12 Jun

Contratos Formativos

Contrato en Prácticas

Objetivo: Mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado laboral con un título.

Formalización: Por escrito y en modelo oficial. Debe constar:

  • La titulación del trabajador.
  • La duración del contrato.
  • El puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Duración:

  • Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • No se puede estar contratado en prácticas en la misma empresa y para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

Jornada: A jornada completa o a tiempo parcial.

Requisitos:

  • Los trabajadores deben acreditar una formación previa.
  • El contrato debe celebrarse dentro de los 4 años siguientes a la obtención de la titulación. Si se trata de un trabajador con discapacidad, el contrato puede celebrarse dentro de los 7 años siguientes.
  • La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador.

Periodo de prueba:

  • Grado medio: 1 mes.
  • Grado superior: 2 meses.

Retribución:

  • El salario debe ser fijado en el convenio colectivo.
  • Durante el 1º año, salario no inferior al 60 %.
  • Durante el 2º año, salario no inferior al 75 %.
  • No puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Extinción: A la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes.

Indemnización: El trabajador no tiene derecho.

Importante: Si el contrato en prácticas tiene una duración superior a 1 año, hay que notificar su terminación con una antelación mínima de 15 días.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Objetivo: Favorecer la inserción laboral de los jóvenes que carecen de formación específica o de los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar un trabajo.

Formalización: Por escrito.

Duración: Mínimo 1 año y máximo 3 años.

Jornada: Sin exceder estos límites:

  • 75% durante el 1º año.
  • 85% durante el 2º y 3º año.

Requisitos:

  • Ser mayores de 16 y menores de 25 años. Se amplía hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no alcance el 15 %.
  • Carecer de la cualificación profesional requerida para un contrato en prácticas.

Periodo de prueba: Se aplican las reglas generales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Extinción: A la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes.

Indemnización: El trabajador no tiene derecho.

Actividad formativa: Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad.

Cotización y bonificaciones: La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota fija tanto para la empresa como para el trabajador. Existen bonificaciones para las empresas que contraten bajo esta modalidad.

Otras Modalidades de Contratación

Se distinguen por sus características especiales, como el lugar de trabajo o el sujeto con el que se celebran.

Contrato a Tiempo Parcial

Se da cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Formalización: Por escrito en el modelo que se establezca.

Duración:

  • Por tiempo indefinido: También cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • Por duración determinada: Excepto el contrato para la formación.
  • Para acceder a la jubilación parcial: En los términos establecidos por la Ley General de Seguridad Social. En este caso, el trabajador debe acordar con su empresa una reducción de jornada y salario de entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %.

Jornada:

  • La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida.
  • Si la jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo se realiza de forma partida, solo es posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

Retribución: Como mínimo, proporcional a la establecida por ley o convenio colectivo para el trabajador de la misma categoría profesional que ocupe un puesto de trabajo a tiempo completo, teniendo en cuenta la duración del trabajo y su antigüedad en la empresa.

Horas extras: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños excepcionales.

Horas complementarias:

  • Características:
    • Las realizadas como adición a las horas ordinarias. Pueden ser pactadas y voluntarias.
    • Solo se pueden pactar horas complementarias en aquellos contratos con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
    • Se pagan como mínimo con el mismo importe que las horas ordinarias.
    • El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de este tipo de horas con un preaviso de tres días.
    • La suma de la jornada ordinaria más todas las horas complementarias no podrá superar el límite establecido para la jornada ordinaria diaria.
  • Tipos de horas:
    • Horas pactadas: El número máximo no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo, se puede establecer otro porcentaje entre el 30 y el 60 % de las horas ordinarias contratadas. El trabajador debe conocer el día y la hora de realización de este tipo de horas con un preaviso de tres días.
    • Horas voluntarias: En los contratos indefinidos a tiempo parcial, el empresario podrá ofrecer en cualquier momento la realización de horas complementarias voluntarias. Su número no podrá superar el 15 % (ampliable al 30 % por convenio) de las horas ordinarias.

Registro de la jornada:

  • La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
  • El empresario debe conservar los resúmenes mensuales durante cuatro años.
  • El incumplimiento de estas obligaciones de registro da lugar a considerar el contrato a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Contrato de Relevo

Se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebra simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Formalización: Por escrito en modelo oficial.

Duración:

  • Indefinida.
  • Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

Jornada:

  • Completa o a tiempo parcial.
  • La duración de la jornada será mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
  • El horario del trabajador relevista puede completar el del sustituido o simultanearse con él.

Requisitos:

  • Trabajadores en situación de desempleo o aquellos que presten servicios en la empresa con contrato de duración determinada.

Indemnización: 12 días de salario por cada año de servicio.

Fomento a la Contratación

  • Eventual nueva contratación.
  • Indefinido de personas con discapacidad.
  • Indefinido para trabajadores en situación de exclusión social.

Límite al Encadenamiento de Contratos Temporales

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de manera continua o discontinua, para el mismo o distinto puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Esta regla no será de aplicación cuando se utilicen contratos formativos, de relevo o de interinidad.

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