28 Mar

Deberes de Carabineros de Chile

Deberes con la Patria

  1. Artículo 1: Respetar y guardar fidelidad a la Patria, su cultura y tradiciones; a la bandera, al estandarte, al escudo de armas de la República y al Himno Nacional de Chile.
  2. Artículo 2: Cumplir su servicio con vocación e irrestricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
  3. Artículo 3: Velar y reaccionar oportunamente ante cualquier acto atentatorio en contra de la soberanía nacional y la integridad territorial.
  4. Artículo 4: Conocer y respetar a las autoridades nacionales, cultivando una sana convivencia y respeto mutuo con todos los integrantes de las instituciones públicas y privadas.

Deberes con la Familia

  1. Artículo 5: Mantener una vida honesta y digna, procurando el logro de una auténtica integración y desarrollo personal de los componentes de su grupo familiar.
  2. Artículo 6: Fomentar la unión, la comunicación y el afecto familiar, previniendo el empleo de la violencia al interior del hogar.
  3. Artículo 7: Propiciar el amor, el respeto, la protección y la felicidad de todos los integrantes de su familia, como núcleo fundamental de la sociedad.

Deberes con la Institución

  1. Artículo 8: Respetar y guardar fidelidad a Carabineros de Chile, su Doctrina, lema, himno, emblema y juramento de servicio.
  2. Artículo 9: Cumplir con lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica de Carabineros y los Reglamentos institucionales.
  3. Artículo 10: Conocer, aplicar y transmitir los valores y principios que conforman la Doctrina Institucional.
  4. Artículo 11: Reconocer y obedecer a sus mandos como autoridades legales y reglamentarias, en el ejercicio de sus funciones profesionales.
  5. Artículo 12: Respetar y hacer prevalecer los principios que conforman el régimen disciplinario.
  6. Artículo 13: Cautelar la imagen y prestigio, en su carácter de fundamentos de la legitimidad de nuestro actuar profesional.
  7. Artículo 14: Actuar de manera decidida, serena y ponderada cuando se ofenda, de obra o de palabra, la dignidad, el honor o el prestigio de la Institución o de cualquiera de sus integrantes.
  8. Artículo 15: Vestir el uniforme con orgullo, dignidad, decoro y prestancia.
  9. Artículo 16: Practicar el compañerismo y la lealtad como valores que animan el espíritu de los miembros de Carabineros de Chile y que deben acompañarlos en todos los actos de sus vidas.
  10. Artículo 17: Desarrollar con especial interés, buenas relaciones humanas tanto en el servicio como en la vida privada.
  11. Artículo 18: Prescindir de toda manifestación política, actuando con reserva, discreción e imparcialidad.
  12. Artículo 19: Estudiar y perfeccionarse, de manera continua y permanente, tanto en el área profesional como de cultura general.
  13. Artículo 20: Emplear proporcional y racionalmente los recursos que posee la Institución.
  14. Artículo 21: Dedicar su quehacer profesional únicamente al cumplimiento de su misión. Además, en su tiempo libre, abstenerse de realizar actividades sujetas a la fiscalización institucional.
  15. Artículo 22: Proceder con decisión y valentía frente al peligro, evitando la imprudencia temeraria o las reacciones irreflexivas.
  16. Artículo 23: Guardar transparencia y probidad en todos los actos institucionales, conforme a las leyes y reglamentos.

Deberes con las Tradiciones Institucionales

  1. Artículo 24: Conocer, fomentar y difundir las tradiciones de Carabineros de Chile y divulgar su patrimonio histórico e identidad cultural.
  2. Artículo 25: Mantener deferencia, respeto y cortesía hacia el personal en retiro de la Institución, reconociendo su valioso aporte a Carabineros de Chile.
  3. Artículo 26: Enaltecer la memoria y reconocimiento de los mártires y los forjadores de nuestra Institución.

Deberes con la Comunidad

  1. Artículo 27: Proteger la vida y los bienes de todos los habitantes de la República, cumpliendo la misión constitucional de Carabineros de Chile.
  2. Artículo 28: Proteger la dignidad de las personas y sus derechos humanos. De igual forma, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología u otras.
  3. Artículo 29: Asumir el Servicio Público como base fundamental del quehacer profesional de la Institución, cumpliendo sus roles con motivación, compromiso y abnegación.
  4. Artículo 30: Emplear la fuerza que le otorga la ley para el cumplimiento de sus funciones, de manera racional y proporcional.
  5. Artículo 31: Asumir un liderazgo valórico cercano e integrado con la comunidad, potenciando el rol preventivo.
  6. Artículo 32: Brindar a la comunidad un trato amable, diligente y oportuno.
  7. Artículo 33: Contribuir a la educación cívica de la comunidad, especialmente de los jóvenes y niños de nuestro país.

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