen distintas variantes del leasing. Una de las más comunes es el denominado «lease-back». En este contrato, una empresa vende a una sociedad de leasing, generalmente, un bien de equipo, que esta última le arrienda posteriormente con una opción de compra al final del periodo pactado.

Operaciones Bancarias: Tipos Activas y Pasivas

Operaciones Activas

1. Préstamo Simple

Es el contrato por el que se entrega dinero o alguna otra cosa consumible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

En el préstamo bancario y, en general, en los préstamos retribuidos, el prestatario se obliga a restituir la cantidad prestada y, además, a satisfacer un interés. Además, el retraso del deudor en el cumplimiento le obliga al pago de intereses moratorios según la cantidad del interés pactado o, en su defecto, del interés legal.

Es distinto del préstamo de uso, en el que se entrega alguna cosa no consumible para que se use por cierto tiempo y se devuelva.

Es un contrato:

  • REAL: exige la entrega de la cosa prestada.
  • UNILATERAL: sólo genera obligaciones en el deudor.
  • TRASLATIVO DE DOMINIO: el prestamista pierde la propiedad de lo prestado, para adquirir un derecho de crédito.

2. Crédito

Es un contrato consensual, por el que el Banco se obliga a poner a disposición de su cliente, durante un cierto plazo y hasta una suma determinada, las cantidades de dinero que reclame, a cambio del percibo de una comisión.

Tiene una finalidad puesta a disposición, son líneas de crédito que es un contrato que nos pone a disposición una cantidad de dinero (normalmente 1 año). Al final del año, la empresa ha de devolver la parte usada más los intereses.

Es un contrato:

  • CONSENSUAL: el Banco se obliga, pero no entrega.
  • BILATERAL: el Banco se obliga a entregar y el cliente a devolver con intereses y a pagar una comisión.
  • ONEROSO: implica el pago de intereses y comisión.
  • TRACTO SUCESIVO: no se suele disponer en un solo acto.
  • PERSONAL: el cliente no puede transferir los derechos nacidos del contrato; se extingue por muerte del acreditado.

Diferencias: El crédito NO es una entrega, sino que es una puesta a disposición de una cantidad de dinero determinada y, sobre lo que utiliza la empresa, ha de pagar unos intereses.

3. Descuento

Es un contrato por el que el Banco se obliga a anticipar a una persona el importe de créditos monetarios que éste tiene contra terceros hasta una determinada suma, con deducción de un interés y a cambio de la cesión de los créditos «salvo buen fin».

Es un contrato:

  • Bilateral.
  • Consensual: el Banco se compromete a descontar créditos hasta cierta suma.
  • Oneroso: existe la compensación por medio de un interés denominado descuento.
  • No formal: puede ser convenido verbalmente.

Operaciones Pasivas

Permiten al Banco el uso o disponibilidad de las cantidades depositadas, pero el Banco debe garantizar al depositario la disponibilidad de dichas cantidades según las condiciones pactadas.

Tipos:

  • A la vista: comportan en el Banco la obligación de devolver la suma depositada a petición del depositante en el momento que éste lo exija.
  • Con preaviso: exigen un plazo de antelación para disponer de los fondos (el cliente se compromete a no retirar el dinero durante un tiempo determinado).
  • A plazo fijo: sólo obliga al Banco a restituir la suma depositada al vencimiento del plazo pactado.

Garantías

Son contratos que no tienen sentido sino van detrás de otro contrato. El contrato de fianza o de aval quiere una garantía de que alguien pagará. Asumes responsabilidades de que te estas poniendo en el lugar del deudor principal. El cumplimiento de las obligaciones puede ser garantizado:

  • Por otra persona distinta al deudor principal que se obliga a responder de la obligación si este no lo hiciera.
  • Afectando determinados bienes al incumplimiento de la obligación constituyendo sobre ellos un derecho real (prenda/hipoteca).

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