17 Jul

EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


1.- Definición.Es un tributo Directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los Términos establecidos por la ley. Normativa aplicable: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y Ordenanzas municipales.2.- Hecho imponible.La titularidad de los siguientes derechos: concesión Administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derecho De propiedad.
3.- Sujeto pasivo.Las personas naturales (físicas) o Jurídicas que sean titulares del derecho constitutivo del hecho imponible.4.- exención.No están sujetos a este impuesto determinados bienes inmuebles propiedad de las administraciones Públicas, los de la Iglesia católica y la Cruz Roja Española. 7. PERIODO impositivo y DEVENGO. – El Periodo impositivo es el año natural.- El impuesto se devenga el primer día del Periodo impositivo.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, Incluyendo las modificaciones de titularidad, tienen efectividad a partir del Año siguiente a aquel en que se producen. 8. La liquidación y recaudación DEL IBI. Es competencia exclusiva de los Ayuntamientos.9. Reducciones. Algunos casos muy puntuales de Reducción en base imponible
.10. Bonificaciones.Pueden ser obligatorias o potestativas (voluntarias, Dependiendo el municipio).Obligatoria
à Las viviendas de protección oficial tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos Impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva Potestativa à Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de Hasta:-El 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles En los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de Especial interés o -El 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor De aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia Numerosa. 11. REFERENCIA CATASTRAL.

Es un código de 20 caracteres que identifica el bien Inmueble. Se encuentra en el recibo del I.B.I. Y/o en la escritura, donde También puede consultar el valor catastral.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

1. DEFINICIÓN.El IAE es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible Está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades Empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local Determinado y se hallen o no específicas en las tarifas del impuesto. Se trata De un impuesto municipal. La liquidación y recaudación del impuesto se lleva a Cabo por los ayuntamientos respectivos.3. SUJETOS PASIVOS.Las personas físicas O jurídicas que realicen actividades que constituyan el hecho imponible.4. CUOTA TRIBUTARIA.Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, según lo Dispuesto por la normativa legal vigente y las ordenanzas municipales que lo Desarrolla. Hay tres tipos de cuotas: municipales, provinciales y nacionales. El pago de esta cuota faculta para ejercer la actividad al nivel que sea. Las Cuotas nacionales y provinciales son recaudadas por la administración estatal.5. EXENCIÓN DEL IMPUESTO.- El Estado y los organismos oficiales de la Administración Pública- Los empresarios individuales.- Las empresas Societarias, los dos primeros años de actividad y también posteriormente Siempre y cuando no sobrepasen el 1.000.000 euros.6. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.El periodo impositivo coincide con el año natural. Se devenga el primer Día del año, excepto el primer año de actividad, en que la cuota será proporcional Al número de trimestres que resten hasta finalizar el año.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD)

1. DEFINICIÓN.El ITP-AJD es Un tributo de naturaleza indirecta que grava:-Las transmisiones patrimoniales Onerosas -Las operaciones societarias.-Los actos jurídicos documentados.

2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

La base imponible será el valor real Del bien transmitido o del derecho que se constituya o que se ceda. A esta base Imponible se aplica el tipo impositivo que corresponde en cada Comunidad Autónoma Y se obtiene la cuota tributaria.
En el caso de la Comunidad Valenciana el tipo general que se aplica en viviendas, Locales, edificios, solares y terrenos es del 10%. 3. OPERACIONES SOCIETARIAS
Estarán sujetas a este impuesto la constitución, ampliación y Reducción de capital, fusión, escisión y disolución de sociedad.
La base imponible será:

Constitución y ampliación: el capital Inicial, o ampliado más la prima de emisión de acciones.

Reducción y disolución: el valor real de los bienes y derechos Entregados a los socios.

Fusión y Escisión: el capital social de la nueva sociedad o el capital aumentado de la Sociedad absorbente.

Las Aportaciones para compensar pérdidas: el valor neto de la aportación efectuada.

El traslado a España… El haber liquido De la sociedad el día que se acuerda el traslado.
Tipo impositivo: 1%.No están sujetas entre otras:- Los traslados de La sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un estado Miembro de la UE a otro.- La modificación de la escritura de constitución o de Los estatutos de una sociedad.- La ampliación de capital que se realice con Cargo a la reserva constituida exclusivamente por la prima de emisión de Acciones.

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Los Actos jurídicos documentados afectos de este impuesto se pueden clasificar en 3 Apartados:

Documentos notariales.
.

Tipo general del 1,50%



Documentos mercantiles.


Documentos administrativos.
Anotaciones preventivas efectuadas en los registros públicos. Hay diferentes Tipos de gravamen.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.Legislación aplicable: Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y Real Decreto 634/2015, de 10 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades.1º DEFINICIÓN.El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y Naturalezapersonal que grava la Renta de sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el Territorio español. 2º HECHO IMPONIBLE.
La Obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen.3º SUJETO PASIVO.Están Sujetas al I.S.

Todas las entidades que Tengan personalidad jurídica propia

Hay que distinguir dos situaciones: -Si La entidad SÍ tiene residencia en el Territorio español.
Tributarán por todos las rentas que obtengan con independencia Del lugar donde las hayan obtenido.-

NO Tiene residencia en el territorio español

Solo tributarán por las rentas Obtenidas en España.4º EXENCIONES.Están totalmente Exentos del I.S. El Estado, las CC.AA., las entidades locales, el Banco de España y las entidades públicas encargadas de la gestión de la seguridad Social.Están parcialmente exentas, Entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, los colegios Profesionales, las cámaras de comercio, los sindicatos de trabajadores…5º PERIODO IMPOSITIVO.El periodo impositivo coincidirá Con el ejercicio económico de la entidad, que no podrá exceder de 12 meses (todos los años se debe presentar declaración del I.S.). Existen algunos Supuestos en los que el periodo impositivo puede ser inferior al año:-Cuando Una empresa empieza su actividad económica durante un año y su ejercicio Económico coincide con el año natural.-En los supuestos de extinción de la Sociedad (disolución o

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