18 Nov
Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812
Las Cortes de Cádiz
Ante la invasión de Andalucía por las tropas francesas, la Junta Central traspasa sus poderes a un Consejo de Regencia que se establece en Cádiz. En septiembre de 1810 se convocan Cortes y comienzan las reuniones en la Isla de León (San Fernando, Cádiz). Los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino, predominando los diputados liberales. Las Cortes establecieron que:
- El poder reside en la nación, representada por las Cortes.
- División de poderes. El poder legislativo reside en las Cortes.
- El objetivo de las Cortes será elaborar una Constitución.
- Fernando VII es el rey legítimo de España.
Las Cortes aprobaron:
- La abolición de las instituciones feudales (como el señorío jurisdiccional). Abolición igualmente de las tradiciones feudales (como el tormento en las pruebas judiciales o las pruebas de nobleza para los cargos públicos). Limitación de los mayorazgos.
- La supresión de los gremios y la eliminación de la Mesta.
- Autorización a los propietarios para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.
- Conversión de los bienes nobiliarios en propiedades libres (aprobación de leyes desamortizadoras).
- Abolición de la Inquisición.
- Reconocimiento de las libertades individuales.
Las Cortes de Cádiz estaban constituidas por eclesiásticos (30%), abogados (20%), funcionarios (20%), militares (10%) y otros sectores sociales (como nobles, comerciantes o terratenientes en un 20%). Se podían distinguir tres grupos (que no partidos): liberales (vendrían a ser la izquierda), ilustrados jovellanistas (centro) y absolutistas (derecha). Los liberales estaban liderados por Argüelles, Muñoz Torrero y el conde de Toreno, y tomaron la iniciativa, poniendo las bases de la labor legislativa posterior.
Constitución de 1812
La Constitución del 19 de marzo de 1812 nace del compromiso entre liberales y absolutistas (aunque se impusieron los liberales). Se considera la primera Constitución española. La Constitución de Cádiz tiene 384 artículos, siendo destacables los que hacen referencia a:
- Principio de soberanía nacional. La autoridad suprema reside en la nación, representada en las Cortes.
- El Estado será una monarquía limitada con división de poderes: el legislativo corresponde al rey junto con las Cortes, el ejecutivo estará en manos del rey que preside el gobierno, y el judicial a los tribunales. El rey tiene la potestad de ejecutar las leyes, nombrar ministros, declarar la guerra y firmar la paz.
Poder Legislativo y Ejecutivo
- Las Cortes serían unicamerales y elaborarían las leyes, decidirían sobre la sucesión de la Corona, aprobarían los tratados internacionales, los presupuestos del Estado y los impuestos. Se deberían reunir en una fecha fija al menos tres meses consecutivos al año. Los diputados se elegirían por dos años y dispondrían de una renta para poder presentarse a las elecciones. El rey no podría suspender ni disolver las Cortes.
- Se establece el sufragio universal masculino en indirecto en fases sucesivas: parroquia, partido, provincia y Estado.
- La Corona colaboraría en las tareas legislativas por iniciativa legal y del veto suspensivo (derecho por el cual no entra en vigor una decisión o ley sin ser aprobada por quien disfruta de ese derecho), durante dos legislaturas de los proyectos aprobados por las Cortes.
Poder Judicial
- Habrá leyes únicas para todos los españoles, excepto militares y eclesiásticos. Se establecen garantías procesales.
- Garantía de los derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de prensa, sufragio, educación elemental, garantías procesales y penales.
Además se impone el catolicismo como religión oficial y única del Estado (concesión a los absolutistas).
Tras la guerra de la independencia vuelve a España Fernando VII. El nuevo rey comprobó que contaba con suficientes apoyos como para retornar al absolutismo e ignoró la labor legislativa de las Cortes de Cádiz, volviendo al trono como monarca absoluto y estableciendo unas Cortes al estilo del Antiguo Régimen (estamentales).
La Constitución de Cádiz se convirtió en bandera del liberalismo (fue derogada y repuesta en varias ocasiones a lo largo del siglo XIX). Sirvió de inspiración al constitucionalismo portugués, piamontés (Italia) y al de Iberoamérica.
Periodos de vigencia de la Constitución de Cádiz
- De marzo de 1812 a marzo de 1814, derogada por Fernando VII.
- De enero de 1820 a noviembre de 1823 (Trienio Liberal).
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