09 Ene
Tipos de Contratos Laborales en España: Características y Requisitos
Contrato Indefinido
Duración: Indefinida.
Requisitos del contrato o de la persona:
- El contrato se realizará por escrito siempre que alguna de las partes lo pida.
- Obligatorio por escrito en caso de personas con discapacidad o si es un contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Indemnización:
- 33 días de salario por año trabajado si es de fomento.
- 45 días si es indefinido ordinario.
- No hay indemnización en período de pruebas o en despido procedente.
Otras características:
- No se podrá realizar un contrato temporal para trabajo fijo. Si se denuncia, podrá convertirse en fijo.
- Si en un período de 30 meses se está 24 en el mismo puesto, en la misma empresa con dos o más contratos temporales (ya sea directamente o a través de ETT), ya sea de la misma o con distintas modalidades, el contrato pasará a ser fijo. Esto no se aplica a las modalidades de contrato interino, de relevo o formativo.
- Si el empresario no da de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de prueba, el trabajador pasará a ser fijo en la empresa.
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida
1. Duración: Indefinida.
2. Requisitos de los trabajadores:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.
- Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de 45 años.
- Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Estar inscrito en el INEM y tener cargas familiares.
- Estar con un contrato de duración determinada y pasar a un contrato indefinido antes del 31 de diciembre de 2007.
3. Requisitos de la empresa:
- Si una empresa despide a un trabajador por despido improcedente en los 6 meses anteriores a la solicitud del contrato de fomento, no podrá realizarlo.
- Si antes del ERE, la empresa acuerda con el sindicato este tipo de contratos, sí se podrán realizar.
4. Requisitos del contrato:
- El contrato se formalizará por tiempo indefinido y por escrito en el modelo que establezca el Estado.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a la contratación.
Contrato Eventual por Circunstancias de Producción
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Jornada: A tiempo completo o parcial.
Duración:
- Seis meses dentro de un período de doce meses.
- La duración máxima del contrato no podrá exceder de 18 meses según convenio colectivo.
- Los convenios colectivos no podrán establecer un período que exceda de dieciocho meses, ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes, no siendo superior a doce meses.
- En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.
Formalización:
- Por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
- En el contrato debe constar la causa o circunstancia que lo justifique y, además, la duración y el trabajo a desarrollar.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días de salario por cada año de servicio.
Transformación en indefinido:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
- Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Contrato para la Formación
1. Finalidad: Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo.
Formalización: Por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días, al igual que las prórrogas.
Duración:
- No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
- Si se fija en el convenio sectorial, podrá durar hasta 3 años (4 años si es un discapacitado).
- Se podrán acordar dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
- El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo.
Jornada: Será a tiempo completo. El período de prueba no será superior a dos meses.
2. Requisitos de los trabajadores:
- Mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad máximo será de 24 años cuando los alumnos vengan de una escuela taller y casas de oficio.
- No haber agotado el período de formación de 24 meses.
- No haber desempeñado esas funciones con anterioridad en la misma empresa por un período superior a 12 meses.
- El límite máximo de edad no existirá cuando se trate de personas con discapacidad o con alumnos desempleados que se incorporen a programas de talleres de empleo.
3. Requisitos de la empresa:
- El número máximo de contratos de este tipo y los puestos en los que se empleará se puede fijar en el convenio colectivo sectorial o inferior, o en tablas en función del número de trabajadores.
- Los trabajadores con discapacidad no cuentan para el cómputo de contratos.
4. Otras características:
- La retribución del trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
Contrato en Prácticas
1. Finalidad: Facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Formalización, duración y jornada:
- Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador.
- La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años (los convenios colectivos podrán determinar la duración).
- Si el contrato se hubiera concertado para menos de 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.
- La duración del contrato más prórrogas no podrá superar la duración del contrato (2 años).
- El contrato pasará a ser indefinido:
- Si se incumplen las condiciones de formalización.
- Si no te dan de alta en la Seguridad Social durante el período de pruebas.
- Por fraude de ley.
2. Requisitos de los trabajadores:
- Títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico superior de formación profesional.
- Que no hayan transcurrido más de 4 años (6 años para minusválidos) desde la terminación de los estudios.
3. Requisitos de la empresa:
- A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto y las tareas desempeñadas.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años por la misma titulación.
4. Salario:
- La retribución no puede ser inferior al 60% o al 75% (del salario fijado en convenio) durante el primero o segundo año de vigencia del contrato.
- El salario no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función del horario.
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