04 Sep

Contratos

Según el art. 1137 del Código Civil, un contrato se da «cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos». Esto implica que el contrato es necesariamente bilateral, y esta es su característica fundamental ya que implica un acuerdo de voluntades entre una pluralidad de partes.

Elementos del Contrato

Consentimiento

Se refiere a la coincidencia de las voluntades de las partes, lo cual implica una oferta y una aceptación. Sus presupuestos o requisitos para que el consentimiento sea efectivo son:

  • Capacidad: Que las partes sean legalmente capaces para contratar.
  • Forma: Que cumplan los requisitos formales que la ley establece para que se expresen las voluntades, ej: los contratos mayores a determinado monto deben ser sí o sí por escrito y los que transfieren bienes inmuebles deben hacerse por escritura pública.

Objeto

Se refiere al contenido que está dado por el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas patrimoniales. Al igual que el objeto de la obligación, debe ser de contenido económico, posible, lícito y determinado o determinable.

Causa Fin

Es la razón o motivo determinante que las partes tuvieron en miras al contratar. Este elemento es especialmente importante a la hora de interpretar los contratos, ya que en caso de duda debe tenerse en cuenta la finalidad de las partes.

Clasificación de los Contratos

Contratos Paritarios

Las partes tienen un poder de negociación relativamente similar.

Contratos de Adhesión

Hay una parte dominante que impone el contenido del contrato y una parte débil que se limita a aceptarlo o rechazarlo.

Al principio los ordenamientos normativos aseguraban que todos somos igualmente libres y todos los contratos son paritarios, por lo cual el principio de autonomía de la voluntad se consideraba absoluto. Con el tiempo, la realidad fue demostrando que en muchos casos el poder de negociación de las partes podía ser distinto y esto posibilitaba diversas formas de abuso. Así surge una rama del derecho especializada en estos casos, el Derecho del Consumidor, que busca proteger a la parte débil en las relaciones de consumo. Otro caso de recepción de la realidad de poder de negociación dispar, es la responsabilidad objetiva-subjetiva (art. 954 del Código Civil). Dicho artículo indica que, en caso de que se obtenga una ventaja contractual desproporcionada e injustificada por explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra parte, la víctima podrá pedir la nulidad o el ajuste de las prestaciones. Una vez que elige entre estas 2 opciones, no podrá elegir la otra. Pero si pide la nulidad la otra parte puede ofrecer el ajuste y en ese caso debe admitirse. Este instituto de responsabilidad objetiva-subjetiva se estableció antes del auge del Derecho del Consumidor y es una aplicación concreta del principio del abuso del derecho, derivado de la buena fe.

Art. 7: Oferta

La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer (EJEMPLO DE TERCERO EXPUESTO).

Art. 52: Acciones Judiciales

La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumo o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.

Principales Contratos

Compraventa

Cuando una persona (vendedor) se obliga a transferir a la otra (comprador) la propiedad de una cosa y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Es un contrato «consensual«, porque se perfecciona con el mero consentimiento (no se necesita la tradición o entrega de la cosa para que quede perfeccionado, como ocurre en los contratos «reales«).

Obligaciones del Vendedor

  1. Entregar la cosa.
  2. Garantizar su dominio y posesión.
  3. Recibir el precio.

Obligaciones del Comprador

  1. Pagar el precio.
  2. Recibir la cosa.

Locación de Cosas

Cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario), que se obliga a pagar un precio en dinero. Es consensual.

Obligaciones del Locador

  1. Entrega de la cosa (con accesorios).
  2. Garantizar su uso y goce.
  3. Recibir el precio.
  4. Conservar la cosa.
  5. Pagar mejoras normales, contribuciones y cargas.

Obligaciones del Locatario

  1. Pagar el precio (alquiler).
  2. Usar y gozar de la cosa según lo pactado o su destino natural.
  3. Conservar la cosa.
  4. Restituir la cosa luego del plazo pactado. El plazo máximo es 20 años y el mínimo 2 para vivienda y 3 para comercio.

Locación de Obra

Cuando una persona (locador) se obliga a realizar una obra y la otra (locatario) a pagar un precio en dinero. Es consensual.

Obligaciones del Locador

  1. Ejecutar la obra y entregarla en el tiempo pactado.
  2. Garantizar el control del dueño o locatario.
  3. Recibir el precio.
  4. Responder por la solidez de la obra.

Obligaciones del Locatario

  1. Pagar el precio.
  2. Recibir la cosa.
  3. Cooperar con el locador.

Locación de Servicio

Cuando una persona (locador) se obliga a realizar un servicio y la otra (locatario) a pagar un precio en dinero. Es consensual.

Obligaciones del Locador

  1. Prestar servicio (puede ser una obligación de medio o de resultado, según garantice un esfuerzo razonable o un resultado específico).
  2. Recibir el precio.

Obligaciones del Locatario

  1. Pagar el precio.
  2. Cooperar con el locador.

Comodato

Cuando una persona (comodante) se obliga a transferir gratuitamente un derecho personal de uso a otra persona (comodatario), y esta a restituirla luego del tiempo convenido. Es real (se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa).

Obligaciones del Comodante

  1. Entregar la cosa.
  2. Garantizar su uso.

Obligaciones del Comodatario

  1. Recibir la cosa.
  2. Usar la cosa.
  3. Conservar la cosa.
  4. Restituirla luego del plazo convenido.

Mutuo (o Préstamo de Uso)

Cuando una persona (mutuante) se obliga a entregar a otra (mutuario) una cierta cantidad de cosas autorizándola a consumirlas, y esta última se obliga a restituirla en el plazo convenido la misma cantidad de cosas de la misma calidad y especie. Es real.

Obligaciones del Mutuante

  1. Entregar la cosa.
  2. Garantizar el consumo.

Obligaciones del Mutuario

  1. Recibir la cosa.
  2. Consumir la cosa.
  3. Restituirla luego del plazo pactado en la misma cantidad, calidad y especie.

Mandato

Cuando una persona (mandante) autoriza a otra (mandatario) a realizar actos jurídicos en su nombre y por su cuenta. El mandante queda obligado como si hubiera actuado él mismo. El mandatario es su representante, ya que actúa a su nombre.

Art. 10 ter: Modos de Rescisión

Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

Art. 8: Efectos de la Publicidad

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

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