18 Oct
1. Coordinación Fiscal en México
La coordinación fiscal es el conjunto de acciones que buscan armonizar las facultades tributarias y las relaciones fiscales entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y la Ciudad de México.
2. Objetivos de la Ley de Coordinación Fiscal
- Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y la Ciudad de México.
- Establecer la participación de las haciendas públicas en los ingresos federales.
- Distribuir dichas participaciones.
3. Artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal
Este artículo busca establecer un diálogo entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas, los Municipios y la Ciudad de México para una administración y fiscalización más efectiva de los recursos recaudados en el país.
4. Fondos del Ramo 28
El Ramo 28 administra los recursos de participaciones en ingresos e incentivos económicos asignados a estados y municipios. Las Participaciones Federales se distribuyen a través de los siguientes fondos:
- Fondo General de Participaciones
- Fondo de Fomento Municipal
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Fondo de Fiscalización
- Fondo de Compensación
- Fondo de Extracción de Hidrocarburos
- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- 0.136% de la Recaudación Federal Participable (RFP)
5. Rubros y Fondos del Ramo 33
El Ramo 33, de acuerdo con el Sistema de Coordinación Fiscal, se divide en los siguientes rubros:
- Educación
- Salud
- Infraestructura básica
- Fortalecimiento financiero y seguridad pública
- Programas alimenticios y de asistencia social
- Infraestructura educativa
6. Conformación del Ramo 33
El Ramo 33, según el Sistema de Coordinación Fiscal, se divide en rubros como: Educación, Salud, Infraestructura básica, Fortalecimiento financiero y seguridad pública, Programas alimenticios y de asistencia social, e Infraestructura educativa.
7. Fondos para la Educación
Los fondos de Infraestructura Educativa Básica e Infraestructura Educativa Superior (artículo 40 de la LCF) se destinan a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física en los niveles de educación básica y superior universitaria.
El artículo 39 de la LCF establece que el monto del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), tomando como referencia el 0.814% de la RFP estimada en la Ley de Ingresos de la Federación.
8. Distribución de Recursos: Asistencia Social e Infraestructura Social
Asistencia Social
El subfondo de Aportaciones para Asistencia Social del FAM se canaliza a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia a población en desamparo y en pobreza extrema (artículo 40 de la LCF).
Infraestructura Social
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se integra por el Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).
El FISE se destina a obras de alcance regional o intermunicipal, mientras que el FISM financia obras de agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación, salud, educación, vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural (artículo 33 de la LCF).
9. Artículo 26 Constitucional: Planeación Nacional del Desarrollo
El artículo 26 Constitucional establece que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional para impulsar el crecimiento económico con dinamismo, solidez, permanencia y equidad, buscando la independencia y consolidación social, política, cultural y ciudadana.
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