03 Sep

Aproximadamente en el año 100.000 AC surge en pleno corazón de África una nueva especie; el Homo sapiens u Hombre Inteligente; es la Especie en la que nos incluimos actualmente.  El Derecho Aeronáutico podría entonces definirse como el Conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en Que debe utilizarse el espacio aéreo por las aeronaves y los Servicios de apoyo a la circulación por este espacio, así como las Relaciones jurídicas que tienen lugar con motivo de tal actividad. 

En el Derecho aeronáutico y en la actividad que el mismo regula – la AeronáÚtica civil – pueden señalarse los siguientes caracteres Principales:

Adaptable, uniforme, internacional, político, autónomo y Reglamentario

Carácter Adaptable:


al progreso técnico y consiguiente mutabilidad de Su normativa, por cuanto ésta se debe acoplarse en todo momento a Los incesantes avances de los sistemas de aeronavegabilidad.

Carácter Uniforme:


Sin perjuicio del reconocimiento de los derechos Soberanos de cada Estado, el Derecho Aeronáutico se constituye, en Gran parte, por un conjunto de normas emanadas de Organismos Internacionales (en especial la O.A.C.I.) que extienden su competencia Por todo el mundo

Carácter Internacional:


Consecuencia de la vocación o proyección internacional de la navegación aérea, ya que la aeronave está llamada A traspasar fronteras en escaso tiempo.

Carácter Político:


 : En el Derecho Aeronáutico se Advierte el influjo de ciertos factores de orden político. Esto se aprecia Fundamentalmente en el principio de la soberanía de los Estados sobre Su espacio aéreo.

Carácter Autónomo:


Dado su carácter dinámico y evolutivo y que su Desarrollo se ha producido fundamentalmente en la segunda mitad del Siglo XX, 

Carácter Reglamentario:


que se refleja en las disposiciones de Carácter administrativo (reglamentos y órdenes ministeriales) que los Gobiernos dictan para adecuar la normativa aeronáÚtica a las Circunstancias del momento, 
Por otro lado, podemos decir que las Fuentes del Derecho Aeronáutico aunque comparten semejanza con las del Derecho en General; en algunos casos tienen comportamiento distinto debido Precisamente a los caracteres antes vistos teniendo como fuentes Principales: La costumbre: A menudo se afirma que es escaso el valor de la Costumbre como fuente del Derecho Aeronáutico. Sin embargo, Algunos autores como Rodríguez Jurado disienten con ella.
La doctrina: Intensa y relevante ha debido ser la labor de los juristas Para poder elaborar en pocos lustros una nueva disciplina jurídica con Verdadera jerarquía científica
La jurisprudencia: El estudio de la jurisprudencia aeronáÚtica, sobre Todo de la francesa, demuestra el destacado lugar que ocupó en los Primeros pasos de la formación del Derecho Aeronáutico. 
La ley: Independientemente de algunas disposiciones legales dictadas A partir de la ya mencionada ordenanza francesa de 1784, el verdadero Movimiento legislativo nace en la segunda década del presente siglo. 
El Derecho Aéreo Internacional es el conjunto de normas convenidos Por los Estados para regular la navegación aérea internacionl
Fuentes Formales del Derecho Aéreo Internacional – Convenios y Acuerdos multilaterales – Convenio para la reglamentación de la Navegación aérea París 1919 – Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea (Madrid, 1926) – Convenio Panamericano sobre Aviación Comercial La Habana, 1928 – Convenio de Chicago 1944. – Acuerdo sobre tránsito de los servicios aéreos internacionales. – Acuerdo sobre transporte aéreo internacional – Convenio de Varsovia 1929 – Regula Transporte
Aéreo Internacional. – Convenio de Roma 1933 – Daños a Terceros. – Convenio de Roma de 1933 – Sobre embargo preventivo de Aeronaves. – Protocolo de Bruselas de 1938. – Daños a terceros – Convenio de Bruselas de 1938. – Asistencia y salvamento de Aeronaves. – Convenio de Ginebra de 1948 – Reconocimiento Internacional de Derechos sobre aeronaves. – Convenio de Roma 1952- Daños causados por aeronaves extranjeras A terceros en la superficie. Sustituye Roma 1933 – Protocolo de la Haya de 1955 – Modifica el Convenio de Varsovia. – Convenio de Guadalajara – Responsabilidad del Transportista Aéreo No Contractual. – Convenio de Tokio 1963, Infracciones y otros actos cometidos a Bordo de aeronaves. – Convenio de la Haya e 1970 – Para represión del apoderamiento Ilícito de aeronaves. – Protocolo de Guatemala 1971 – Modifica el de Varsovia de 1929. – Convenio de Montreal de 1971 – Represión de actos ilícitos contra Seguridad de la aviación civil. – Convenio de Montreal 1991, sobre marcación de explosivos plásticos. 
Organizaciones Gubernamentales – Comisión Internacional de Navegación Aérea (CINA). – EL Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA) – Organización de Aviación Civil Internacional
Importancia del Derecho aeronáutico La importancia del Derecho Aeronáutico va de la mano con la Relevancia de la actividad misma que asume como objeto de Regulación; las implicaciones económicas, migratorias, de salud Pública, políticas, industriales, recreativas, ambientales y hasta Estratégicas son demasiado significativas como para dejarlas al libre Albedrío de gobiernos, aventureros e industriales que de seguro Intentarían controlar y explotar para beneficio propio las bondades de Este extraordinario medio de trasporte. 

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