23 Jul
Control de Constitucionalidad
Diferencias entre Control Directo e Indirecto
El control de constitucionalidad es el mecanismo mediante el cual se garantiza que las leyes y normas se ajusten a la Constitución.
Existen dos tipos de control de constitucionalidad:
- Control directo: Se ejerce mediante el recurso de inconstitucionalidad, que puede ser interpuesto por el Defensor del Pueblo, las Comunidades Autónomas, los Diputados y los Senadores.
- Control indirecto: Se ejerce mediante la cuestión de inconstitucionalidad, que puede ser planteada por los órganos judiciales.
Control Indirecto: Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad se plantea cuando un órgano judicial considera que una ley o norma que debe aplicar en un proceso judicial abierto es inconstitucional.
Solo pueden plantear cuestiones de inconstitucionalidad los órganos judiciales, y únicamente sobre normas con rango de ley.
El órgano judicial debe concretar la ley o norma cuya constitucionalidad cuestiona, el precepto constitucional que considera infringido y justificar por qué considera que la decisión del proceso depende de la validez de la norma.
Tramitación de la Cuestión de Inconstitucionalidad
El órgano judicial debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), junto con el auto por el cual la plantea y las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal.
El TC puede rechazar la cuestión de inconstitucionalidad si faltan las condiciones procesales o si es notoriamente infundada.
Si el TC admite la cuestión de inconstitucionalidad, dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados, al Senado, al Fiscal General del Estado y al Gobierno.
Las partes del procedimiento judicial pueden personarse ante el TC para formular alegaciones.
El TC dictará sentencia en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario un plazo más largo, que nunca será mayor de 30 días.
Autocuestión de Inconstitucionalidad
La autocuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo de conexión entre un proceso de amparo y un proceso posterior de declaración de inconstitucionalidad.
Se exige la conexión de aplicabilidad entre la disposición legal que se impugna como inconstitucional y la demanda de amparo.
Sentencias en los Procesos de Declaración de Inconstitucionalidad
Las sentencias del TC en los procesos de declaración de inconstitucionalidad pueden ser:
- Desestimatorias: No aprecian la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
- Estimatorias: Aprecian la inconstitucionalidad de la norma impugnada y declaran su nulidad.
- Especiales:
- Interpretativas: Aclaran cómo debe interpretarse un precepto impugnado para que se ajuste a la Constitución.
- Constructivas: Ordenan al legislador que modifique una norma para que se ajuste a la Constitución.
Los efectos de las sentencias de declaración de inconstitucionalidad del TC son ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la ley objeto de control.
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