16 Dic

un  punto fijo se registra la ubicación de los indicios o  evidencias.

*POSICIONES DEL CADÁVER

A)CUERPO EN SUSPENSIÓN

Es común en suicidas, pero también puede ocurrir  en homicidios que ocultan el verdadero motivo del  mismo.

Por eso tomar en cuenta:

–De donde esta suspendido el cuerpo

–A que altura

–Con que esta suspendido

–Si tiene las manos o pies atados

–Si se encuentra alguna silla o banco cercano a  los pies del individuo y cualquier situación fuera de lo  normal.

B) POSICIÓN GENUPECTORAL.


 Posado sobre las rodillas y el  tórax, con ambos brazos en  extensión. Es muy común  con las manos   atadas y en  violaciones.

C) POSICIÓN GENUCUBITAL.- Posado sobre sus rodillas y  con ambos brazos bajo el  tórax

(2)REGISTRAR

La escena tanto en prosa, describiendo  lo observado,   como    en esquema (dibujo a mano alzada)


–Realizar por lo menos tres esquemas:

–Uno delante del cuerpo.

–Un segundo que incluya al cuerpo respecto a las  paredes.

–Un tercero detrás del cuerpo.

FOTOGRAFIAR LA


ESCENA

Deben incluirse diferentes ángulos del lugar de los  hechos, como también de las evidencias o señales  de violencia. Deben ser detalladas e incluir testigo  métrico a los elementos, rastros o huellas que se  requieran para el esclarecimiento del hecho.

NO ALTERAR LA ESCENA DEL HECHO:


Es muy importante no alterar la escena, la distribución  y el aspecto de las manchas de sangre, la existencia de  medicamentos y sustancias tóxicas, la presencia de  notas u otros documentos orientadores en el examen del  lugar.

LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS
Suficiente de muestra para los análisis en los  laboratorios, embalándolos en recipientes o bolsas  adecuadas que permitan su preservación marcando y  rotulando en forma clara y separada cada una de las  evidencias

. Aquí se debe iniciar la cadena de custodia

RECOLECTAR INFORMACIÓN
Anotar los antecedentes de enfermedad, el hospital y  el médico que lo atendíó, intentos de suicidio, temores  o amenazas de muerte, su vida sexual, amistades  sospechosas, antecedentes de alcoholismo o fármaco  dependencia, el día y la hora en que se le vio por  última vez.

EXAMEN DE LOS ALREDEDORES


Es necesario describir el estado de orden o desorden  en que se encuentran los muebles u objetos de la  escena del crimen. La posición y el estado de los  espejos próximos al cadáver. La distancia que existe  entre el agente empleado para producir la muerte y el  cuerpo del occiso.

LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES EN ZONAS DE  CONFLICTOS ARMADOS

El 14 de Diciembre de 2009, se publica la Ley 29472;  Ley que regula la Intervención de las Fuerzas Armadas y  de la Policía Nacional del Perú en el levantamiento de  cadáveres en zonas declaradas en Estado de  Emergencia.

Artículo 1º.-


Incorporación de un tercer párrafo en el artículo 239º  del   Código  Procesa Penal  de 1991;              

Artículo 2º.-


Incorporación de   un párrafo al final del    numeral 2 del artículo 195º del Código Procesal Penal de 2004

Incorpóresé un párrafo al final del numeral 2 del artículo  195º del Código Procesal Penal de 2004, aprobado  mediante Decreto Legislativo número 957, en los términos  siguientes:

(…) Excepcionalmente, en zonas declaradas en estado  de emergencia, con previo conocimiento del  representante del Ministerio Público, los miembros de las  Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y  cuando existan dificultades que impidan la presencia  inmediata del Fiscal, proceden al acto del levantamiento  de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas  o de la Policía Nacional del Perú, dejando constancia de  dicha diligencia y dando cuenta al representante del  Ministerio Público dentro de las veinticuatro (24) horas  más el término de la distancia de ser el caso; asimismo,  efectúan la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo  responsabilidad. Se requiere la respectiva delegación del  Fiscal para el levantamiento de cadáver de civiles.”

Una       antitécnica o deficiente diligencia de Levantamiento del Cadáver, es una de las causas frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable       recurrir a todos los  medios técnicos para subsanar esta deficiencia.

NECROPSIA MÉDICO LEGAL

La  Necropsia Médico  Legal es el  conjunto de  actos científico-técnicos que contribuyen a la investigación judicial en casos                de muertes violentas o                sospechosas      de criminalidad, muertes sin certificación            o en casos de responsabilidad sanitaria.

-Exige abrir por lo menos tres cavidades corporales (cabeza, tórax y abdomen).

-Lo realizan el Médico general, los especialistas en Medicina Legal o Anatomopatólogos en función Médico Legal.

-Este estudio tiene el Auxilio de expertos en Criminalística Patólogos,  Quimicofarmacéuticos toxicólogos,        Biólogos, Radiólogos,        especialistas      en ADN, Antropólogos    y Odontólogos

MARCO LEGAL


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Art. 159, numeral 4 …”Corresponde al  Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación de un delito”.

-DECRETO SUPREMO 03-69-PM

Reglamento del Servicio de Necropsias del 28 de Abril de 1969.

-REGLAMENTO DE          LA           LEY         26842    D.S.        013         – 2006   S.A. Artículo 72.-

Fallecimiento de pacientes


– Cuando un paciente falleciera en un establecimiento  con internamiento antes de las 24 horas de admitido, deberá ser trasladado a la  morgue para la necropsia de ley, de no mediar certificado de defunción del médico  tratante.


– LEY N° 24128, de creación del Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño Ureta”, el 23 de Mayo de 1985.

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