16 Nov
Deber de Protección Laboral
Aspectos del Deber de Protección
La ley impone al empleador el denominado deber de protección, en cuya virtud, este se encuentra obligado a adoptar todas las medidas que le permitan proporcionar al trabajador una protección eficaz, mientras desempeña sus funciones.
Obligaciones del Empleador:
- Proteger la vida y la salud de los trabajadores: Es una obligación de carácter general porque no se establecen medidas determinadas, lo que significa que el empleador deberá adoptar las que sean necesarias, según la faena que se realice.
- Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas: Esta obligación tiene dos aspectos: en primer lugar, el empleador debe garantizar que el trabajador laborará en condiciones seguras y en segundo lugar se refiere a las condiciones de higiene.
- Mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades: El empleador debe proporcionar a sus trabajadores todos los elementos que estos necesiten como medida preventiva para que en el ejercicio de sus labores no sufran accidentes o enfermedades.
- Prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención: Esto se refiere a todas las atenciones de índole médico, hospitalaria y farmacéutica que debe proporcionar el empleador a sus trabajadores en caso de accidente.
Facultades de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo, sin perjuicio de la competencia de otros servicios, tiene la facultad de fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas. Esta facultad no es amplia, ya que se encuentra limitada en los siguientes términos:
Requisitos que deben cumplir los trabajadores que se desempeñan en trabajos peligrosos:
- Para trabajar en las industrias o faenas peligrosas o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. Constituye la exigencia del certificado médico de aptitud, una medida de protección para el trabajador, ya que mediante el aludido certificado, se permite constatar si el trabajador se encuentra en condiciones para desempeñarse en las industrias o trabajos ya indicados.
- No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
- Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.
- Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente, que es el reglamento de seguridad minera.
- En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores para que estos puedan descansar.
Infracción a las Normas sobre Deber de Protección. Acción Popular
Las infracciones a las normas sobre protección a los trabajadores pueden ser denunciadas por cualquiera persona, al concederse acción popular para ello. Además, se dispone la obligación de efectuar las denuncias respectivas, no sólo a los Inspectores del Trabajo, sino que también al personal de Carabineros de Chile, a los conductores de medios de transporte terrestre, a los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, a los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.
Protección de la Maternidad
Ámbito de Aplicación
Se le aplica a:
- Los trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo.
- Las personas que prestan servicios en la administración pública, semifiscal o municipal.
- Los trabajadores o personas que laboren en empresas o instituciones enumeradas en el artículo 194 del Código del Trabajo, como son cooperativas, empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales.
Beneficiadas con la Protección a la Maternidad. Principio de No Discriminación y Libertad de Trabajo
Resultan beneficiadas todas las trabajadoras que dependan de cualquier empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas las mujeres acogidas a algún sistema previsional. El Código del Trabajo en su Art. 194 establece un principio general de no discriminación y de libertad de trabajo, por cuanto establece que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”.
No se puede condicionar:
- Contratación
- Permanencia o Renovación
- Promoción o movilidad
Deja un comentario