23 Feb


 lo que ya era obra de un escribano, personaje distinto, normalmente, del que realiza la minuta.En los documentos públicos, la intervención del autor del hecho documentado, se reduce a la suscripción real, del papa, del señor.En privados, dado el carácter que se le dio a la minuta como documento original, los único que debían hacer el autor o autores era firmar la nota o minuta, mientras que el notario ponía su signo en el documento en limpio/econocimiento*

(Recognitio)

Es la comprobación de que existe conformidad entre el deseo del autor y el documento correspondiente a las intenciones del mismo. En los documentos públicos no era normal que el mismo autor hiciera la comprobación sino que delegaba en personas de su cancillería que se responsabilizaban del documento: obtulit, junto al nombre del oficial; o recognovi junto a una señal figurada o dibujo.A veces, en vez de la firma, apare ce una forma verbal abreviada atribuida según Finke al canciller cuando todavía no era obligatorio el uso de la firma autógrafa/egistro*(Registratio):
Procedimiento que consistir en transcribir, de forma íntegra o en extracto, el texto o el contenido de los actos, a medida que son expedidos o recibidos/egún épocas y cancillerías, las transcripciones se hacían en diferentes momentos de la documen tación, bien sobre el original o sobre la minuta. Queda constancia en los documentos como registrada/alidación*(Validatio):
Acciones por las cuales recibe sus signos o marcas de autenticidad, variables según épocas, usos cancillerescos y normativas/Las suscripciones son las fórmulas por las cuales las partes, los testigos del acto jurídico o del acto escrito y el escribano marcan la participación que han tenido en dicho acto y manifiestan su voluntad perso nal, su consentimiento o su presencia. Autógrafas al principio, después fueron escritas generalmente por el rogatario.La notarial es la fórmula por la cual un notario se nombra indicando la parte que ha tenido en la puesta por escrito del acto, responsabi lizándose del mismo, particularmente por la aposición de su signo manual para darle un valor auténtico. Por ejemplo: e yo el dicho escriuano presente fuy en vno con los dichos señores justicia e regimiento a todo lo que dicho es, e lo fize escreuir e fiz e aquí este mio signo en testimonio de verdad/El signo es una marca personal que se inserta por las partes o testigos de un acto. A menudo era una cruz autógrafa que precede o acompaña a la suscripción; trazado por los analfabetos, era un sustituto de la suscripción. En vez de una cruz, el signo manual es un monograma o figura compuesta de letras siguiendo un dibujo más o menos geométrico. Otro signo de validación es la rota, de forma circular propia de las cancillería pontificia, algunas eclesiásticas y de otras cancillerías de los reinos hispanos occidentales, dibujada al pie de documentos solemnes que le daba al documento un suplemento de solemnidad y validez/La signatura es una marca personal autógrafa , compuesta por el nombre de la persona seguida, generalmente, de una rúbrica. En ciertas cancillerías, la signatura real era trazada, a veces, por un oficial encargado de esta función y llamado secretario de la mano. En los documen tos reales hispanos es frecuente que los monarcas firmen expresando su título/La aposición del sello de validación confiere al contenido del documento una garantía de autenticidad. Es elemento esencial y último de la validación. La matriz la guardaba el canciller o guardasellos (en la cancillería aragonesa). En el siglo XVII se introdujo el papel sellado para todo instrumento. El sello se aplicaba, de ordinario, a los documentos públicos: el dibujo, a los privados/Tasación:
Operación por la cual se estimaba, tras la tarifa, y, según las modalidades de cada cancillería, la tasa que había de pagar por el derecho de sello y otras tasas (registro), y por la que se podía acordar la gratuidad para ciertos destinatarios/Entrega*

(traditio)

Tras el pago o promesa de pagar los derechos correspondientes, los documentos eran entregados a los destinatarios o a sus representantes. Es una fase que se sale de la conscriptio propiamente dicha/ Las formas del documento

Es el conjunto o complejo de reglas de representación usado para transmitir un mensaje. La forma documental puede ser o física, (externa o extrínseca) e intelectual (interna o intrínseca), siendo la forma física el revestimiento externo del documento mientras que la forma intelectual sería su articulación interna/Esta distinción se debe a los autores del Nouveau Traitè de Diplomatique quienes entienden por caracteres internos aquellos que son inherentes e inseparables de cada documento, que se encuentran siempre sea cual sea la tradición documental, original o copia; mientras que los externos son aquellos que no pueden ser examinados en las copias/Los caracteres externos :

La*materia mediante la cual se hace perceptible el contenido del documento: papiro, pergamino y papel. Un estudio diplomático sobre el soporte o materia sustentante debe considerar los siguientes elementos: Tipo, preparación y formato del soporte; calidad de la pasta para la fabricación del papel y sus filigranas y contramarcas que permiten detectar el lugar de procedencia y fecha de fabricación; puntizones y corondeles; márgenes ; número de cuadernillos; repliegues para el sello, pautado/2.

El*


medio que se adopta para fijar en esa materia la representación del contenido documental: la tinta y la escritura.
A.

Tintas:*

composición, color, tipo de pluma.b.

Escritura:

Habrá que atender a su clasificación tipológica sin olvidar analizar tanto su forma como la puntuación y disposición de la escritura; identificación de manos, etc.3.

Signos*especiales

Son aquellos q ue no son escritura tales como membretes, logotipos, escudos heráldicos, rúbricas u otras formas gráficas con una funcionalidad administrativa o decorativa más que comunicativa.Siendo los fundamentales para la Diplomá tica aquellos signos que se utilizaban para validar el documento junto a la firma

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