22 Feb

LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

INTRODUCCIÓN

Tras la crisis de 1808 la monarquía española había Quedado en poder del hermano de Napoleón, José I Bonaparte, el país estaba Ocupado por el ejército napoleónico que, tras el Tratado de Fontainebleau, Había ido paulatinamente apoderándose del país. El levantamiento del pueblo Madrileño el dos de Mayo de 1808 supuso el inicio de la Guerra de Independencia Contra el invasor, para organizar la resistencia al poder francés, se crearon Juntas Locales que se integraron posteriormente en Juntas Provinciales y en una Junta Suprema Central, presidida por el Conde de Floridablanca que terminaría traspasando El poder a un Consejo de Regencia que asumía la autoridad en nombre de Fernando VII.

El Consejo de Regencia se establecíó en Cádiz, única Ciudad no controlada por el ejército francés, y allí convocó la formación de Las Cortes en 1810. Formadas las Cortes constituyentes, el Consejo de Regencia Cedíó su poder. Las Cortes de Cádiz asumen, de ese modo, la representación de La Nacíón. La labor legislativa de las Cortes es importantísima en la historia De España, pues consistíó en cambiar las estructuras políticas, sociales y Económicas propias de Antiguo Régimen. Su elemento clave fue la Constitución de 1812, de enorme influencia.

LAS CORTES DE CÁDIZ

La formación de las Cortes de Cádiz fue absolutamente Novedosa para la época. Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los Varones mayores de 25 años que elegía a representantes por provincias. Además, Se convoca la asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto Rompiendo así con la organización estamental propia del antiguo régimen.
Las Nuevas Cortes se reunían en representación de la nacíón y no del Rey, aunque se Reconocía como soberano legítimo a Fernando VII, y se le juraba fidelidad.

Entre los diputados elegidos predominaban los Eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares e intelectuales. Los Territorios americanos también designaron representantes, aunque fueron Elegidos entre los originarios de esos territorios que se encontraban en Cádiz En ese momento. Como dato significativo, conviene resaltar que entre los Diputados no había ni un solo representante de las clases populares.

Las sesiones de las Cortes se celebran en el Oratorio de San Felipe Neri y contaban con un ambiente muy apasionado. El público Participaba apoyando o censurando la intervención de los diputados. Además, la Vida política se extendía al día a día en la ciudad. Este apasionamiento Respondía a la fuerte visión entre los diputados, así podemos distinguir Diferentes grupos claramente diferenciados en lo ideológico:

-Los liberales: Defendían la soberanía nacional, la División de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la Desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era el Grupo mayoritario.

-Los absolutistas: Pretendían mantener la monarquía Absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban por el mantenimiento del Antiguo Régimen.

-Los “jovellanistas” o Ilustrados: Existía un grupo Intermedio, reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue La elaboración de la Constitución de 1812, pero también tomaron otras Decisiones de gran transcendencia que significaban el final de Antiguo Régimen Y el primer gran intento de liberalización económica y social.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Se trata de una Constitución muy larga (384 artículos) y En muchos sentidos revolucionaria, aunque mantiene algunas concesiones a la Tradición española especialmente el reconocimiento a la religión católica. Fue El resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque los primeros Se impondrían claramente. Sus rasgos más significativos son:

-Se establece el principio de soberanía nacional, es Decir la autoridad suprema residía en el conjunto de la nacíón representada en Las Cortes.

-La estructura del nuevo Estado era una monarquía Limitada por la Constitución, con división estricta de poderes: El poder Legislativo queda en manos de las Cortes junto con el Rey; el poder ejecutivo Recae en el Rey, pero está obligado a firmar lo decretado por el Gobierno; por último, el poder judicial quedaba en manos de tribunales independientes.

-La Cortes, como representantes de la nacíón, Concentraban amplios poderes: elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión De la corona, aprobaban tratados internacionales, etc. Eran unicamerales Elegidas por sufragio indirecto masculino.

-Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales Del individuo: igualdad ante la ley, libertad de imprenta, educación elemental, Etc.

-No se reconocía la libertad de culto, sino que se Impónía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara al sector Absolutista.

CONCLUSIÓN

La Constitución de Cádiz supuso en España el comienzo de La modernidad política, admirada e imitada en muchos países. Su aplicación fue Muy limitada: entre 1812 y 1814 en el marco de la Guerra de Independencia, Aunque con posterioridad fue reimplantada en otras dos ocasiones: El Trienio Liberal y durante unos meses (Regencia de María Cristina).

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