13 Nov

Contratos de Préstamo Bancario

El préstamo es el contrato en el cual el prestamista entrega a un cliente prestatario con la obligación de este de devolver otro tanto. El contrato de préstamo bancario es una modalidad del préstamo mercantil y es el único contrato bancario con regulación en el Código de Comercio.

Obligaciones del prestatario

  • Devolución del capital prestado.
  • Pago de las comisiones, que deben ser previstas expresamente en el contrato.
  • Pago de los intereses.

Derechos

Cuando el préstamo esté al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución de forma anticipada parcial o total. Se puede estipular un mínimo para amortizar capital y se permite una comisión por amortización anticipada.

Préstamos Hipotecarios

Es un contrato formado por dos contratos coligados: uno de préstamo, normalmente a largo plazo, y otro de hipoteca, que se establece sobre el inmueble en garantía del cumplimiento del préstamo a favor de la Entidad Financiera que presta el dinero. Se constituye mediante escritura pública autorizada ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Tipos de préstamos hipotecarios

  • Préstamos a interés fijo: implican una cuota constante, plazo máximo amortizable 15-20 años.
  • Préstamos a interés variables: el interés variable pretende mantener el equilibrio económico inicial durante toda la vida del contrato.
  • Préstamos mixtos: la revisión no se produce hasta haber transcurrido un periodo largo desde la concesión, normalmente 5 años.
  • Préstamos con cuota fija: mientras que la cuota se mantiene inalterada, al ser referenciados a tipo de interés variable, lo que cambia es el plazo de duración del préstamo.

Crédito al Consumo

Para intentar homogeneizar el mercado de crédito al consumo se han ido promulgando varias directivas comunitarias. La Ley 16/2011, de 24/06 de contratos de crédito al consumo tiene por objeto garantizar a los consumidores un nivel equivalente de protección en todos los Estados de la UE, mejorar la información de los consumidores a la hora de contratar créditos, e incrementar la transparencia de las operaciones crediticias al consumo.

Aspectos que regula la ley

  1. Actuaciones previstas a la celebración del contrato: obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor.
  2. Información precontractual que debe ser facilitada al consumidor: con carácter previo a la formalización del contrato es obligatorio entregar al consumidor el documento Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo, que recoge información detallada sobre el contrato de crédito al consumo.

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