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4.- Efectos del cierre patronal
El cierre patronal legal produce los mismos efectos que la huelga Legal (arte.
12.2 RDLRT):•La relación de Trabajo no queda extinguida, sino que queda en suspenso y, cono- següentment, El trabajador no tiene derecho al salario.•El trabajador no Puede ser sancionado, salvo que incurra en alguna falta laboral o Incumplimiento contractual durante el cierre.•Se suspèn la Obligación de cotización y los trabajadores afectados restan en si- tuació de Alta especial en la Seguridad Social, sin derecho a la prestación por Desocupación ni a la económica por incapacidad temporal.El cierre Patronal ilegal puede derivar en las responsabilidades siguientes:•Responsabilidad Administrativa:. El cierre patronal ilícito puede implicar una sanción Administrativa (arte. 15 RDLRT y TRLISOS•Responsabilidad contractual. Abono a los trabajadores que hayan dejado De prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo de Los salarios reportados durante el periodo de cierre ilegal (arte. 15.2 RDLRT), Y también el ingreso de las cotizaciones oportunas de la Seguridad Social.
2.- El derecho de reuníón de los trabajadores: la asamblea de Trabajadores
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen Derecho a reunirse en asamblea (arte. 4.1.F y 77.1 TRLET)La asamblea puede ser convocada por los delegados De personal, por el comité de empresa, o por un número de trabajadores de la Empresa no inferior al 33% de la plantilla (arte. 77.1 TRLET).Es importante advertir que la convocatoria está sujeta al cumplimiento De cer- tieso formalidades (arte. 79 TRLET):•Tiene que Expresar la orden del día.•Se tiene que comunicar al empresario, como mínimo, con cuarenta y ocho Horas de antelación, el cual tiene que acusar recepción.El incumplimiento de estos requisitos convierte La asamblea en ilegal, y permite al empresario oponerse a su celebración si Está previsto que tenga lugar en el centro de trabajo o en otro lugar que este Proporcione.La asamblea tiene que estar presidida plos Delegados de personal o por el comité de empresa.3.- Los procedimientos de adhesión y extensión a un convenio Colectivo
las partes legitimadas para negociar se pueden Adherir, de mutuo acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, Siempre que no estén afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral Competente a efectos de registro. Se trato de un acuerdo por el cual los Sujetas que podrían negociar un convenio colectivo, porqueestán legitimados y no están afectados por Otro, deciden sustituir esta negociación mediante una simple remisión a otro Convenio en vigor.Los requisitos que la normativa exige para poder adherirse a un Convenio son cuatro:1)Que la decisión Sea adoptada por los sujetos legitimados para negociar, en conformidad con los Artículos 87 y 88 TRLET, en la unidad en que se quiere la aplicación del Convení.2)Que el ámbito en Que se busca la adhesión no esté afectado por otro convenio colectivo, de forma Que se garantice que no se produce un supuesto de concurrencia convencional.3Que la adhesión se produzca a la Totalidad del convenio con lo objeto de garantizar la unidad o equilibrio de Este. Esto hace, entre otros efectos, que la vigencia del acuerdo de adhesión Esté condicionada a la vigencia prevista en el convenio al cual se adhiere. Sin Embargo, es posible que el acuerdo establezca otros paràmetrse temporales de Referencia.4)Que la adhesión Se comunique a la autoridad laboral competente «a efectos de Registro». También se tiene que considerar obligatorio el depósito de la Publicación del acuerdo de adhesión porque este tenga los efectos propios de un Convenio estatutario.1.- Las asociaciones empresariales: Régimen jurídico, funciones y Representatividad
El régimen jurídico de las asociaciones Empresariales está recogido en una Ley preconstitucional, la Ley 19/1977, de 1 De Abril, sobre derecho de asociación sindical. La promulgación de la LOLS Comportó la derogación de esta norma, las disposiciones relativas a las Asociaciones profesionales y, particularmente, a las asociaciones empresarials Restan vigentes (también continúa vigente el Decreto 873/1977, de 22 de Abril, Sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de La LAS) –disp. Derogatoria LOLS. Además se tiene que tener en cuenta que También quedan amparadas con el previsto en los convenios núm. 87 OIT y núm. 98 OIT.El asociacionismo empresarial no se encuentra Amparado por el arte. 28.1 de la Constitución española. Se encuentra reconocida A la Constitución española en el artículo 7, por lo tanto, las asociaciones Empresariales Noé s pueden equiparar a los sindicatos de trabajadores. Por más Que la Constitución atribuya una relevancia análoga a unas y a otras (arte. 7), El asociacionismo empresarial no se encuentra tutelado por el derecho Específico (y fundamental) reconocido en el artículo 28.1 CE que se refiere Sólo a los sindicatos de trabajadores.Cuando hablamos de asociacionismo empresarial se Hace referencia a aquellas asociaciones constituidas con el fin de intervenir En las relaciones laborales, contribuyendo, a la defensa y promoción de los Interesos económicos y sociales que le son propio. En consecuencia, tienen que Ser creadas, y así se tiene que prever en los estatutos, con el fin de Desarrollar alguna o diversas las siguientes funciones: la negociación Colectiva del trabajo; el planteamiento de conflictes colectivos de trabajo; el Diálogo social; y la participación institucional en los organismos públicos de Las Administraciones laborales para la defensa de los intereses generales de Los empresarioCómo es obvio, las asociaciones empresariales Persiguen la de fensade los intereses de sus asociados. Son, normalmente, Organizaciones defensivas y esencialmente conservadoras, que nacen sólo cuando Los sindicatos obreros adquieren fuerza suficiente para intentar un cambio en El equilibrio social y jurídico actual.El derecho de asociación empresarial comprende Tanto la libertad positiva de asociación (libertad de creación de asociaciones Sin necesidad de autorización previa y de integración en una asociación Constituida) como la negativa (derecho a no asociar- se, a no declarar la Pertenencia a una asociación y a poner fin al vínculo asociativo). Los afiliados De las asociaciones empresariales tienen que ser necesariamente empresarios. No Son asociaciones empresariales las que integran conjuntamente empresarios y Trabajadores.Al Igual que en el caso de los sindicatos, la Legislación atribuye una posición jurídica singular a determinadas asociaciones En función de su representatividad. Las reglas relativas a la representatividad Están recogidas a la Disposición Adicional 6.ª del TRLET.3.Concepto, marco normativo de la negociación colectiva y tipología de Convenios
Se entiende por negociación colectiva El proceso De diálogo entre empresario, o sus organizaciones representativas, y Representantes de los trabajadores con el objeto de establecer consensuadament Un marco regulador de las condiciones de trabajo y ocupación, y también de sus Propias relaciones.Por su parte el artículo 2 del convenio 154 OIT (1981) sobre el fomento de la negociación colectiva define a esta cómo «todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de Empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por un Lado, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, de otra, con El fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y ocupación o b) regular las Relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre Empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de Trabajadores, o conseguir todas estas finalidades a la vez».En Cuanto a los tipos de convenios, en función del ámbito de aplicación podemos Encontrar los tipos de convenios siguientes:Convenios sectoriales; Convenios Empresariales y Convenios colectivos franja.En Función de la àmbit de aplicación territorial, es decir, del espacio Territorial donde despliegan sus efectos, es posible hablar de los tipos de Convenios siguientes: convenios estatales; convenios de Comunidad Autónoma; convenios De provincia; convenios locales.En Función del cuentengut material del convenio podemos distinguir: Convenios Colectivos; acuerdos interprofesionales; acuerdos sobre materias concretas; Acuerdos de empresa Finalmente, Con relación a su eficacia y régimen jurídico: convenios colectivos Estatutarios; convenios colectivos extraestatutaris.
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