11 Mar
Interpretación e Integración del Derecho
Es desentrañar el sentido de una expresión, se interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. Desde un punto de vista jurídico interpretar es determinación el sentido y alcance de las normas jurídicas, es averiguar lo que tiene valor normativo.
Teorias sobre la interpretación del derecho:
Teoria legalista: Se presenta una fuerte resistencia a la interpretación del derecho, cosa que se puede apreciar desde tiempos antiguos como el derecho español donde la interpretación se remite a quienes la elaboran, lo mismo sucede en el derecho romano donde la interpretación pertenecía al emperador quien elaboraba las leyes y no admitía comentarios privados :
PRINCIPIOS:
-La ley es una obra de la razón deliberada y consciente, por lo tanto se puede comprender sin dificultades.
-De acuerdo a los principios de separación de los poderes, legislador es aquel que crea e interpreta la ley, al juez solo corresponde aplicarla.
-Los juristas (que representan fuerzas sociales distintas al estado) no puede interpretar las leyes porque deformarían su sentido.
Teoría de la exégesis (origen cristiano):
consiste en estudiar Paso a paso los textos legales.
Culto al texto de la ley: el texto de la ley es muy importante, casi sagrado esta época se caracteriza por la plenitud hermética de la ley, es decir que solo se consideraba al legislador quien no se equivocaba nunca era un ser omnipotente. El estudio del texto legal habla de la importancia del texto de la ley y no se centra en lo que quiso o no decir el legislador. La ley es omnipotente y por lo tanto tiene solución a todo.
Teoría de la voluntad objetiva de la ley o escuela histórica
Según esta teoría encierra un querer o contenido de voluntad que se desliga del pensamiento de sus autores para adquirir una propia virtualidad. Por ello lo que interesa no es la voluntad del legislador sino aquella parte de la conciencia común que este interpreto y tradujo.
Savigny dice que no era solo la expresión de la razón, sino la manifestación popular del pueblo “el derecho es una manifestación del pueblo.
Teoria del derecho libre:
Pablo magnaud buen juez, partía el principio de que la ley debe interpretarse humanamente y de que el juez debe guiarse en sus juicios por la solidaridad humana y aplico este criterio a cada uno de los casos civiles o penales sometidos a su conocimiento para la cual a veces se apartaba discrecionalmente de lo determinado por las leyes.
CLASESDE INTERPRETACION:
-Interpretación legislativa: es la que emana del legislador, el cual declara por medio de una ley en forma general y obligatoria el sentido de las normas legales preexistentes.
– Interpretación judicial: es la realizada por los tribunales de justicia en sus sentencias, ella solo tiene obligatoriedad en el proceso que se dictó el fallo.
-Interpretacion doctrinal: es la realizada por los juristas y no posee obligatoriedad.
-Interpretación usual: es la que proviene de los usos o costumbres y no posee fuerza obligatoria.
Sistema de interpretación:
-Sistema reglado: ES aquel en el cual la interpretación se encuentra regulada por normas, los jueces están sometidos a pauta y elementos de interpretación.
-Sistema no reglado: Es aquel que es utilizado en los países donde el juez es libro y no se encuentra normada ni regidas por normas.
Hermenéutica de la ley
La hermenéutica es el arte de interpretar los textos. La interpretación se realiza no arbitrariamente según el puro arbitrio o sentimiento del que la hace sino obedeciendo a ciertos criterios o directrices. Cuando estos se encuentran señalados por el legislador estamos frente a un sistema reglado o normativo, de lo contrario nos encontramos frente a un sistema no reglado.
ELEMENTOS DE LA INTERPRETACION:
Gramatical
ES el primer estado del proceso interpretativo de una ley porque se expresa en palabras (sistemáticas y con sentido) el interpretador debe entender los significados cuando el sentido de la ley es claro no se desenterrara su tenor literario, a pretexto de consultar su espíritu. La norma general es que la palabra de ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
Logico:
Busca establecer el fin perseguido por la ley y la lógica interna de ella, esto es el pensamiento que el legislador ha querido expresar y las relaciones lógicas que vinculan sus diversas partes.
Histórico
Busca establecer la historia fidedigna del establecimiento de la ley, mediante la investigación de la situación jurídica existente a la época en que se dictó la ley y el estudio de los antecedentes que tuvo en consideración el legislador.
Sistemático
Se relaciona con el elemento lógico, conexión con todo el ordenamiento jurídico otras instituciones o fuentes del derecho (decretos) costumbre, la disciplina, jurisprudencia.
–
Integración del derecho:
El derecho se concibe, se entiende como un conjunto armónico, sistemático, concepto que logra satisfacer plenamente el interés de poder vivir en una sociedad que ofrezca seguridad jurídica, bajo las garantías suficientes de un estado de derecho (conjunto d enormas)
El derecho tiene la solución para todos los problemas de la sociedad.
Elementos de la integración(analogía juridica, principios generales del derecho, equidad)
Analogia jurídica
Consiste en aplicar la ley para una hipótesis prevista a otra situación no prevista pero semejante a la anterior por existir la misma razón de justicia entre ambas.
Requisitos:
1)Que existan 2 casos semejantes
2)Que uno esté previsto por la ley
3))Que otro no este previsto por la ley
4)Que exista la misma razón de justicia entre ambos
Dos normas son contradictorias cuando poseyendo idénticos ámbitos de validez , una norma afirma y la otra negras el deber jurídico de una determinada conducta.
REQUISITOS:
-Que ambos posean iguales ámbitos de validez.
-Que una determinada conducta sea afirmada y negada como haber jurídico.
Ambitos de validez:
Ambito personal: Son los sujetos a quienes va dirigida la norma.
Ambito espacial: es el territorio donde se aplicara la norma.
Ambito temporal: Es el periodo de tiempo durante el cual tiene vigencia el precepto.
Ambito material: Es aquello que de acuerdo con las normas puede o debe ser hecho por el destinatario.
Conflictos entre normas contradictorias:
Principio de especialidad
Aquí existe un conflicto aparente de normas. Ya que cuando existen dos normas de iguales abitos de valides pero uno es general y el otro es especial. El especial pria por sobre el general.
Principio de contradicion:
En virtud cual dos noras que se contradicen no pueden tener validez no pueden ser verdaderas las dos.
Principio del tercero excluido: Dos normas opuestas no pueden ser ambas validas ni ambas de carecer de validez . es el propio ordenamiento jurídico el que deberá resolver cual de las dos normas en conflictos deberá prevalecer y cual ser privada de validez.
Situación de contradicción en el ordenamiento chileno:
Conflicto entre ley y contrato
Prima la aly. Si se celebra un contrato ilegal la parte interesada podrá recurrir a los tribunales de justicia para que se declare la nulidad del acto o contrato.
Conflicto entre ley y sentencia
Prima la ley. Si un juez dicta sentencia infringiendo las disposiciones legales la parte agraviada puede recurrir al tribunal superior competente para que modifique con arreglo a derecho la sentencia del tribunal inferior.
Conflictos entre dos normas legales:
a)Conflicto entre normas de distinta jerarquía: Siempre prevalece la norma de mayor jerarquía, cualquiera sea la época de dictación.
b)Conflicto entre normas de igual jerarquía de distinta fecha: Se resuelve mediante la aplicación del principio lex posterior derogat priori. La ley posterior deroga a la primera.
c) Conflicto entre normas de igual jerarquía, de igual fecha: No hay uniformidad en la dovtrina para resolver este conflicto existen distinas posiciónes:
-Principio lex posterior derogat a priori
Pero las disposiciones predominan sobre las primeras
.Las disposiciones se invalidadn recíprocamente pero esto no es posible porque daría lugar a una lagujna legal y se estaría contrariando el principio del tercero excluido.
Lagunas del derecho:
Se denomina lagunas a la hipótesis no previstas por el legislador, es decir a aquellos espacion vacios que éste ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposbilidad de imaginarlos habiendo debido regularlos. Las lagunas son insuficiencias del drecho positivo que percibimos como ausencia de regulación juridica para determinada situación objetiva en que cabia esperarla y cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que complemente el derecho.
CASOS DE LAGUNAS:
-Falta de ley: El legislador no puede prever todas las situaciones o conductas posibles porque el progreso social, científico y tecnológico trae consigo nuevas hipótesis para las cuales no pueden existir normas aplicables .
-Ley en blanco: Son aquellas que entregan a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas de determinada hipótesis .
-Insuficiencia de la ley: Este caso se presenta cuando existe un aley que prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis yn el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que son semejantes y el magistrado considera que justicia corresponde aplicar las mismas consecuencias.
-Ley injusta: si la norma formulada para reglamentar una determinada situación es injusta, hay allí una omisión de regulación pues el sistema jurídico está faltando a su función propia.
Soluciones de laguna:
Analogia juridica : aplicar una norma legal a un caso diferente pero similar para el que está previsto, encontrar o descubrir la razón de justicia que sería similar en ambos casos. Tanto en los hechos como en la disposición.
Principio generales del derecho:
Son los principios del derecho natural o racional, según otros, los de derecho romano, según otros los del espíritu general de la legislación y según otros los del ordenamiento jurídico positivo. Son fuentes supletorias del derecho que sirven para auxiliar al juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, a la vez que para introducir un control y asi evitar decisiones injustas o arbitrarias
conflictos.
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