03 Sep

TEMA 6 CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA->


1.-

CONCEPTO DE RELACIÓN OBLIGATORIA

La obligación o el derecho de crédito que tiene el acreedor, puede constituir, ella sola, el contenido único de una relación obligatoria. Por ej. Si A prestó 100 € a B, sin intereses, no hay otra obligación que devolver la suma. Pero normalmente la obligación suele ser un componente que juntamente con otros , integra el contenido total de una relación jurídica obligatoria// 2.-

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

1º.- El dinamismo. 2º.- La temporalidad. 3º.- La buena fe// 3.-

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL ACREEDOR

1º Es un medio para conseguir la prestación del deudor. 2º.- Para el no vale la regla prior tempore potior iure que tiene plena validez en los derechos reales y que quiere decir que si sobre una misma cosa se han constituido varios derechos iguales o análogos, es mejor el más antiguo porque en el caso de concurrir varios acreedores titulares de derechos subjetivos en relaciones obligatorias, contra un mismo deudor, el derecho objetivo establece una prelación entre ellos que no están forzosamente de acuerdo con la fecha de nacimiento de los respectivos derechos. 3º.- Son derechos relativos ya que solo conceden poder para exigir una determinada conducta// 4.-

CARTACTERÍSTICAS DEL DEBER

No todos los deberes jurídicos son idénticos en estructura y situación y el que sujeta al deudor en una relación obligatoria presenta las siguientes características: 1º Ha de tener un correlativo derecho de crédito, lo cual no sucede en todos los deberes jurídicos. 2º El deber se deriva de un simple hecho generador y no de un determinado status de la persona. 3º Consiste en el simple deber de realizar alguno de los muchos actos en que se puede desenvolver la actividad de la persona. 4º.- Ha de ser susceptible de valoración económica.

5.-

EL DERECHO DE OBLIGACIONES

Obligación significa el vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y al acreedor, le compete un correspondiente poder (llamado derecho de crédito) para pretender y poder exigir tal prestación. El deudor queda sujeto de tal forma que si voluntariamente no cumple como debe la prestación, puede ser obligado a hacerlo y además responde con sus bienes del incumplimiento (art. 1911 C.civil). // 6.-

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

La ley atribuye a ciertos hechos (que por eso se convierten en jurídicos) determinados efectos, estableciendo una relación de causalidad entre aquellos y estos. Y cuando el efecto atribuido es el nacimiento de una obligación, el hecho productor puede denominarse fuente de la misma. El art. 1089 del C. civil enumera las fuentes de las obligaciones y dice que las obligaciones nacen de la: 1º Ley. 2º.- Los contratos y cuasicontratos. 3º.- De los actos y omisiones ilícitas en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia// 7.-

LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

La doctrina discute si por su sola declaración de voluntad puede quedar obligada una persona a realizar la prestación que prometa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no aclara nada y es confusa y contradictoria// 8.-

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

1º.- Elementos personales. 2º.- La prestación. 3º .- El vínculo. 4º.- La responsabilidad// 9.-

LA OBLIGACIÓN NATURAL

Es una obligación imperfecta o anormal de efectos más débiles que una obligación perfecta. Los casos de obligación natural son: 1º.- Art. 1756 C. civil. 2º.- Art. 1901 C. civil. La obligación natural no es un vínculo entre dos personas (deudor y acreedor) ni antes, ni después del pago y no procede la devolución de lo dado.

TEMA 7 EL PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA->

1.-

CONCEPTO DE PAGO

Es la ejecución de la prestación debida que extingue la obligación// 2.-

EL SUJETO ACTIVO DEL PAGO

En principio debe de pagar el deudor por sí mismo, o ejecutando la prestación mediante otra persona. Pero puede pagar un tercero cualquiera// 3.-

El SUJETO PASIVO DEL PAGO

El pago debe hacerse, en principio, al acreedor que puede recibirlo. Siendo éste todo sujeto que pueda administrar sus bienes// 4.-

LUGAR Y TIEMPO DEL PAGO

1º.-

LUGAR

La exactitud del pago implica la realización del mismo en el lugar, el tiempo y la forma debidos/ Los lugares pueden ser: 1º.- La obligación ha de cumplirse donde en ella esté fijado explícitamente o implícitamente. 2º.- No habiéndose expresado voluntad alguna, ni siguiéndose de las circunstancias, cuando se trate de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse. 3º.- En cualquier otro caso, el lugar de pago será el del domicilio del deudor/ 2º.-

TIEMPO

En principio la obligación debe cumplirse tan pronto como exista// 5.-

GASTOS Y FORMA DEL PAGO

1º GASTOS: Cualquier gasto son de cuenta del deudor. Ej: transporte, conservación, etc. Aunque se puede pactar ciertos gastos que sean a cuenta del acreedor. 2º FORMA: La obligación debe cumplirse según su naturaleza, buena fe, uso y diligencia; según indica la ley o se determine en cada caso concreto. En todos los casos será como la de un buen padre de familia.

6.-

LA PRUEBA DEL PAGO

El recibo// 7.-8.- EL PAGO DE LAS DEUDAS DE DINERO. EL PRINCIPO NOMINALISTA

Aunque el Código civil no lo indique en la regulación del préstamo rige el denominado principio nominalista, en donde el deudor cumplirá, entregando el valor nominal o el importe exacto de unidades monetarias, con independencia de que, llegado el momento de cumplimiento, dicho valor nominal no satisfaga suficientemente los intereses del acreedor de la obligación pecuniaria, debido al proceso inflacionario o a la devaluación de la moneda. El criterio nominalista facilita el tráfico económico y jurídico// 9.-

CLÁUSULAS DE ESTABILIZACIÓN

El principio nominalista es pernicioso y desfavorable para el acreedor, en proporción a la duración de la relación obligatoria. Por ello, todos los agentes económicos, establecen cláusulas de estabilización que garanticen el justo equilibrio entre las prestaciones, en todas las relaciones obligatorias de carácter duradero. Las cláusulas de estabilización son previsiones contractuales, en las cuales las partes acuerdan actualizar el importe nominal al llegar a su vencimiento, conforme al valor de un bien que se toma como punto de referencia o como referencia a unos índices estadísticos/

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