19 Jul

7.- Hable sobre la Denuncia. Señale las clases de denuncia y los impedimentos legales


La denuncia es el acto procesal Consistente en una declaración de conocimiento emitida por una persona Determinada, en virtud de la cual Proporciona al titulardel órgano Jurisdiccional la noticia de un Hecho que reviste los caracteres de delito ofalta”

Artículo 421.- Denuncia.-La persona que llegue a Conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá Presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado Integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el Organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin Perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, Procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección.

Artículo 427.- Formas de denuncia.-La denuncia podrá Formularse verbalmente o por escrito. Los escritos anónimos que no suministren Evidencias o datos concretos que orienten la investigación se archivarán por la O el fiscal correspondiente.
Artículo 428.- Denuncia escrita.-La denuncia Escrita será firmada por la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede Firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él.
Artículo 429.- Denuncia verbal.-Si la denuncia Es verbal se sentará el acta respectiva, al pie de la cual firmará la o el Denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, se sujetará a lo Dispuesto en el artículo anterior.

8.- Diga Cuáles son las causas legales por la que se establece la responsabilidad del Denunciante.  Hable sobre ella.-

Art. 431.- Responsabilidad.- La o el Denunciante no es parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia Declarada como maliciosa o temeraria.

9.- Indique La razón legal por la cual una persona que mantiene relación de parentesco de Cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el victimario pueden Presentarse como denunciantes o acusadores particulares.

Art. 424.- Exoneración del deber de Denunciar.- Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en uníón Estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de Afinidad. Tampoco existirá esta obligación cuando el conocimiento de los hechos Esté amparado por el secreto profesional

10.- Hable Sobre la Jurisdicción Penal.-

ART 398 AL 408

Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción Consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. Unicamente las Y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para El juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional Y en territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por el Estado

Art. 399.- Órganos jurisdiccionales penales.- La estructura, funciones y competencias de los órganos de la jurisdicción penal Se encuentran determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 400.- Ámbito de la potestad Jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador: 1. Las y Los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en el Territorio nacional. 2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes Diplomáticos del Ecuador, su familia y la comitiva, que cometen una infracción En territorio extranjero y las o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, Lo hacen en el ejercicio de sus funciones consulares. 3. Las y los ecuatorianos O las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de naves aéreas o marítimas De bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el espacio aéreo Nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial De otro Estado. 4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen Infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en Convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido Juzgados en otro Estado. Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e Instrumentos internacionales ratificados por la República del Ecuador, las o Los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los Representantes diplomáticos acreditados y residentes en el territorio Ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados, Transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se Extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos, empleadas o empleados extranjeros y Demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante diplomático, Siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las Relaciones exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la mission

Art. 401.- Jurisdicción universal.- Los delitos Contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales Internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los Tratados internacionales suscritos y ratificados.

Art. 402.- Naturaleza.- La potestad Jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo con las reglas de Competencia establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 403.- Improrrogabilidad.- La competencia En materia penal es improrrogable, excepto en los casos expresamente señalados En la ley

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