17 Jul
EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1.- Definición.Es un tributo
Directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los
Términos establecidos por la ley. Normativa aplicable: Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Y Ordenanzas municipales.2.-
Hecho imponible.La titularidad de los siguientes derechos: concesión
Administrativa, derecho real de superficie, derecho real de usufructo y derecho
De propiedad.
3.- Sujeto pasivo.Las personas naturales (físicas) o
Jurídicas que sean titulares del derecho constitutivo del hecho imponible.4.- exención.No están sujetos a este
impuesto determinados bienes inmuebles propiedad de las administraciones
Públicas, los de la Iglesia católica y la Cruz Roja Española. 7. PERIODO impositivo y DEVENGO. – El
Periodo impositivo es el año natural.- El impuesto se devenga el primer día del
Periodo impositivo.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico,
Incluyendo las modificaciones de titularidad, tienen efectividad a partir del
Año siguiente a aquel en que se producen. 8.
La liquidación y recaudación DEL IBI. Es competencia exclusiva de los
Ayuntamientos.9. Reducciones. Algunos casos muy puntuales de Reducción en base imponible
.10. Bonificaciones.Pueden ser obligatorias o potestativas (voluntarias,
Dependiendo el municipio).Obligatoria à Las viviendas de protección oficial tendrán derecho a una bonificación del
50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos
Impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva Potestativa
à Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de
Hasta:-El 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles
En los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
Especial interés o -El 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor
De aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia
Numerosa. 11. REFERENCIA CATASTRAL.
Es un código de 20 caracteres que identifica el bien
Inmueble. Se encuentra en el recibo del I.B.I. Y/o en la escritura, donde
También puede consultar el valor catastral.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1.
DEFINICIÓN.El IAE es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible
Está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades
Empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local
Determinado y se hallen o no específicas en las tarifas del impuesto. Se trata
De un impuesto municipal. La liquidación y recaudación del impuesto se lleva a
Cabo por los ayuntamientos respectivos.3. SUJETOS PASIVOS.Las personas físicas
O jurídicas que realicen actividades que constituyan el hecho imponible.4. CUOTA
TRIBUTARIA.Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, según lo
Dispuesto por la normativa legal vigente y las ordenanzas municipales que lo
Desarrolla. Hay tres tipos de cuotas: municipales, provinciales y nacionales.
El pago de esta cuota faculta para ejercer la actividad al nivel que sea. Las
Cuotas nacionales y provinciales son recaudadas por la administración estatal.5.
EXENCIÓN DEL IMPUESTO.- El Estado y los organismos oficiales de la
Administración Pública- Los empresarios individuales.- Las empresas
Societarias, los dos primeros años de actividad y también posteriormente
Siempre y cuando no sobrepasen el 1.000.000 euros.6. PERIODO IMPOSITIVO Y
DEVENGO.El periodo impositivo coincide con el año natural. Se devenga el primer
Día del año, excepto el primer año de actividad, en que la cuota será proporcional
Al número de trimestres que resten hasta finalizar el año.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP-AJD)
1. DEFINICIÓN.El ITP-AJD es
Un tributo de naturaleza indirecta que grava:-Las transmisiones patrimoniales
Onerosas -Las operaciones societarias.-Los actos jurídicos documentados.
2. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
La
base imponible será el valor real
Del bien transmitido o del derecho que se constituya o que se ceda. A esta base
Imponible se aplica el tipo impositivo que corresponde en cada Comunidad Autónoma
Y se obtiene la cuota tributaria.
En el caso de la Comunidad Valenciana el tipo general que se aplica en viviendas,
Locales, edificios, solares y terrenos es del 10%. 3. OPERACIONES
SOCIETARIAS
Estarán sujetas a este impuesto la constitución, ampliación y
Reducción de capital, fusión, escisión y disolución de sociedad.
La base imponible será:
Constitución y ampliación: el capital
Inicial, o ampliado más la prima de emisión de acciones.
Reducción y disolución: el valor real de los bienes y derechos
Entregados a los socios.
Fusión y
Escisión: el capital social de la nueva sociedad o el capital aumentado de la
Sociedad absorbente.
Las
Aportaciones para compensar pérdidas: el valor neto de la aportación efectuada.
El traslado a España… El haber liquido
De la sociedad el día que se acuerda el traslado.
Tipo impositivo: 1%.No están sujetas entre otras:- Los traslados de
La sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un estado
Miembro de la UE a otro.- La modificación de la escritura de constitución o de
Los estatutos de una sociedad.- La ampliación de capital que se realice con
Cargo a la reserva constituida exclusivamente por la prima de emisión de
Acciones.
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Los
Actos jurídicos documentados afectos de este impuesto se pueden clasificar en 3
Apartados:
Documentos notariales.
.
Tipo general del 1,50%
Documentos
mercantiles.
Documentos administrativos.
Anotaciones preventivas efectuadas en los registros públicos. Hay diferentes
Tipos de gravamen.IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES.Legislación aplicable: Ley
27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y Real Decreto
634/2015, de 10 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
Sobre Sociedades.1º DEFINICIÓN.El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y
Naturalezapersonal que grava la
Renta de sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el
Territorio español. 2º HECHO IMPONIBLE.
La
Obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen.3º SUJETO PASIVO.Están
Sujetas al I.S.
Todas las entidades que Tengan personalidad jurídica propia
Hay que distinguir dos situaciones: -Si
La entidad SÍ tiene residencia en el
Territorio español.
Tributarán por todos las rentas que obtengan con independencia
Del lugar donde las hayan obtenido.-
NO Tiene residencia en el territorio español
Solo tributarán por las rentas Obtenidas en España.4º EXENCIONES.Están totalmente Exentos del I.S. El Estado, las CC.AA., las entidades locales, el Banco de España y las entidades públicas encargadas de la gestión de la seguridad Social.Están parcialmente exentas, Entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, los colegios Profesionales, las cámaras de comercio, los sindicatos de trabajadores…5º PERIODO IMPOSITIVO.El periodo impositivo coincidirá Con el ejercicio económico de la entidad, que no podrá exceder de 12 meses (todos los años se debe presentar declaración del I.S.). Existen algunos Supuestos en los que el periodo impositivo puede ser inferior al año:-Cuando Una empresa empieza su actividad económica durante un año y su ejercicio Económico coincide con el año natural.-En los supuestos de extinción de la Sociedad (disolución o
Deja un comentario