16 Dic
un punto fijo se registra la ubicación de los indicios o evidencias.
*POSICIONES DEL CADÁVER
A)CUERPO EN SUSPENSIÓN
Es común en suicidas, pero también puede ocurrir en homicidios que ocultan el verdadero motivo del mismo.
Por eso tomar en cuenta:
–De donde esta suspendido el cuerpo
–A que altura
–Con que esta suspendido
–Si tiene las manos o pies atados
–Si se encuentra alguna silla o banco cercano a los pies del individuo y cualquier situación fuera de lo normal.
B) POSICIÓN GENUPECTORAL.–
Posado sobre las rodillas y el tórax, con ambos brazos en extensión. Es muy común con las manos atadas y en violaciones.
C) POSICIÓN GENUCUBITAL.- Posado sobre sus rodillas y con ambos brazos bajo el tórax
(2)REGISTRAR
La escena tanto en prosa, describiendo lo observado, como en esquema (dibujo a mano alzada)
–Realizar por lo menos tres esquemas:
–Uno delante del cuerpo.
–Un segundo que incluya al cuerpo respecto a las paredes.
–Un tercero detrás del cuerpo.
FOTOGRAFIAR LA
ESCENA
Deben incluirse diferentes ángulos del lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia. Deben ser detalladas e incluir testigo métrico a los elementos, rastros o huellas que se requieran para el esclarecimiento del hecho.
NO ALTERAR LA ESCENA DEL HECHO:
Es muy importante no alterar la escena, la distribución y el aspecto de las manchas de sangre, la existencia de medicamentos y sustancias tóxicas, la presencia de notas u otros documentos orientadores en el examen del lugar.
LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS –
Suficiente de muestra para los análisis en los laboratorios, embalándolos en recipientes o bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en forma clara y separada cada una de las evidencias
. Aquí se debe iniciar la cadena de custodia
RECOLECTAR INFORMACIÓN –
Anotar los antecedentes de enfermedad, el hospital y el médico que lo atendíó, intentos de suicidio, temores o amenazas de muerte, su vida sexual, amistades sospechosas, antecedentes de alcoholismo o fármaco dependencia, el día y la hora en que se le vio por última vez.
EXAMEN DE LOS ALREDEDORES
Es necesario describir el estado de orden o desorden en que se encuentran los muebles u objetos de la escena del crimen. La posición y el estado de los espejos próximos al cadáver. La distancia que existe entre el agente empleado para producir la muerte y el cuerpo del occiso.
LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES EN ZONAS DE CONFLICTOS ARMADOS
El 14 de Diciembre de 2009, se publica la Ley 29472; Ley que regula la Intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el levantamiento de cadáveres en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 1º.-
Incorporación de un tercer párrafo en el artículo 239º del Código Procesa Penal de 1991;
Artículo 2º.-
Incorporación de un párrafo al final del numeral 2 del artículo 195º del Código Procesal Penal de 2004
Incorpóresé un párrafo al final del numeral 2 del artículo 195º del Código Procesal Penal de 2004, aprobado mediante Decreto Legislativo número 957, en los términos siguientes:
(…) Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado de emergencia, con previo conocimiento del representante del Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas más el término de la distancia de ser el caso; asimismo, efectúan la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad. Se requiere la respectiva delegación del Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.”
Una antitécnica o deficiente diligencia de Levantamiento del Cadáver, es una de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios técnicos para subsanar esta deficiencia.
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
La Necropsia Médico Legal es el conjunto de actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial en casos de muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes sin certificación o en casos de responsabilidad sanitaria.
-Exige abrir por lo menos tres cavidades corporales (cabeza, tórax y abdomen).
-Lo realizan el Médico general, los especialistas en Medicina Legal o Anatomopatólogos en función Médico Legal.
-Este estudio tiene el Auxilio de expertos en Criminalística Patólogos, Quimicofarmacéuticos toxicólogos, Biólogos, Radiólogos, especialistas en ADN, Antropólogos y Odontólogos
MARCO LEGAL
–
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Art. 159, numeral 4 …”Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación de un delito”.
-DECRETO SUPREMO 03-69-PM
Reglamento del Servicio de Necropsias del 28 de Abril de 1969.
-REGLAMENTO DE LA LEY 26842 D.S. 013 – 2006 S.A. Artículo 72.-
Fallecimiento de pacientes
– Cuando un paciente falleciera en un establecimiento con internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico tratante.
– LEY N° 24128, de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño Ureta”, el 23 de Mayo de 1985.
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