22 Ene
Criterios de Distinción entre el Derecho y la Moral
- El carácter de los actos regulados
- La importancia de la materia regulada
- La formulación lingüística de las normas
- La estructura lógica de las normas
- La forma de imposición de las normas
- La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia a las normas
- La institucionalización del proceso de creación normativa (IMPORTANTE)
Tanto la creación de normas jurídicas como la de su sanción en caso de incumplimiento está regulado formalmente (institucionalizado) a diferencia de lo que sucede con las normas morales.
- Diversificación normativa (IMPORTANTE)
Las normas morales indican normas de conducta, mientras que las normas jurídicas integran…
Delimitación de los Usos Sociales y sus Características
- Los usos sociales son comportamientos que realizamos de forma reiterada en nuestra vida cotidiana y que no obedecen a ningún imperativo moral/jurídico.
- Ante algunas conductas el individuo dispone de plena libertad para llevarlas a cabo o no. Sin embargo, otras pretenden reflejar la voluntad colectiva que intentan imponerse mediante la implantación de normas sociales.
Características de los Usos Sociales
- Reiteración de comportamientos que se manifiestan en el trato social.
- Tienen una exigencia normativa, dada la obligación de realizar nuevos comportamientos con arreglo al modelo habitual.
- Su origen normativo radica en la propia sociedad.
- Impone sanciones para los supuestos de incumplimiento que carecen de mecanismos formales establecidos por su imposición.
- La frecuencia de reiteración no se corresponde con la fuerza de uso, pero sí con la sanción para contravenirla.
- Presentan un ámbito de vigencia variable (temporal, material y espacial).
- En la observación al comportamiento prescrito no se tiene en cuenta el elemento intencional del agente.
Tipología de las Normas Jurídicas
Se clasifican…
- Por su estructura:
- Normas jurídicas: completas (compuestas), e incompletas (simples).
- Normas jurídicas: Organización y conductas que hay 3: preceptivas (imponer el deber a hacer algo), prohibitivas y permisivas.
- Por su contenido: derecho público y privado.
- Por su modo de producción: Normas de derecho adscrito, normas de derecho consuetudinario, normas de derecho jurisprudencial.
- Por su ámbito especial de vigencia: Normas jurídicas generales y territoriales.
- Por su ámbito temporal de vigencia: determinada e indeterminada.
- Por su extensión:
- Generales, afectan a todos los miembros de una comunidad.
- Individualizadas, afectan a sujetos concretos.
- Por el sistema jurídico en el que se integran:
Es posible que varios ordenamientos jurídicos diferentes adopten normas comunes a todos ellos para regular determinadas situaciones jurídicas. Ej. Alemania y España dentro de la U.E. Pero lo más usual es que las normas jurídicas se integren en un solo ordenamiento jurídico.
Fuentes del Derecho
- La Ley: es el instrumento normativo más genuino de que dispone el poder político para dirigir el sentido de la conducta de los individuos.
- Real Decreto Ley: es una norma con fuerza de ley, son disposiciones que dicta el gobierno y que sirvan para una extrema necesidad o urgencia.
- Reglamento: es una disposición normativa pero sin fuerza de ley, que dicta el poder ejecutivo sobre la base de la competencia que a este efecto se le reconoce.
- Constitución: goza del atributo de supraley, constituyéndose como ley de rango superior al resto de textos legales. No puede ser modificada por otra ley que no tenga rango constitucional.
- Leyes Ordinarias: Están subordinadas a la constitución disponen de fuerza de ley y son elaboradas por el poder legislativo.
- Leyes Orgánicas: constituyen una figura original prevista por algunos ordenamientos jurídicos para la regulación de determinadas materias que se considera de especial importancia, requeriendo para su aprobación unos requisitos formales diferentes a los de las leyes ordinarias.
- La Costumbre Jurídica: es el hecho normativo integrado por la repetición de un comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que tal hecho resulte obligatorio.
Especial Consideración de las Fuentes del Derecho del Sistema Jurídico Español
- Artículo 149.1.8 (Constitución)
El estado tiene competencia exclusiva en la determinación de las fuentes del derecho.
- Artículo 9.1 (Constitución)
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Artículo 9.3. (Constitución)
La constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Artículo 81.1 (Constitución)
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución.
- Artículo 97 (Constitución)
El gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.
Artículo Primero. Código Civil
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable.
- Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.
- Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno.
- La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Los Jueces y los Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, atendiéndose al sistema de fuentes establecido.
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