01 Ene

Normas que Pueden Ser Objeto de Control a Través de los Procedimientos de Declaración de Inconstitucionalidad

El control de constitucionalidad de las leyes es la función más característica y más importante de los Tribunales Constitucionales (TC). Una de las características del sistema español es la reserva realizada a favor del TC, es decir, tiene el monopolio. Los procedimientos de inconstitucionalidad tienen por objeto comprobar la conformidad o no de una ley con la Constitución Española (CE). Ley en sentido amplio = leyes de todo tipo y normas equiparadas a ella, nunca normas de rango inferior.

Así pues, las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad son: los estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas; las leyes de todo tipo; los decretos-leyes y decretos legislativos (tanto estatales como autonómicos); los tratados internacionales; los Reglamentos del Congreso y del Senado; y los reglamentos de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (CCAA).

La inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede venir determinada tanto por motivos formales o procedimentales, como por motivos materiales o sustantivos. Hay 3 tipos de procedimientos de inconstitucionalidad: el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad y la autocuestión de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad impropia. Vayamos a analizarlos (puntos 3, 4 y 5).

El Recurso de Inconstitucionalidad

Concepto

Es el procedimiento directo y abstracto de inconstitucionalidad, de origen austriaco-kelseniano. Se confrontan directamente la CE con la ley discutida en abstracto, es decir, antes y con independencia de las aplicaciones concretas que puedan efectuarse de dicha ley.

Legitimación

Legitimados: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores (legitimación general) y los gobiernos y parlamentos autonómicos (legitimación limitada, pero en la práctica son prácticamente iguales). Reflexiones:

  • La legitimación está muy restringida, por dos motivos: para evitar continuas impugnaciones de las leyes y para subrayar que las leyes gozan de una presunción de constitucionalidad.
  • La legitimación se otorga al Presidente del Gobierno individualmente, no al Gobierno como órgano colegiado.
  • La legitimación de los diputados y senadores aparece básicamente como instrumento de protección de la oposición parlamentaria frente a la acción de la mayoría y del Gobierno.

Plazo para Interponer el Recurso y Efectos del Mismo

Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la publicación de la ley. La interposición de dicho recurso no suspende la aplicación de la ley, salvo en el supuesto de que el Presidente del Gobierno interponga el recurso de inconstitucionalidad contra una ley de una CCAA = suspensión automática (pero en este supuesto el TC deberá ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a 5 meses).

Sin embargo, la LO 1/2000 de modificación de la LOTC, ha ampliado dicho plazo de 3 meses = el Presidente del Gobierno central y los gobiernos de las CCAA podrán interponer recurso de inconstitucionalidad en el plazo de 9 meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales se cumplan estos requisitos:

  1. Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva CA, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
  2. Que en el seno de dicha Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias.
  3. Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del TC por los órganos mencionados dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el BOE y en el Diario oficial de la CA.

Esta ampliación del plazo tiene su fundamento en la búsqueda de una solución pactada y no contenciosa en las relaciones entre el Estado y las CCAA. Su finalidad es la de evitar la interposición del recurso. Principio de cooperación.

La Cuestión de Inconstitucionalidad

Es el procedimiento incidental y concreto de inconstitucionalidad, de origen americano. Art. 163 CE: “cuando un órgano judicial 1º considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley 2º, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo 3º, pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión ante el TC antes de dictar sentencia en el proceso ordinario”.

Los requisitos: 1º Que un órgano judicial esté conociendo de un asunto + 2º Que la norma de cuya constitucionalidad se duda tenga rango de ley + 3º que la ley sea aplicable al caso que juzga y que sea esencial para la sentencia (stc) que ha de dictarse.

El órgano judicial solo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, y deberá concretar: la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona + el precepto constitucional que se supone infringido + especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal (MF) para que en el plazo de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta. Seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de 3 días. Dicho auto no puede recurrirse, no obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias en tanto no se llegue a sentencia firme.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el TC se pronuncie sobre su admisión. Si se admite la cuestión, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el TC resuelva definitivamente sobre la cuestión.

Publicada en el BOE la admisión a trámite, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el TC dentro de los 15 días siguientes. Y para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

La cuestión de inconstitucionalidad la plantea el juez cuando tiene que aplicar una ley y (por propia iniciativa o por instancia de alguna de las partes) le entran dudas sobre su constitucionalidad. Pero ¿cómo debe ser de poderosa la duda? Para el ordenamiento italiano = duda razonable, para el alemán = el juez ordinario debe estar convencido de la inconstitucionalidad de la norma. En España un termino medio = fuerte duda, el juez debe pensar que probablemente la ley sea inconstitucional. No hay plazo máximo para plantear esta cuestión. Además puede plantearse a raíz de cualquier tipo de procedimiento y en cualquier instancia del mismo.

Importante= todo lo que llevamos dicho es de aplicación a las leyes postconstitucionales (han entrado en vigor con posterioridad a la CE), porque los jueces ordinarios no pueden por sí solos dejar de aplicarlas. Muy distinto es el régimen de las leyes preconstitucionales ya que, según el TC, cuando un juez considera que una de estas leyes es inconstitucional puede por sí mismo inaplicarla, entendiendo que ha sido tácitamente derogada por el apartado 3º de la disposición derogatoria de la CE («quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta CE»).

Ahora bien, si el juez tiene dudas puede en este caso, plantear una cuestión de inconstitucionalidad; en este caso la sentencia que dictará el TC vinculará a todos los jueces y tribunales. Las leyes preconstitucionales solo pueden estimarse contrarias a la CE por motivos materiales, nunca formales.

La Autocuestión de Inconstitucionalidad, Cuestión de Inconstitucionalidad Impropia o Cuestión de Inconstitucionalidad Interna (art. 55.2 LOTC)

Consiste en que las propias Salas o Secciones del TC, si consideran que un recurso de amparo debería ser estimado porque la ley aplicable viola algún derecho o libertad, suspenderán el plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo y plantearán una cuestión de inconstitucionalidad ante el Pleno del Tribunal. Deberán elevar la cuestión al Pleno porque, en principio, carecen de competencia para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Habitualmente, en estos supuestos, nos encontramos con un acto que es legal pero que es inconstitucional.

Si no se ha entendido = ejemplo pág. 8

El Recurso Previo de Inconstitucionalidad

La LOTC en su redacción original tenía instituido el recurso previo de inconstitucionalidad contra estatutos de autonomía y leyes orgánicas, el cual suspendía automáticamente la entrada en vigor del EA o de la LO impugnada. Con lo cual, la oposición que recurría sabía que aunque al final perdiera el recurso, habría retrasado varios años la entrada en vigor. El 1985 una Proposición de LO del Grupo Parlamentario Socialista propuso la supresión del recurso previo; y el Grupo Parlamentario Popular interpuso recurso previo contra la Ley que suprimía el recurso previo. Pero el TC lo rechazó entendiendo que el recurso previo era creación de una LO, no de la CE y, por tanto, otra LO podría derogarlo. Y así fue que con la LO 4/1985 se suprime el citado recurso, de forma que la impugnación de los EA y de las LO solo puede tramitarse mediante el recurso de inconstitucionalidad normal, a posteriori, que no tiene efectos suspensivos de la efectividad de la norma.

A raíz de los problemas políticos y jurídicos que planteó el recurso de inconstitucionalidad contra el EA de Cataluña, se levantaron voces pidiendo la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad, al menos contra los EA. Finalmente, la LO 12/2015 lo reestableció, aunque solo para los Proyectos de EA y sus propuestas de reforma. Con ello se pretende conseguir un equilibrio entre la especial legitimidad de los EA + control de constitucionalidad de tales normas + evitar el problema analizado al principio del apartado (paralización de la entrada en vigor por grupos minoritarios).

Los elementos más destacados del recurso:

  • Objeto: la impugnación del texto definitivo del Proyecto de EA o de su propuesta de reforma tras su tramitación por las Cortes Generales.
  • Procedimiento: el plazo de interposición es muy breve, solo de 3 días desde la publicación del texto aprobado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Además el TC tiene un plazo improrrogable de 6 meses para resolver.
  • Efectos: la interposición del recurso suspende automáticamente todos los trámites posteriores. Si la sentencia es estimatoria, no se podrá seguir la tramitación subsiguiente hasta que los preceptos declarados inconstitucionales hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

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