04 Ago
TEMA 1
Concepto de Ley. Carácterísticas de la Ley en sentido general. La Jerarquía de las Leyes, (Pirámide de Kelsen). Normativa de Las Leyes. La Constitución Nacional. Aspectos Generales.
1.- Concepto: “Regla de Derecho, de carácter abstracto y de aplicación general, ella siempre dispone Por vía general y no prevé los casos accidentales”. (Aristóteles)“La Ley, es una especie de regla y Medidas de actos, por cuya virtud es uno decidido a obrar o apartarse de ella”. (Santo Tomás de Aquino)
La Ley, es toda norma jurídica, Reguladora de actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado momento Y lugar. O sea, que sería todo aspecto que emane, de la autoridad competente Para crearla (en nuestro país la Asamblea Nacional), mandando o prohibiendo un acto o determinados actos, en consecuencia con la justicia y para el bien de Los gobernadores y de los gobernados.
2.- Carácterísticas de la Ley en sentido general:
La ley, tanto en un sentido amplio, como en su Sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no podía Concebirse la subsistencia de una sociedad organizada, carente de normas Jurídicas, y ella puede ser tomada en dos aspectos:
-Uno Formal: referida a la dictada por el Poder Legislativo.
-Otra Material: que alude a, toda norma Jurídica, cuyo contenido regula una
Multiplicidad de casos, haya sido Dictada o no, por el Poder legislativo.
¿Qué quiere decir formal?
Que tendrán categoría de Ley Formal, Tanto los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y Objetivas, como los actos creadores de situaciones jurídicas individuales y Subjetivas, siempre que uno y otros, procedan del órgano legislativo, y hayan Recorrido la trayectoria prevista en la Constitución Nacional, para la Formación de las Leyes.
¿Qué quiere decir material?
Quiere decir que el contenido de la Ley, será material cuando él represente, reglas generales y obligatorias para Los individuos de Derecho.
Es decir, que, lo material casi Siempre va junto a lo formal, aún cuando pueda ser que una ley sea formal y no Material, como por ejemplo, una ley de tipo administrativo (que vaya dirigida a Organismos del Estado, no a los individuos. (Requisito para ser material)
CARACTERES DE LA LEY
1. Generalidad. 2. Igualdad. 3. Justicia. 4. Obligatoriedad
3.- La Jerarquía de las Leyes. (Pirámide de Kelsen) Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y Político austríaco (Praga, 1881– Berkeley, California, Estados Unidos 1973), Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde 1917.
En 1919 se Convierte en profesor de Derecho Administrativo en la misma Casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le Encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional Austríaco. Dado el clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, sobre Todo después de enconadas discusiones sobre el divorcio en el seno del tribunal Constitucional, Kelsen es removido como miembro por ser un juez cercano a la Tendencia Social-demócrata.
En 1930, obtuvo Una cátedra en la Universidad de Colonia, pero La ascensión del nazismo le Llevó a dejar Alemania (1933). Tras Partir a Suiza y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su gran Obra «La teoría pura del Derecho» y partíó a la Universidad de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la segunda Guerra Mundial (1939-1945) lo Llevó a abandonar Europa, Refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí Ejercíó la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue Titular de la cátedra «Oliver Lendel Holmes», y luego en la Universidad de California, Berkeley donde Ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. En esta Etapa es donde su estudio se centra en el Derecho Internacional e incluso llega a ejercer como Profesor de esta rama en la Academia Naval de Estados Unidos. (1942).
KELSEN: Fue quien estructuró, una pirámide para poder jerarquizar las normas jurídicas Y la diseñó de la siguiente forma:
4.- La Constitución Nacional. Aspectos Generales
Conceptos Generales.
1.- Contenido de la forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado
2.- Ley fundamental de la organización de un Estado
Es El código político, en que el pueblo por medio de sus representantes por Libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su Organización y especialmente, los relativos a las libertades políticas de los Pueblos.
Conjunto De normas y costumbres, bajo las cuales, se desempeña toda la vida del Estado, Ya que provienen del pueblo mismo, reconocíéndose en ella todos los Derechos Del Hombre, sin distinciones de ningún tipo, como también la creadora de la Organización política del Estado, de eliminar al poder e indicar las relaciones Entre los ciudadanos y el Estado.
Importancia Prácticas de su Conocimiento: Es importante, ya que nos permite conocer Aspectos diversos para el conocimiento de todo ciudadano venezolano o Extranjero, como:
1. Cómo está constituido el territorio venezolano
2. Cómo están constituidos los diferentes órganos del Estado
3. Cuál es la relación que existe entre el Estado y los ciudadanos
4. El conocer cuáles son nuestros deberes, derechos y cuáles nuestras garantías Constitucionales
5. Cómo está estructurado el Estado políticamente, entre otras
Contenido de la Constitución Nacional
1.- Preámbulo
2.- Parte Dogmática
3.- Parte Orgánica
4.- Nueve Títulos: cada título contentivo de Capítulos y Artículos (350)
5.- Una disposición Derogatoria
6.- 18 disposiciones transitorias
7.- Una disposición Final
Preámbulo.
Indica Los propósitos que tuvo el constituyente para la creación de la Comisión Nacional.
Parte Dogmática.
Es El conjunto de proposiciones que se tienen como innegables, como es el caso específico De los derechos y garantías de los ciudadanos, que nadie puede negarles, ni Mucho menos desconocerlas y, ellas se encuentran referidas en el título III de Nuestra Constitución.
Parte Orgánica.
Se Refiere a todos los factores que condicionan a todo Estado, como son: El Territorio, la población y el poder.
Título I: Principios fundamentales.
Título II: La República, su territorio y su división política.
Título III: Deberes, Derechos y Garantías.
Título IV: Del Poder Público.
Título V: Organización del Poder Nacional.
Título VI: Del Sistema Socio-económico.
Titulo VII: De la Seguridad de la Nacíón.
Título VIII: De la protección de la Constitución.
Titulo IX: De la Reforma Constitucional.
TEMA 2
CONCEPTO DE PERSONA NATURAL Y SUS DIFERENTES TEORÍAS. CONCEPTO DE Persona Jurídica. Las Personas Jurídicas de Derecho Público: CLAsificación. Las PerSonas Jurídicas de Derecho Privado: CLasificación. La Capacidad JUrídica.
1.- ¿Qué se entiende por una Persona Natural?
Todo Individuo de la especie humana, Es considerado persona natural.
El problema estriba en cuando se Considera ser humano al individuo y para ello existen tesis que tratan de darle Una configuración particular de cuando debe considerarse el ser humano como Persona para que funcione lo que anteriormente explicamos respecto de la personalidad Jurídica. Por ejemplo, cuando el recién nacido puede ejercer sus derechos como Persona, por cuanto él por sí solo no puede, aun cuando existen casos en que Por el sólo hecho del nacimiento tiene derechos patrimoniales por su condición De estado, como el de ser heredero.
Tesis Que Tratan de explicar cuando se considera persona natural al ser humano.
1. De la Concepción
2. De la Vitalidad:
3. De la Viabilidad
De La Concepción:
Es De fundamento católico, establece que el hombre adquiere su condición como de Persona natural, desde el momento de la concepción, y que por ello la Personalidad jurídica del ser humano comienza desde ese momento. En la práctica esta tesis no ha sido Considerada en el derecho positivo, especialmente porque es muy difícil Precisar el momento de la concepción del ser humano, sin embargo nuestro Código Civil en un Articulo 121, presume el momento de la concepción, salvo prueba en Contrario, cuando establece que, ésta tuvo lugar en los primeros Ciento Veintiún días de los trescientos (300) que preceden al día del nacimiento.
De La Vitalidad:
En Que ella se origina, en el momento del nacimiento, siempre y cuando éste haya Nacido vivo, en Venezuela está consagrada esta Tesis en el Artículo 17 del Código Civil y es además la que acoge.
De La Viabilidad:
Que Exige que el feto además de que nazca vivo, debe nacer viable, es decir, que en Verdad se pueda defender luego que sale del seno materno en forma Independiente, que sea apto y hábil para desenvolverse en la vida en forma Independiente.
Explicadas Estas tres tesis acerca de cuando surge el momento para que se cree.La Condición de persona en el ser humano, estudiemos lo que nuestra legislación Expresa en su normativa al respecto.
¿Qué se entiende por Persona Natural En Venezuela?
Expresa El Artículo 16 y 17 del Código Civil Venezolano:
Artículo 16: «Todos los Individuos de la especie humana son personas Naturales».
Artículo 17: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea Reputado como persona basta que haya nacido vivo».
El Código Civil es claro respecto a quien considera como persona natural capaz de Ser sujeto de derecho ante cualquier situación jurídica, lícita, y más aún el Artículo 17, como dijimos antes plasma la tesis de la vitalidad, cuando se Refiere a la condición de persona del feto, desde el momento en que haya nacido Vivo, o sea que si muere minutos luego de haber nacido, fue una persona y será Considerada como si hubiera tenido noventa años legalmente, debe hacérsele su Respectiva partida de defunción, pudiendo haber nacido heredero y al morir Traspasar sus bienes heredados a su heredero, ¿puede darse esta situación en la Vida real?, Si, puede y se ha dado.
¿Qué se entiende por Persona Jurídica?
Es Aquel ente, contrario a ser una persona natura pero que es capaz de ser titular De derecho y obligaciones. Son entes abstractos que tienen personalidad Jurídica y que son creados para cumplir con un fin lícito, posible y Determinado.
Fíjense Que volvemos a hablar de la personalidad jurídica, ella es la que le va dar Personalidad a las personas jurídicas, es decir, es lo que facultará a las Personas de carácter jurídico para que estas puedan ejercer su condición de Personas, que pueden ser sujetos de derecho dentro de cualquier relación de carácter Jurídico que se lo permita la Ley, es muy importante su aplicación dentro del ámbito de las relaciones entre sujetos de derecho.
¿Cómo adquieren la Personalidad Jurídica las Personas Jurídica?
Con La protocolización de su acta constitutiva en el Registro del Municipio en que Haya sido creada, como en el caso de una sociedad mercantil en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de que se trate.
Las Personas Jurídicas:
De Derecho Público:
-La Nacíón y las. Entidades políticas que la componen (Estados, Municipio, Etc.)
-Las Iglesias de cualquier Credo.
-Las Universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter Público.
De Derecho Privado:
-De Tipo Funcional: Las Funciones.
-De Tipo Asociativo: Las Asociaciones.
De Derecho Público:
1.- Las territoriales están prevista en el artículo 19 del Código Civil, cuando se Refieren a la Nacíón y demás Entidades políticas que la componen, siendo ella Los Estados, los Municipios, las entidades federales, etc.
2.- Las no territoriales como los Institutos Autónomos
¿Qué Se entiende por instituto Autónomo?
Ellos Son órganos creados por la Ley, para cumplir un cometido dentro de la Administración pública prestando un servicio público.
3.- Su Personalidad la establece la Ley en su Artículo 230 de la Constitución (solo Por Ley y en conformidad con la Ley Orgánica respectiva, podrán crearse Institutos autónomo).
4.- Tienen solamente sustrato real público, representado en el patrimonio público Del instituto autónomo
5.- Su patrimonio se configura en razón de la Ley que lo crea
6.- Es adscrito a alguna persona jurídica territorial
7.- Están sujetos al control de la Asamblea Nacional
8.- Forman parte de la administración descentralizada del Estado
9.- Poseen aptitud para gobernarse por sí mismos
10.- Su función es el cumplimiento de un .Servicio público
¿Que se entiende por Persona Jurídica De Derecho Privado de tipo Fundacional?
Se Caracterizan por un conjunto de bienes atribuidos exclusiva y permanentemente a La consecución de un fin (no tienen miembros), solo tienen sustrato real (bienes); ellas solo pueden ser creadas para cumplir un objeto de utilidad general (artístico, literario, benéfico, social, etc.); ellas quedan sometidas a la vigilancia Del Estado, quienes la ejercen a través de los respectivos Jueces de Primera Instancia (ante los cuales rendirán cuenta los administrados).
En el Caso de muerte, incapacidad o ausencia del fundador o por cualquier otra Circunstancia, no pudiere ser administrada la fundación, acuerdo con sus estatutos, El respectivo Juez de Primera Instancia organizará la administración o suplirá Las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en Lo posible el objeto de la fundación. Y el respectivo Juez oída la Administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución De ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya Hecho imposible o ilícito su objeto.
¿Qué se entiende por Persona Jurídica De Derecho Privado de tipo Asociativo?
Se caracterizan Por ser un conjunto de persona que persiguen un fin común. Para cuya Consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente, Ellas tienen sustrato personal (los miembros que forman parte de la Asociación); y sustrato real (los bienes) y ellas se subdividen en:
1. Corporaciones:
– Son creadas por una Ley.
– Son mandadas a crear o reconocidas por Una Ley especial que regula su funcionamiento.
– En ella predominan los intereses Colectivos sobre los individuales, ejemplo: los colegios profesionales (abogados, médicos, contadores, etc.)
– Tienen sustrato real (el aporte de cada Miembro).
– Su patrimonio es privado.
– No está adscrita a ninguna persona Jurídica de derecho público territorial.
2. Asociaciones (en sentido estricto)
– Son las demás personas de derecho Privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos, ejemplo: Los clubes, una agrupación de carácter científico, etc.
Sociedades:
– Se Caracterizan por ser personas de derecho privado, cuyos miembros persiguen un fin De lucro para ellos mismos (de ellas hablaremos detenidamente más adelante).
-No todo lo que llama Corporación en el Lenguaje ordinario se puede entender por Corporación en sentido de derecho Privado. Ejemplo: La desaparecida Corporación de Mercadeo Agrícola, no era Corporación de Derecho Privado, sino un Instituto Autónomo (Persona Jurídica de Derecho Público no Territorial), y muchas otras entidades comerciales que Llevan el nombre de Corporaciones, no lo son, son sociedades Mercantiles.
TEMA 3
Los Bienes. Concepto. Clasificación de los Bienes: Muebles e Inmuebles. Bienes de uso Público y Privado.
1.- LOS BIENES
Son los objetos susceptibles de una Valoración, también se les llama cosas a los bienes. Art. 525 C.C.
2.- CLASES DE BIENES
Los bienes se clasifican en: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles.
2.1.- Bienes Muebles: El que por sí Mismo, medios propios o mediante una fuerza externa es movible o trasportable De un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no le haya Conferido carácter de inmueble por accesión, se quiere decir con esto último de Que se consideran también muebles a los bienes semovientes. También se Consideran así a las partes sólidas o fluidas que estén separadas del suelo (las Piedras, tierras, metales, etc.)
2.2.- Bienes Inmuebles: El que no Puede ser trasladado de un lugar a otro
3.- DISPOSICIONES LEGALES ACERCA DE LOS BIENES CONTENIDOS EN EL
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
El artículo 525 expresa: «las Cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e Inmuebles.
Como podemos observar el legislador Considera la existencia de los bienes muebles e inmuebles, no queriendo decir Que desconozca la existencia de otros tipos de bienes; sino que él los incluye En las carácterísticas de estos dos tipos de bienes.
De los Bienes Inmuebles:
El Artículo 526 del Código Civil estipula Que los bienes son inmuebles:
– Por su Naturaleza: son inmuebles por su naturaleza: Los Terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de Modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Se consideran también Inmuebles:
· Los árboles mientras no hayan sido derribados.
· Los Frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o Separados del suelo.
· Los Hatos, rebaños, piaras y cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o Bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
· Las Lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente.
· Los Acueductos, canales que conducen el agua A un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas Que se destinan.
– Por su Destinación: Expresa el Artículo 528: «Son inmuebles por su destinación las Cosas que el propietario del suelo ha Puesto en él para su uso, cultivo y beneficios, tales como:
· Los animales destinados a su Labranza.
· Los instrumentos rurales.
· Las simientes.
· Los forrajes y abonos.
· Las prensas, calderas, alambiques, Cubas y toneles.
· Los viveros de animales.
Son también inmuebles:
– Por Su destinación, según expresa el Articulo 529: “Todos los objetos muebles que El propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el Constantemente, o que no se puedan separar sin romperse O deteriorarse la parte del terreno o edificio a que estén sujetos”.
– Por el Objeto a que se refieren: Expresa el Artículo 530: «Son inmuebles por el objeto a que se refiere:
· Los Derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a Enfiteusis.
· Los Derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación.
· Las Servidumbres prediales y la hipoteca.
· Las Acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se Refieran a los mismos».
De los Bienes Muebles
El Artículo 531 del Código Civil expresa que los bienes son muebles:
· Por su Naturaleza: (Artículo 532 C.C.) «Son muebles por su naturaleza los bienes que Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza Exterior».
· Por el Objeto a que se refieren: determinado así por la Ley (Artículo 533 C.C.): «Son Muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley:
– Los derechos · Las obligaciones · Las acciones que tienen por objeto cosas muebles.
– Las acciones o cuotas de Participación en las sociedades civiles y de comercio aunque estas sociedades Sean propietarias de bienes Inmuebles. En este último caso, dichas acciones o Cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación De la sociedad.
. Se reputan igualmente muebles: Las Rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo En cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre deuda pública».
El Artículo 534 C.C.: «los Materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para Construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la Construcción».
4.- Bienes De uso Público y Privado
En relación a las personas a quienes Pertenecen, los bienes se dividen en:
– Bien De Dominio Público: Aquellos destinados al uso público, como los ríos, las Playas, los caminos, así como aquellos en que el Estado ejerce la privatización Como los museos, fortalezas, etc. (Artículos 539-543)
– Bien De Dominio Privado: Aquel cuya propiedad pertenece o es susceptible de Pertenecer a un particular.
TEMA 4
EL CONTRATO. Concepto. Elementos Existenciales y de Validez. Generalidades de los Diferentes tipos de contratos.
1.- Concepto
Artículo 1133 del Código Civil Venezolano: “El Contrato es una convencíón entre dos o más Personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellos Una situación jurídica”.
2.- Elementos Existenciales
a)
Consentimiento:
En que, se pone en relieve la manifestación de la voluntad del sujeto o los
Sujetos que van a realizar un determinado acto jurídico; es importante para que
Pueda existir el vínculo que traerá como consecuencia el acto jurídico llamado contrato.
b)
Objeto:
Quiere decir que, el objeto que se persigue con la consecución de una
Determinada relación jurídica bilateral de forma contractual, debe tener un fin
U objeto, que sea posible, cierto,
Determinable o determinado y que sea lícito.
c)
Causa: La
Lógica ha de suponer, de la persona o sujeto que quieran por medio de una
Relación jurídica, establecer un vínculo jurídico contractual. Deben tener una
Relación para ello, y es precisamente en esa la razón en la cual se basa la
Causa de los contratos y por mandato expreso de la Ley ella debe ser completamente
Lícita o ajustada a las normas legales.
3.- Elementos de Validez
Son aquellos que solo van a afectar a La validez de los contratos, no a su existencia y expresamente nuestro Código Civil en su Artículo 1143 establece: «Pueden contratar todas las personas Que no estuvieren declaradas incapaces por la ley».
Capacidad de las Partes:
– Ser mayor de Edad: La edad Mínima apta permitida para la celebración de contratos en nuestro país es de 18 Años.
– No estar sometido a interdicción Alguna: se refiere a la imposibilidad de contratar sí se está sometido a Prisión o presidio.
– No estar incapacitado Mentalmente: significa que aquellas personas que sufren alguna enfermedad Mental que afecte a su entendimiento estarán inhabilitados para Contratar legalmente.
4.- Capacidad para Contratar
a) Existencia de Vicios en el Consentimiento: Quiere decirse con esto que, esa manifestación de voluntad debe ser clara, Pura, espontánea del parte del sujeto o sujetos que van a realizar una relación Jurídica de tipo contractual, porque sí ellas es alterada por la fuerza, el Engaño o el fraude, el error, la ignorancia, el acto jurídico es nulo.
5.- Tipos de Contratos
Arrendamiento, Donación, Usufructo, venta, Mutuo, comodato, entre otros.
TEMA 5
EL DERECHO MERCANTIL. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Nace A partir del Siglo XVIII, y estaban vigentes en la época el Derecho Romano, el Derecho Canónico y el Feudal, los cuales no podían cumplir con las nuevas Exigencias y necesidades que comenzaron a presentarse en materia comercial.
Nace Dentro de los gremios o corporaciones creadas por los comerciantes y tenía el carácter Del un derecho consuetudinario, no escrito en un primer momento, pero luego si en Forma escrita en las llamadas Constitutas Usus medievales aplicado por Jueces Especiales de los gremios. .
Gran Parte de las instituciones que nos rigen actualmente tienen su origen en el Derecho marítimo, de lo cual resulta por otra parte, la vinculación de derecho Mercantil con el derecho marítimo, por ejemplo: los primeros seguros no fueron Los terrestres sino los seguros marítimos y estos tenían su origen en el Préstamo a riesgo. (institución de Derecho marítimo), la sociedad en comandita en la cual los socios son Ilimitadamente responsables y socios responsables solo por su aporte, y se Funda, según en a llamada encomienda, también institución del derecho marítimo Que consistía en la participación de un capitalista en una expedición marítima, En cual el riesgo del capitalista quedaba limitada y era inferior al riesgo de aquel que emprendía la expedición; Las sociedades anónimas tienen su origen En las llamadas sociedades coloniales Y estas en el condominio naval de los armadores.
En Razón del comercio ultramarino y del comercio entre distintas ciudades, los Comerciantes comenzaron a necesitar quienes los representaran en diversos lugares, en ciudades distintas y desarrollando el principio de la Representación y los del contrasto de comisión, en el cual el comisionista celebra un contrato Con un tercero en nombre propio pero por cuenta del comitente.
El Endoso que hace posible la circulación de la Letra de cambio nace en Francia. En La época de monarquías centralizadas, e1 derecho mercantil que pertenecía a los Gremios y las corporaciones, llego a ser comercio estadal, basado en el Carácter subjetivo de que seguía siendo el derecho de los comerciantes.
Con La revolución francesa cambia el derecho mercantil, se suprimen los gremios y Las corporaciones, se crea el código de comercio en 1807, el cual toma como Base la figura del acto de comercio, Pero lo objetivo mas no lo subjetivo, es Decir al comerciante, para así delimitar al derecho mercantil del derecho Civil.
En La llamada revolución industrial, el derecho mercantil se extiende hacia esa Actividad, la cual necesita de mucho Dinero, el comerciante ya no solo es el intermediario y es por ello que aparece El crédito a corto plazo, por medio de la letra de cambio, que hasta ese Momento era simplemente una forma de pago y paso a ser una garantía de pago.
En La actualidad se ha tenido la imperiosa necesidad de la intervención del Estado Y se ha hecho necesaria en razón de la acumulación de poder en las grandes Sociedades mercantiles que producen en masa y para las masas, las cuales Estarían sometidas al poder de aquellas, Si el Estado no interviene en su protección.
DERECHO MERCANTIL EN Venezuela.
El Primer Código de Comercio data del 15 de Febrero de 1862, siendo 29 de Agosto Del mismo año; luego el del 20 de Febrero de 1873, viene del 8 de Abril de 1904, este lo reemplaza el del 24 de Junio de 1919, siendo reformado varias Veces hasta llegar al último y actualmente vigente del año 1955.
Es Un derecho autónomo, en el sentido de ser especial en relación al derecho Civil. El Derecho Mercantil tiene un carácter fragmentario, es decir, no es una Materia completa, frecuentemente remite al Código Civil.
2.- Definición
Es La rama del derecho privado que rige las relaciones de los particulares, Relativas al ejercicio de esta profesión o que resulta del cumplimiento de Actos de comercio.
Está Formado por principios doctrinarios, legislación o usos que regulan las Relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de Cambio, realizados con ánimo de lucro por personas que del comercio hacen su Profesión.
Es Un conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones de derecho, originadas Por actos de cambio, fundamentales o auxiliares, celebrados con especulación y Encaminados a tomar del producto y ponerlo a disposición del consumidor.
3.- UBICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
Se Encuentra ubicado en la rama del Derecho Privado, protegido por la Constitución Nacional, norma que prevé el ejercicio del comercio y lo protege como Iniciativa privada de los ciudadanos.
4.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Ley Mercantil: es aquella que expresamente está dirigida de forma general y Especial a regular las relaciones existentes entre los comerciantes y entre éstos y los no comerciantes cuando se realiza una actividad comercial cualquiera, llamada acto De comercio, la Ley Mercantil por excelencia es el Código de Comercio.
Ley Civil: estipula el Artículo 8 del Código de Comercio que los casos que no estén Especialmente resueltos por el este código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Así también tenemos otras leyes de carácter especial que regulan Actividades de comercio como la Ley de Propiedad Industrial.
Costumbre Mercantil: ella entendida en su sentido más amplio, es la que ha marcado la Pauta a través de la historia y evolución de todas las actividades de carácter mercantil Y que ha servido de fundamento para la creación de las leyes mercantiles, por Cuanto del acto propio del comerciante, en su continuidad, la forma ininterrumpida De su ejercicio y aceptación, hace prevalecer una costumbre que obliga o los Legisladores a considerarla y transformarla en ley.
TEMA 6
ACTOS DE COMERCIO. DEFINICIÓN. ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO. ACTOS SUBJETIVOS DE COMERCIO. ACTOS FUERA DEL COMERCIO. ACTOS UNILATERALES DE COMERCIO.
1.- ACTOS DE COMERCIO. DEFINICIÓN
Toda Actividad que se realiza con el fin de intercambiar bienes de cualquier tipo, De consumo, de servicio o realizar actividades que representen para el que las realiza Una garantía.
2.- ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO
Se encuentran Expresados en el Artículo 2 del Código de Comercio, cuando estipula: «Son Actos de comercio, ya de parte de todos los comerciantes, ya de parte de Algunos de ellos solamente…….»
2.1.- Clasificación de los Actos Objetivos de Comercio:
a) Actos Objetivos Absolutos: Cuya carácterística fundamental es que el carácter mercantil del acto realizado Es completamente independiente del aspecto subjetivo, es decir del sujeto de Derecho que realiza el acto, de su fin, de Su peculiaridad o de la forma a que estén subordinados el acto realizado. Ejemplo: La letra de cambio, la compraventa mercantil, etc.
b) Actos Objetivos Relativos: Aquellos que se basan en que el Sujeto de derecho que realiza el acto, el legislador le exige que ese acto Tenga una intención lucrativa, que sea de forma empresarial y que esté Conectado con otro acto de comercio.
c) Actos Objetivos de Conexión: Aquellos cuya relación comercial resulta de la conexión económica con otro acto Principal, como el caso del corretaje de seguros que depende de la actividad Comercial del contrato de seguros.
Conclusión: Los actos objetivos de comercio son Aquellos en que se toma en consideración la voluntad del legislador al señalar Que la categoría del acto de comercio en si es de carácter objetivo, pero lo Que sí es cierto es que el fundamento para tomar tal decisión parte de la Utilidad y carácterística del acto de comercio y no de la cualidad del sujeto De derecho en su condición de comerciante o no que realice el acto.
3.- Actos Subjetivos de Comercio
Ellos, A diferencia de los Actos Objetivos de Comercio, atienden su cualidad subjetiva A la concepción del sujeto que realiza el acto, y señala de que este debe ser Realizado por su comerciante. Expresa el Artículo 3 del Código de Comercio: «Se reputan además actos de Comercio, Cualquier otros actos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si No resulta lo contrario del acto mismo y si tales contratos y obligaciones no Son de naturaleza esencialmente civil.»
Quiere Decir el legislador que, el acto subjetivo de comercio debe basarse siempre en La cualidad de la persona que ejecuta el acto de comercio en un sentido de Finalidad comercial, no una acción que pueda estar consagrada en otro tipo de Normativa jurídica como la civil por ejemplo. Sí una persona compra un bien para entregarlo a otra en forma de regalo, No implica ello que es un acto de comercio subjetivo, aún cuando quien lo Realice sea un comerciante, pero si realiza la compra para obligarse con otra Persona en una situación comercial en donde él forme parte de comercio, en una Especulación, se entiende por ser un acto de comercio en sentido subjetivo.
4.- ACTOS FUERA DEL COMERCIO
Constituye Todos aquellos actos de compra de cualquier tipo que sea para el consumo del Que lo adquiere, bien sea para él o para su familia. El Artículo 5 del Código De Comercio establece: “No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías U otros efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la Reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el Propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que Explotan.”
5.- ACTOS UNILATERALES DE COMERCIO
El Artículo 6 del Código de Comercio Estipula que los seguros de cosas que no son objetos o establecimientos de Comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador Solamente.
TEMA 7
LOS COMERCIANTES. EL MENOR COMERCIANTE. SITUACIÓN DE LA MUJER CASADA EN EL COMERCIO.
1.- ¿Qué se entiende por comerciante?
Expresa el Artículo 10 del Código de Comercio: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del Comercio su profesión habitual y las sociedades mercantiles”. Así tenemos que Para ser comerciante se necesitan ciertas condiciones especiales y ajustadas a Una norma legal, para que sea sujeto de derecho considerado como tal, y ellas Son:
– Que el sujeto de derecho tenga Capacidad para contratar.
– Que ese sujeto de derecho además Debe hacer del comercio su profesión habitual.
En Cuanto a la capacidad recordemos una tesis anterior en donde quedamos claros en Cuanto a lo que se entiende por capacidad y que ella no era más que la aptitud Que tiene un sujeto de derecho para contraer obligaciones y a la vez exigir el Cumplimiento de ellas, recordando este punto, veamos entonces una serie de Sujetos de derecho que contempla nuestro Código de Comercio a los cuales en Ciertos casos él los faculta para que actúen como comerciantes, entre ellos Tenemos:
– Al Menor como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.
– Al Llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una relación Jurídica de comercio.
– A La mujer casada como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter Mercantil.
– A La sociedades entre esposos.
– A Las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de Carácter mercantil.
2.- MENOR COMERCIANTE
Establece el Artículo 11 del Código De Comercio: «El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer r el comercio y ejecutar Eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su Curador, con la aprobación del Juez de Primera en lo Civil de su domicilio Cuando el curador no fuere el padre o la madre”.
Se entiende por menor emancipado: aquella Persona que no teniendo aún la mayoría de edad, contrae matrimonio, se produce De derecho la emancipación y ella confiere al menor la capacidad de realizar Por si solo actos que no excedan de la simple administración de sus bienes, ya Que si excede de ella deberá tener una autorización de un juez civil.
3.- SITUACIÓN DE LA MUJER CASADA EN EL COMERCIO
Previsto En el Artículo 16 del Código de Comercio (analizar)
TEMA 8
LA PUBLICIDAD MERCANTIL. CONCEPTO. BREVE DESCRIPCIÓN DE SU ORGANIZACIÓN. FINALIDAD. DOCUMENTOS Y ACTOS QUE DEBEN REGISTRARSE. ENAJENACIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO.
1.- LA PUBLICIDAD MERCANTIL. CONCEPTO
Tiene como objetivo fundamental, que Las personas que ejercen el comercio sepan cuando, como, porque existe una Persona jurídica como sujeto de derecho capaz de realizar actos de comercio en Su condición de comerciante, y además quienes son los responsables directos Representantes de una determinada persona jurídica que tenga cualidad de Comerciante, como el caso específico de Las sociedades mercantiles las cuales se crean con el objeto de realizar y Ejecutar actos de comercio, que si no existiera la regulación que hace el Estado Pueden producirse fraudes y deslealtades entre los comerciantes y, es eso Precisamente lo que el Estado trata de lograr regulando de esta forma la Actividad mercantil es decir, que los actos que realice el comerciante sean del Conocimiento público, ya que se supone de que su objeto es lícito, el capital Aportado existe, sus representantes existen, etc.
El Estado a través de su derecho Adjetivo crea el instrumento necesario para que satisfaga los intereses de los Comerciantes y de la propia actividad mercantil, como lo es Registro de Comercio en donde los terceros y cualquier interesado pueden saber y obtener la Información necesaria a sus propios intereses, a través de las actas de Constitución y Estatutos de ellas que deben listar estar formalizadas en los Registros Mercantiles de las respectivas circunscripciones del domicilio de una Empresa determinada.
Entonces la Publicidad Mercantil, lo Que quiere decir es que el Estado a través de los instrumentos creados por él Como lo son el Registro de Comercio o Registro Mercantil, satisface la Obligación que tiene de proteger los intereses individuales y colectivos de los Ciudadanos proporciónándoles una manera de poder satisfacer la posibilidad de Que ellos por si mismos puedan obtener la información necesaria como quien Esta, facultado para obligar a una sociedad mercantil determinada, cuales son Los bienes o capital con que cuenta, cual es su objeto mercantil o mejor dicho A que se dedica comercialmente, etc., y esto se logra sobre la base de que esa Manifestación de voluntad de las personas a asociarse quede plasmada en el Registro Mercantil y así darle fe pública a ella y así tratar de evitar las Competencias desleales.
Aunque el hombre con toda y esta Regulación quebrante las normas y logre sus cometidos de estafar y defraudar a Otras personas- por ello su objeto principal que todo acto de esta naturaleza Debe ser conocido por todos, debe ser público, de ahí el carácter de órgano Publico que tienen los instrumentos creados por el Estado como son los Registros Mercantiles.
2.- IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMERCIO
Su importancia radica en el carácter Público del cual están investidos los Registros de Comercio o llamados también Registros Mercantiles. Es el instrumento Creado por el Estado para regular las constituciones de sociedades de carácter Mercantil por parte de los distintos sujetos de derecho en las relaciones de Carácter mercantil en cuanto a la obligación a que se encuentran los que Voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil, como quienes la Conforman, su capital, su objeto, su domicilio, las disposiciones estatutarias Las cuales contemplan cual es la estructura v funcionamiento de la sociedad, con El único fin, el de que todas las personas interesadas puedan conocer tal Información de este tipo como otras por medio del registro mercantil ya que la Ley los obliga a ellos, para luego publicar toda esa información; es el gran Regulador de las distintas disposiciones que se transcriben voluntariamente por Los miembros de un tipo de sociedad mercantil determinada y tratar de evitar el Fraude comercial.
3.- ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMERCIO
Existen varios tipos de Registros Mercantiles, entre ellos encontramos el orgánico y el fragmentario; el primero Caracteriza por exigir de parte del comerciante la inscripción de todos los Documentos que reflejen ejecución de actos mercantiles por parte de él y el segundo la inscripción de algunos Actos que reflejen en documentos algunas de las actividades de carácter Mercantil que realiza el comerciante, que sea de paso observar que nuestro país El que acoge es el sistema fragmentario.
Expone el Artículo 17 del Código de Comercio: «En la secretaria de los tribunales de comercio se llevara un Registro en el que los comerciantes harán asentar todos los documentos que Según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio».
El legislador cuando instituyó este Articulo no pensó en la proporción de crecimientos que tendrían ciertas Poblaciones del país, en cuanto a lo que actividad mercantil se refiere, es por Ello que luego por ejercicio de la potestad conferida al poder ejecutivo en los Casos en los que la materia objeto de reglas jurídicas por parte del ejecutivo No se encuentre dentro del ámbito de lo que llamamos reserva legal. Y el 30 de Diciembre de 1952 y el 27 de Julio de 1953, se dictan los decretos Nº 15 y 23, Respectivamente, referente a la creación de un registrador especial para la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
4.- ENAJENACIÓN DE UN FONDO DE COMERCIO
¿Qué es un Fondo de Comercio? Es todo Lo que comprende la denominación o él nombre comercial, su patente de comercio, Las mercancías, el mobiliario, los créditos y la clientela. Muchas veces le dan mucho valor en dinero en Las relaciones de compra-venta de Fondos de Comercio el nombre que este tenga Ya que él es el que consigue los créditos y mantiene la clientela; una firma Como Pepsicola, Chicco, etc., vale más el nombre comercial que sus mismas Instalaciones y bienes inmuebles.
Los Artículos 151 y 152 del Código de Comercio (Leer), tiene como finalidad el Regular la protección de los intereses de los acreedores del enajenante que Quiere vender el fondo, ¿Por qué? Porque establece una serie de normas que lo Que buscan es proteger al acreedor de créditos del comerciante enajenante al Solicitar como de obligatorio cumplimiento la publicación del acto de venta a realizarse Del fondo de comercio.
TEMA 10
SOCIEDADES MERCANTILES
La Sociedad: La Sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando Entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
En el ámbito comercial la palabra sociedad se utiliza En dos sentidos: como contrato y Corno persona Jurídica. Como contrato, La sociedad designa al acuerdo Que celebran los socios, y como persona Jurídica, se designa la Agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la Integran.
Para la creación de una sociedad es Necesario que exista la uníón entre Personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo que se conoce como «fenómeno asociativo», el Cual consiste en la uníón de Voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para Realizar actividades comerciales Y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden Tener un fin único que al ser cumplido Quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran Reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.
Puede definirse la Sociedad como aquel contrato por el cual dos o más personas, llamadas socios, Convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con Su propia industria (Aportes) a la realización de fines económicos común, de Acuerdo con el Código Civil Art. 1.649.
Sociedades mercantiles
De acuerdo con nuestro Código de Comercio; “Son comerciantes
Los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión
Habitual, y las sociedades mercantiles” (Art.10)
“Las Compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto Uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo establecido por las leyes Especiales, las sociedades anónimas y las de Responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera Que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación Agrícola o pecuaria… Las sociedades Mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de Este Código y por las del Código Civil.” (Art. 200)
Razón Social: Solo puede hacerse parte de la razón Social los nombres de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra Y se presente con ese carácter (Art. 227 Código de Comercio).
El que no siendo socio Tolerase la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía de nombre Colectivo, queda solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por La compañía. Se exceptúa el caso de un Cedente del negocio, conforme a lo establecido en el Art. 29 (Articulo 231 Código de Comercio).
Denominación social: La denominación social está Formada, regularmente, por un nombre que indica el objeto de la compañía. En ciertos casos se permite a una compañía Anónima girar bajo la denominación social del nombre de uno de sus socios, con Objeto de que el prestigio de una firma particular, adquirido en las esferas Comerciales, no se vea dañado al formarse la Sociedad Anónima.
Pero, necesariamente debe agregarse La mención de Compañía Anónima o de Compañía de Responsabilidad Limitada, Escrito con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legible Sin dificultad (Art. 202 Código de Comercio).
En nuestro país, es de aceptación General, reconocido por la doctrina y la jurisprudencia el usar indistintamente Los términos Sociedad Anónima (S.A.) y Compañía Anónima (C.A.). Ya que no existe diferencia entre ambos Términos.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles.: Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre Los que destacan los siguientes:
1.- Según el predominio de los Elementos:
- Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
La principal carácterística de las Sociedades de personas es la confianza y el pequeño número de socios que las Constituyen, especialmente en las colectivas en donde la responsabilidad de los Socios es ilimitada. Son administradas Por los propios socios y su capital social pasa a ocupar un segundo plano, Siendo más importante el capital privado de los socios solidarios o Comanditantes. Salvo pacto en contrario, La muerte, quiebra o inhabilitación de un socio comanditante produce su Disolución.
Las sociedades de personas están Representadas por las denominadas colectivas y por las comanditarias simples, En donde la inversión de los socios comanditarios no está representada por Acciones. Estas sociedades como veremos En el próximo capítulo, son mas reliquias históricas que realidades, pues su Tendencia es la de desaparecer del ámbito comercial.
- Sociedades intermedias (de Personas y Capital – Mixtas): En estas sociedades no está Muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
En el grupo de personas y capitales Se incluyen aquellas que participan de ambas carácterísticas representadas por:
a) Sociedades en Comanditas por Acciones: Este tipo De sociedades existen dos clases, los denominados comanditantes o socios de Responsabilidad ilimitada y solidaria y los socios comanditarios los cuales, Por los actos de la sociedad, solo responden por el capital que pusieron o Debieron poner en ella, el cual puede estar representado por acciones.
En estas sociedades tiene importancia Tanto el prestigio moral y económico de los socios comanditarios como el Compromiso de aportación de capital de los socios comanditarios. La Administración de la sociedad se realiza por los socios comanditas y si un Socio comanditario ejerciera funciones administrativas se hará responsable como Socio solidario. Tanto el numero de los Socios comanditas como comanditarios es muy reducido.
b) Sociedades de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedades, el número De socios es pequeño, se conocen entre sí y generalmente son los Administradores de la sociedad. Su Responsabilidad se limita al compromiso de aportación para la formación del Capital social, el cual, en Venezuela, no puede ser inferior a Bs. 20.000,- ni Superior a Bs. 2.000.000,-.
- Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el Capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas Y las Cooperativas.
Las principales carácterísticas de Estas sociedades son:
A) El Número de socios generalmente es grande. Prácticamente ilimitado
b) Los Administradores pueden o no ser accionistas, y sus actos responsabilizan a los Socios hasta el límite de su capital suscrito.
c) El Capital social está representado en acciones fácilmente transferibles a Terceros, sin el consentimiento de los demás socios, (aunque este acto, en Algunos casos puede limitarse, pero no suprimirse).
d) La Muerte, quiebra o inhabilitación de cualquiera de los socios, no afecta la vida jurídica de la sociedad.
e) El Capital de la sociedad es el límite de garantía de sus obligaciones. Los socios responden únicamente por el Capital suscrito, nunca con su patrimonio privado.
Las denominadas sociedades anónimas Son las típicas sociedades de capital.
2.- Según su tipo de Capital:
- Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una Modificación de los estatutos.
- Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de La sociedad, sin procedimientos complejos.
3.- Clasificación Legal:
3.1.- Sociedades De Personas
Son Sociedades de Personas aquellas donde las obligaciones de la sociedad están Garantizadas por el aporte de los socios más el resto de su patrimonio Personal.
· Sociedades En Nombre Colectivo.
Son Sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.
· Sociedades en Comandita Simple.
Son Sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de uno o más socios, Llamados Socios solidarios o Comanditantes, y por la responsabilidad limitada a Una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar Dividido en acciones.
· Sociedades en Comandita por Acciones.
El capital de los Socios comanditarios puede estar dividido en acciones. En este último caso la sociedad es llamada Sociedad en Comandita por Acciones, mientras que en los demás casos se emplea El término de Sociedad en Comandita Simple.
3.2.- Sociedades De Capital
Son Sociedades de Capital aquellas cuyas obligaciones están garantizadas solo por el capital que Han aportado los socios.
· Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Son Sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un Capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán Estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.
· Las Sociedades Anónimas.
Son Aquellas sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas Por un capital determinado dividido en acciones, y en la que los socios no Están obligados sino por el monto de estas.
Esta Sociedad es de capital y se caracteriza porque los socios no tienen ninguna Responsabilidad subsidiaria o solidaria con la compañía, solo arriesgan la Cantidad que otorgaron como aporte y que se traduce en una o varias acciones Que le confieren a su titular el derecho a participar de las ganancias que tuvo La empresa durante el ejercicio económico anual, ya que según el Art. 307 del Código de Comercio solo se pagan dividendos a los accionistas cuando existen Utilidades liquidas recaudadas.
Ø Compañía Anónima
Es Aquella en la cual las obligación sociales están garantizadas por un capital Determinado y en la que los socios están obligado solo por el monto de sus Acciones (Art. 201 Código de Comercio).
Funciona Bajo denominación comercial, el cual puede referirse a su objeto, fantasía o de Persona y agregar la mención de C.A. (Art. 202 Código de Comercio).
Para La constitución definitiva de la Compañía Anónima, es necesario que este Suscrito la totalidad del capital social y pagado por lo accionistas el 20% del Monto de las acciones por ellos suscritas; si en el contrato social no se exige Mayor pago (Art. 249 Código de Comercio).
La C.A. Puede desaparecer:
1.- Expiración del término establecido por su duración
2.- Falta de cesación de su objeto por la imposibilidad de Lograrlo o haberle dado cumplimiento
3.- Quiebra de la compañía
4.- Perdida del capital total o parcial (1/3 y 2/3) del capital Social (Art. 340 y 264 Código de Comercio)
La C.A. Puede constituirse en forma pública o privada; otorgada por todos los Suscriptos en la cual se comprueba (acta constitutiva) el cumplimientos de los Requisitos legales y nombramiento de los administradores y los comisarios hasta La primera asamblea general (Art. 247 Código de Comercio).
Forma Sucesiva o continua: Para este tipo de constitución existe la figura de Los promotores, los cuales, deben redactar un prospecto en el cual se indique El objeto de la C.A., el Capital Social, el Nº de acciones su monto y derechos, Los aportes y condiciones bajo los cuales se hacen, las ventajas en provecho Particular de los promotores y las cláusulas principales de los estatutos. Este prospecto debe ser suscrito y publicado Por los promotores. (Art. 248 Código de Comercio).
Los Promotores son responsables solidariamente y sin limitación de las obligaciones Que contraigan para constituir la sociedad; salvo su reclamo contra esta si Hubiere lugar.
Ellos Asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y realiza los gastos Necesarios para La constitución de la compañía; y si esta no se constituye; no Tienen acción alguna contra Los suscriptores de las acciones (Art. 245 Código De Comercio).
Los promotores no Pueden reservarse ningún premio o beneficio particular tomado del capital Social o representado en acciones u obligaciones de beneficio; sin embargo Podrán reservarse una parte determinado, no mayor de 1/3 de vida de compañía y En ningún caso mayor de 5 años, el pago de estas utilidades no tendrá lugar Sino después de la preparación y aprobación de los balances respectivos no se Reputa como premio al reembolso de los gastos realmente hecho para promover la Constitución de la compañía (Art. 246 Código de Comercio).
Suscrito el capital Social los promotores avisaran a los suscriptores por la prensa o cualquier Otro medio que deban depositar la cuota aparte que le corresponda (Art. 251 Código de Comercio).
Accionista: Son aquellas persona que por medio De la suscripción, se comprometen a entregar a una sociedad una determinada Cantidad para la formación de un fondo social denominado capital de la Sociedad; obteniendo, el derecho de Recibir los dividendos decretados por la sociedad y en el caso de disolución de La misma a percibir de los haberes sociales y en el caso de disolución de la Misma percibir de los haberes sociales una parte proporcional de acuerdo con Sus acciones. Los accionistas tienen derecho A la participación en:
a.- La dirección de la Sociedad, mediante el voto.
b.- Los beneficios que la sociedad reparta.
c.- El activo de la sociedad en caso de disolución.
Asamblea de Accionistas Para la Constitución de la Sociedad:
Esta asamblea recibe el Nombre de asamblea general y es la única En la historia de una Compañía Anónima, pagado la parte del capital Social necesario para la constitución de la C.A., los promotores deben convocar A los accionistas a la asamblea general a través de la prensa u otros medios Con ocho días de anticipación (Art. 253 Código de Comercio).
La Asamblea general reconoce y aprueba:
1.- La suscripción de capital social y la Entrega en efectivo de las cuotas sociales
2.- El valor de las concesiones, patentes de Inversión o cualquier otro valor aportado como capital
3.- Las ventajas Estipuladas en provecho particular de algún socio
4.- los estatutos Sociales
5.- Nombra los Administradores
6.- Nombra los Comisarios
En Esta asamblea cada accionista tiene un voto cualquiera sea el Nº de acciones Que posea y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el Consentimiento de la mayoría absoluta de Los presente para las aprobaciones.
Acciones.
Las Acciones deben ser de igual valor y dar a sus tenedores iguales derechos, si Los estatutos no disponen otra cosa (Art. 292 Código de Comercio).
La Acción debe contener:
1.- Nombre de la compañía, domicilio, lugar en que se encuentran Registrados los estatutos con indicación de la fecha y Nº de Registro.
2.- Monto de capital social, precio de la acción, y si hay varias Clases de estas, las preferentes que respectivamente tengan y el monto de las Diversas clases.
3.- Fecha en la que realiza la asamblea ordinaria
4.- Duración de la Compañía Anónima (Art. 293 Código de Comercio)
Las acciones que no están íntegramente pagadas Son siempre nominativas (Art. 294 Código de Comercio).
En Caso de que un suscriptor no pueda pagar la cuota, parte restante de una Acción. La Compañía Anónima toma 2 Alternativas:
1.- Pone a venta la acción a nombre del suscriptor y cualquier gasto será a cargo De este
2.- Anular la acción, tomando para si Los pagos hechos a cuenta de ella. La Anulación se publicara exprésándose el Nº de acción (Art. 295 Código de Comercio).
La Propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los Libros de accionistas y la cesación de ellas se hace por declaración en los Mismos.
Las Acciones al portador pueden cambiarse por nominativas (Art. 298 Código de Comercio).
Tipos de Acciones
1.- Nominativas son las que se extienden a nombre de una determinada persona
2.- Al portador no lleva escrito el Nombre del propietario
3.- En tesorería son las propias Acciones de la sociedad, emitidas y reactivadas por la misma sociedad por medio De su compra o donación. Los Administradores pueden adquirir las acciones de la sociedad cuando sean Autorizados por la asamblea de accionistas y se haga dicha adquisición con Sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances Sociales, es decir, que no se utilizan para tales efectos beneficios Extraordinarios. En el balance general Se presentan disminuyendo las cuentas de capital.
4.- Acciones húmedas: Se dice que las Acciones son de agua cuando el capital contable está inflado en el balance, Bien por subestimación del pasivo o par sobre Estimación del activo al constituirse la sociedad por los aportes en Especies. Para eliminar esta situación Se le abona la parte sobre estimada a la cuenta de valoración de dicho activo, Con cargo a la cuenta de súperávit.
5.- Preferente: Como su nombre lo indica le dan a su tenedor Privilegios
Clases de Acciones Preferentes.
a.- Preferencia de voto múltiple para la Elección del consejo de administración. Debe indicarse en esas acciones el Nº de votos a que tienen derecho.
b.- Preferencia en reembolso de activos por Liquidación: Esto significa que en caso de liquidación se pagara el 1era instancia el valor de dichas acciones.
c.- Preferencia en cuanto a dividendo, Esto significa que este tipo de acción tiene prioridad en el reparto de Beneficios. Es decir, de los dividendos Decretados, ellos cobraran antes que las otras acciones. Debe constar en las mismas el porcentaje Mínimo a que tienen derecho (esta rata se aplica sobre el capital social Referente). Estas acciones pueden ser Acumulativas y no acumulativas.
Acumulativas
Cuando No pierden el derecho al dividendo establecido en la acción por el hecho de no Haberse decretado reparto de dividendos en un determinado periodo esto Significa que cualquier dividendo atrasado o no pagado queda pendiente y se Acumula para ser cancelado posteriormente, Antes de pagar cualquier dividendos a las otras acciones.
No Acumulativas
Son Aquellas que no tienen derecho al pago de dividendos atrasados o no pagados en Su oportunidad; esto es, que el Dividendo no cobrado o recibido en un año, se pierde para siempre.
Acciones preferentes en Cuanto a dividendos participantes:
Son Aquellas acciones preferentes que una vez recibido el dividendo que le Corresponde y pagados el de las acciones excedente de dividendos que Queda. Se les llama totalmente Participantes cuando tienen derecho a un porcentaje igual al que le corresponde A las acciones comunes y parcialmente participantes cuando su participación en El excedente es inferior al de las acciones comunes. No participantes con las que no gozan del Privilegio anterior.
Valor de una Acción
Valor Nominal: Es el valor que lleva inscrito la acción.
Valor Efectivo a de Mercado: Es el valor por el cual se compra o se vende una Acción. Este valor depende de la Situación financiera de la empresa, el monto de los dividendos, frecuencias con Que se decretan dividendos etc.
Valor a la Par o Valor Contable: Es el que posee la acción según los libros de la empresa. Para calcular el valor de las acciones Comunes se divide el capital neto de la sociedad entre el número de acciones Comunes en circulación.
El Nº de acciones = Nº de acciones emitidas – Acciones en Tesorería.
El Valor contable de las acciones preferentes se calcula dividiendo el capital Social preferente entre el Nº de acciones preferentes en circulación.
Administradores
Los Administradores son solidariamente responsable para con los accionistas y con Terceros de:
– La Verdad del pago de los accionistas
– La Existencia real de los dividendos decretados
– Dar Cumplimiento a las disposiciones legales y los estatutos sociales (Art. 266 Código de Comercio).
La responsabilidad de Los administradores queda a salvo cuando así lo hagan constar en el acta Respectiva y den aviso a los comisarios (Art. 269 Código de Comercio).
Los Administradores deben convocar las asambleas extraordinarias dentro del término De un mes si así lo exige un Nº de accionistas que representen el 20% del Capital social; indicando el objeto de La reuníón (Art. 270 Código de Comercio).
Los Administradores no pueden votar en la aprobación del balance y las libraciones Respecto a su responsabilidad.
Anualmente Se separa de los beneficios líquidos una cuota del 5% por lo menos para formar La reserva legal hasta que alcance como mínimo el 10% del capital social. Se controla con la cuenta reserva legal.
Libros Especiales
Además De los libros prescritos a todo comerciante, las Compañía Anónima debe llevar Libros de accionistas de asamblea y de administradores.
El Libro de accionistas debe contener como mínimo la siguiente información:
· En la parte superior del folio nombre Y domicilio del accionista y valor nominal de las acciones.
· En el cuerpo del folio tendremos columnas Para la siguiente información:
· Fecha o emisión o cesión: Transferencia de las acciones, certificados suscritos y devueltos; y acciones suscritas, devueltas y saldos.
Deben llevar un mayor De accionistas con la siguiente información:
· Nombre y domicilio del Accionista.
· En el cuerpo: Fecha, Nº de Certificado, Cantidad de Acciones, Folio Accionista Debe, Haber y Saldo.
Comisario
Toda Compañía Anónima debe tener comisarios. Estos deberán revisar los balances y emitir su informe; asistir a las asambleas y desempeñar las Funciones que la Ley y los estatutos le señalán así como también observar el Cumplimiento de los administradores (Art. 310 Código de Comercio).
Los Comisarios presentaran un informe que explique los resultados del examen de los Balances y de la gestión de los administradores (Art. 305 Código de Comercio). De acuerdo a la reciente Legislación los comisarios deben ser Contadores Públicos.
Razón Social, Denominación Social, Denominación Comercial y Razón Comercial.
Se Identifica con la Razón Social y la Denominación Social, a la firma de la Sociedad en nombre colectivo y las sociedades en comandita (Art. 227 y 235 del Código de Comercio). Mientras que el Término Denominación Social es utilizada por el Código de Comercio, para referirse A la firma de las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (Art. 202 y 213 Codito de Comercio).
Respecto A la firma, se prohíbe su cesión como tal, si la misma no va acompañada de la Cesión del establecimiento mercantil de que forma parte (Art. 31 del Código de Comercio).
Se Obliga a las Sociedades Mercantiles a utilizar en los anuncios, facturas, Publicaciones y demás documentos su denominación social, acompañada de las Siguientes palabras escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente Se abrevian, legibles sin dificultad “Compañía Anónima”, Compañía en Comandita Por Acciones” o “Compañía de Responsabilidad Limitada”; y de la enunciación del Capital social, exprésándose la suma efectivamente pagada (Capital Pagado). El Incumplimiento a esta disposición acarrea la sanción de una multa según el Art. 225 del Código de Comercio.
El Uso exclusivo de la denominación comercial está protegido por la Ley de Propiedad Industrial. La denominación Social, aquella determina y es un distintivo de la casa mercantil, del Establecimiento. La razón social o Denominación social es la firma de la sociedad, y por lo tanto la que le obliga A para los efectos legales. Una sociedad Tiene tan solo una firma o razón social, mientras que puede tener varias Denominaciones comerciales según el número de establecimientos que tenga.
Para Las sociedades es indispensable tener una razón o denominación social, la Denominación comercial es potestativa. Esta puede ser cedida lo cual no ocurre con la denominación social.
Libros Contables
Los libros contables Son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los Cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan Durante un lapso de tiempo determinado.
1.- Legalidad Contable
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos Diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o Comprobante.
2.- Libros Principales
Llamados también Mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben Llevar los siguientes libros:
· Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad Comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le Permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en Este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas Legales.
· Libro Diario
Es un libro principal, denominado También «diario columnario», en él se registran en orden cronológico Todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con El fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se Totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:
1. La Fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario
2. La Descripción del comprobante
3. La Totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta
4. Los Saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor
Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en Libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código de Comercio y las disposiciones legales.
· Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para Registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La Información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla Analíticamente en los libros auxiliares.
En él se encuentra la siguiente información:
1. La Cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la Empresa)
2. El Saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan
3. El Movimiento débito o crédito de cada cuenta
4. Las Operaciones mensuales
5. Los Saldos finales para la elaboración de los Estados financieros
· Libros Auxiliares
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma Analítica y detallada los valores e información registrada en los libros Principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de Acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se encuentra la información que sustenta los libros Mayores y sus aspectos más importantes son:
1. Registro De las operaciones cronológicamente
2. Detalle De las actividades realizadas
3. Registro Del valor del movimiento de cada subcuenta
Ø Tipos de libros auxiliares
§ Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en Varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo De muchos registros individuales de una cuenta.
§ Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libros mayores y Diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus Auxiliares.
§ Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde Se registran en forma detallada la información solicitada por la administración De impuestos.
§ También existen otros libros que Tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de Actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.
3.- Importancia de los Libros contables
Es indiscutible la importancia que tienen los libros de Contabilidad en la vida económica del país. En el terreno legal permiten Ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas. En lo económico, permiten Analizar los resultados de la gestión, hacer proyecciones y adoptar decisiones Sobre el comportamiento futuro de la empresa o negocio. En lo funcional, Constituyen una fuente ordenada de datos que facilita una adecuada Administración.
No solamente tienen importancia para el empresario, sino También para el Estado, distintos órganos públicos y privados, así como para Quienes tienen interés en conocer la situación financiera y económica de la Empresa. En ese sentido, la contabilidad es muy importante para el Estado y su Administración Tributaria, pues la información que proporciona es indispensable Para comprobar si los contribuyentes tributan adecuadamente. De allí que llevar Libros de contabilidad también sea una obligación tributaria.
Las personas naturales que perciben rentas de tercera o Cuarta categoría, las personas jurídicas, sociedades de hecho, asociaciones, Entre otras, cualquiera sea su forma, están obligadas a llevar registros o Libros contables. Sin embargo las exigencias son diferentes según la naturaleza De la persona, la categoría de la renta que percibe y el nivel de ingresos que Genera.
Los contribuyentes se encuentran obligados a facilitar las Labores de fiscalización y verificación que realice el SENIAT. Por ello, Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y Registros los siguientes hechos:
-Omitir llevar los libros o registros contables exigidos por Las leyes y reglamentos, en la forma y condiciones establecidas.
-Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, Ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.
-Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o Adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad.
-Llevar los libros contables con un atraso mayor al Permitido por las normas vigentes.
-No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de Contabilidad y otros registros contables, con excepción de los contribuyentes Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
-No conservar, durante el plazo establecido por las leyes y Reglamentos (cuatro años) los libros, registros, copias de comprobantes de pago U otros documentos, así como los sistemas o programas computarizados de Contabilidad, los soportes magnéticos, u otros medios de almacenamiento de Información, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Las sanciones por las infracciones cometidas estarán dadas De acuerdo al régimen que se encuentre el contribuyente, régimen general ó Régimen especial.
4.- Comunicación y Exhibición de los Libros de Contabilidad
Desde el punto de vista doctrinario, por comunicación de los Libros de comercio, se entiende el acto mediante el cual se pone a disposición Del adversario, o interesado, todos los libros, tanto principales como Auxiliares, con el objetivo de que por medio de ellos se indague el estado Patrimonial y el movimiento de los negocios del comerciante.
La exhibición, por su parte, es una institución de carácter Procesal, que consiste en poner a disposición los libros de comercio, para que Sean considerados solamente en el caso que se ventila y sobre la parte asignada Previa y determinadamente. Generalmente la exhibición se presenta con motivo de Un juicio determinado, en el que la ley obliga al comerciante a exhibir sus Libros, pero no a trasladarlos fuera de su oficina mercantil, para lo cual, si El Juez de la causa no puede constituir en ella para el examen y compulsa de Dichos libros, puede comisionar o exhortar a otro Juez mercantil o civil, para Que lo haga en su hogar.
Disolución Y Liquidación
1.- Disolución de las Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de Cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine Con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se Realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero Su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el Que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su Liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por Asuntos psicológicos.
Al momento de disolver las sociedades, los elementos como Recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales Para poder brindar seguridad a los trabajadores.
2.- Liquidación de las Sociedades Mercantiles
La liquidación está constituida por todas las operaciones Posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los Negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero Todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, Dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios Liquidación y aplicación de los bienes.
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