22 Ene

Criterios de Distinción entre el Derecho y la Moral

  1. El carácter de los actos regulados
  2. La importancia de la materia regulada
  3. La formulación lingüística de las normas
  4. La estructura lógica de las normas
  5. La forma de imposición de las normas
  6. La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia a las normas
  7. La institucionalización del proceso de creación normativa (IMPORTANTE)

    Tanto la creación de normas jurídicas como la de su sanción en caso de incumplimiento está regulado formalmente (institucionalizado) a diferencia de lo que sucede con las normas morales.

  8. Diversificación normativa (IMPORTANTE)

    Las normas morales indican normas de conducta, mientras que las normas jurídicas integran…

Delimitación de los Usos Sociales y sus Características

  • Los usos sociales son comportamientos que realizamos de forma reiterada en nuestra vida cotidiana y que no obedecen a ningún imperativo moral/jurídico.
  • Ante algunas conductas el individuo dispone de plena libertad para llevarlas a cabo o no. Sin embargo, otras pretenden reflejar la voluntad colectiva que intentan imponerse mediante la implantación de normas sociales.

Características de los Usos Sociales

  1. Reiteración de comportamientos que se manifiestan en el trato social.
  2. Tienen una exigencia normativa, dada la obligación de realizar nuevos comportamientos con arreglo al modelo habitual.
  3. Su origen normativo radica en la propia sociedad.
  4. Impone sanciones para los supuestos de incumplimiento que carecen de mecanismos formales establecidos por su imposición.
  5. La frecuencia de reiteración no se corresponde con la fuerza de uso, pero sí con la sanción para contravenirla.
  6. Presentan un ámbito de vigencia variable (temporal, material y espacial).
  7. En la observación al comportamiento prescrito no se tiene en cuenta el elemento intencional del agente.

Tipología de las Normas Jurídicas

Se clasifican…

  • Por su estructura:
    1. Normas jurídicas: completas (compuestas), e incompletas (simples).
    2. Normas jurídicas: Organización y conductas que hay 3: preceptivas (imponer el deber a hacer algo), prohibitivas y permisivas.
  • Por su contenido: derecho público y privado.
  • Por su modo de producción: Normas de derecho adscrito, normas de derecho consuetudinario, normas de derecho jurisprudencial.
  • Por su ámbito especial de vigencia: Normas jurídicas generales y territoriales.
  • Por su ámbito temporal de vigencia: determinada e indeterminada.
  • Por su extensión:
    1. Generales, afectan a todos los miembros de una comunidad.
    2. Individualizadas, afectan a sujetos concretos.
  • Por el sistema jurídico en el que se integran:

    Es posible que varios ordenamientos jurídicos diferentes adopten normas comunes a todos ellos para regular determinadas situaciones jurídicas. Ej. Alemania y España dentro de la U.E. Pero lo más usual es que las normas jurídicas se integren en un solo ordenamiento jurídico.

Fuentes del Derecho

  1. La Ley: es el instrumento normativo más genuino de que dispone el poder político para dirigir el sentido de la conducta de los individuos.
  2. Real Decreto Ley: es una norma con fuerza de ley, son disposiciones que dicta el gobierno y que sirvan para una extrema necesidad o urgencia.
  3. Reglamento: es una disposición normativa pero sin fuerza de ley, que dicta el poder ejecutivo sobre la base de la competencia que a este efecto se le reconoce.
  4. Constitución: goza del atributo de supraley, constituyéndose como ley de rango superior al resto de textos legales. No puede ser modificada por otra ley que no tenga rango constitucional.
  5. Leyes Ordinarias: Están subordinadas a la constitución disponen de fuerza de ley y son elaboradas por el poder legislativo.
  6. Leyes Orgánicas: constituyen una figura original prevista por algunos ordenamientos jurídicos para la regulación de determinadas materias que se considera de especial importancia, requeriendo para su aprobación unos requisitos formales diferentes a los de las leyes ordinarias.
  7. La Costumbre Jurídica: es el hecho normativo integrado por la repetición de un comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que tal hecho resulte obligatorio.

Especial Consideración de las Fuentes del Derecho del Sistema Jurídico Español

  • Artículo 149.1.8 (Constitución)

    El estado tiene competencia exclusiva en la determinación de las fuentes del derecho.

  • Artículo 9.1 (Constitución)

    Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Artículo 9.3. (Constitución)

    La constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Artículo 81.1 (Constitución)

    Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.

  • Artículo 97 (Constitución)

    El gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.

Artículo Primero. Código Civil

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable.
  4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.
  5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno.
  6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  7. Los Jueces y los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido.

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