01 Jul
SEGUNDO PARCIAL (DERECHO DE AUTOR) (ESQUEMA 1)
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
INTERNACIONAL
-GRAN BRETAÑA, ESTATUTOS DE LA REINA ANA 1710
-CONVENIO DE BERNA (SUIZA) 1886
-París EN 1896, Berlín EN 1908, BERNA EN 1914, Roma EN 1928, BRUSELAS EN 1948, Roma N 1961, ESTOCOLMO EN 1967, París EN 1971 Y UNA Correlación EN 1979.
NACIONAL
-Ordenamientos impuestos a la Nueva España
-Códigos Civiles de diversos años 1870, 1884, 1928
–
14 de
Enero de 1948 se publicó el DOF la
Primera ley en la materia
–Ley Federal del Derecho de Autor 1996 (Vigente)
INDAUTOR (ESQUEMA 2)
-Que es indautor
-Cita algunas funciones del Indautor
-Que regula la Ley Federal del Derecho de Autor, Reglamentaria del artículo 28 de la CPEUM
-Derechos de Autor:
Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras Literarias y artísticas. Parra que el autor goce de prerrogativas y privilegios Exclusivos de carácter personal y patrimonial.
-Autor:
Persona Física que ha creado una obra literaria y artística
-Las obras establecidas en esta ley, deberán ostentar La expresión “Derechos reservados”, O su abreviatura “D.R”, seguida del Símbolo c
Derechos Morales:
el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, Imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derechos Patrimoniales:
Corresponde al autor el derecho de explotar de manera Exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma Dentro de los límites que establece la presente ley.
Regalías:
Remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras.
Los derechos Patrimoniales estarán vigentes durante:
La vida del autor y a partir de su Muerte, cien años más.
Ramas o Tipos de obras que SI pueden ser objeto de Protección:
literaria, musical Con o sin letra, Dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de Carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectura, cinematografía y Demás obras audiovisuales. Programas de radio y televisión, programas de cómputo, Fotografía, obra de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil y de Compilación.
Cosas o supuestos que NO pueden ser Objeto de protección:
las ideas en sí mismas, descubrimientos, procesos e Invenciones de cualquier tipo. El aprovechamiento industrial, letras, dígitos, Colores aislados, las reproducciones o imitaciones sin autorización, de Escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división Política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de Organizaciones reconocidas oficialmente, así como la designación verbal de los Mismos, textos legislativos, el contenido informativo de las noticias, etc.
(Esquema 03)
-Las obras pueden ser protegidas.
Según su autor:
I.- Conocido:
Contiene la mención del nombre, Signo o firma con que se identifica a su autor.
II. Anónimas:
Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por Voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y,
III. Seudónimas
Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del Autor.
Según su comunicación
I.- Divulgadas:
han sido del conocimiento público por cualquier forma o medio
II.- Inéditas:
Las no divulgadas y III. Publicas.
Según su origen
I.
Primigenias:
Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente
II.
Derivadas:
Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra trasformación de una
Obra primigenia.
Según los creadores que intervienen
I.- Individuales:
Las que han sido creadas por una sola persona
II.- De colaboración:
Las que han sido creadas por varios autores
III.- Colectivas:
Su elaboración se funde en el conjunto de individuos, sin que sea posible
Atribuir a cada uno de ellos, un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto
Realizado.
SOCIEDADES DE Gestión COLECTIVA (Esquema 4)
-Sociedad de gestión colectiva es la persona Moral que sinónimo de lucro se constituye bajo el amparo de esta ley con el Objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales Como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que Por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
-Para poder operar como sociedad de gestión
Colectiva se requiere autorización previa del instituto, el que ordenara su
Publicación en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
CONTRATOS
-Contrato de edición de obra literaria
-Contrato de representación escénica
-Contrato de radiodifusión
-Contrato de producción audiovisual
-Contratos publicitarios
EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR (ESQUEMA 05)
Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los Autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los Derechos patrimoniales, respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada Publicidad a las obras de actos y documentos a través de su inscripción.
DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
-El ESTADO DE México es el titular de los derechos morales sobre símbolos patrios
-El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a Lo establecido por la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
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