03 Mar

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: Contexto Histórico y Análisis

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 es un documento fundamental, preámbulo de la declaración de los derechos humanos. Surgió durante la Revolución Francesa, un período de transformación que derrocó el régimen monárquico absoluto.

Contexto Histórico

Esta declaración no solo enuncia los derechos, sino que también los define. Es pionera al referirse al hombre como ciudadano político y destaca la supremacía de la ley como garante de los derechos, así como la separación de poderes.

Aunque carecía de fuerza de ley en su origen, su naturaleza histórico-jurídica era innegable, con la intención de convertirse en ley de obligado cumplimiento para el pueblo francés.

Fue redactada el 26 de agosto de 1789 por los miembros de la Asamblea Constituyente Francesa, con destacadas contribuciones de figuras como Mirabeau, Mounier y Sieyes. Sirvió como preámbulo a la Constitución de 1791, la primera constitución francesa.

Análisis de la Declaración

Tras 21 propuestas, se llegó a un consenso para una declaración previa a la constitución. Si bien contenía grandes principios, estos aún no estaban recogidos en una legislación de obligatorio cumplimiento.

La declaración coincide con la de Virginia y enfatiza la supremacía de la ley como sistema de protección, regulación y garantía de los derechos. La soberanía reside en la nación, no en el rey, y la asamblea se encomienda a Dios.

El preámbulo establece al pueblo francés como fundamento de un nuevo orden basado en el respeto de los derechos del hombre. Los revolucionarios buscaban limitar el poder de la nobleza y la burguesía, sin eliminar la monarquía ni la creencia religiosa, sino restringiendo sus poderes.

El articulado aborda los derechos naturales (libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión), estableciendo que la finalidad de la asociación política es la conservación de estos derechos.

Principios Clave de la Declaración

La declaración establece una serie de principios fundamentales a lo largo de sus artículos:

Libertad

  • Art. 1: Los hombres nacen libres e iguales en derechos, con distinciones sociales basadas en la utilidad común.
  • Art. 2: La libertad es un derecho imprescriptible.
  • Art. 4: Define la libertad como todo aquello que no perjudique a otra persona, limitada por la ley.
  • Art. 10-11: Libertad de pensamiento, religiosa y de opinión, incluyendo la libertad de imprenta, siempre que no perturbe el orden público.

Es importante notar que, aunque menciona la libertad religiosa, no aborda la libertad de culto, reunión, residencia, industria, comercio, asociación o enseñanza.

Resistencia a la Opresión

  • Art. 2: Establece este derecho fundamental.

Propiedad

  • Art. 2: Reconocida como derecho natural.
  • Art. 17: Derecho inviolable y sagrado, sujeto a expropiación por el poder público con retribución económica.

Seguridad

  • Art. 2: Establecida como derecho natural, garantizada por la ley y la fuerza pública.

Igualdad

Aunque no se establece como un derecho natural, es un tema central en el texto:

  • Art. 1: Los hombres son libres e iguales.
  • Art. 6: La ley es igual para todos, y todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a los cargos públicos.
  • Art. 13: Igualdad ante el impuesto, aunque no todos pagan lo mismo.

Soberanía

  • Art. 3: Reside en la Nación, no en Dios ni en el rey.

Separación de Poderes

  • Art. 16: Sin separación de poderes, no hay constitución.

Referido a la Ley

  • Art. 5: La ley prohíbe lo perjudicial para la sociedad y no obliga a lo que no manda.
  • Art. 6: La ley es igual para todos, expresión de la voluntad general, y todos tienen derecho a contribuir a su elaboración.
  • Art. 7: Nadie puede ser acusado o arrestado sin haber violado la ley. Quien arreste sin causa será sancionado.
  • Art. 8: Solo se puede ser castigado por incumplir la ley, y la pena debe tener un límite. No se puede acusar retroactivamente.
  • Art. 9: Todo hombre es inocente hasta que la ley diga lo contrario.

La Fuerza Pública

  • Art. 12: Se establece para el beneficio de todos, no para intereses particulares.

Hacienda Pública

  • Art. 13: Impuestos equitativos para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración.
  • Art. 14: Necesidad de impuestos aceptados por los ciudadanos a través de sus representantes, quienes pueden vigilar su gasto.

Responsabilidad Pública

  • Art. 15: La sociedad puede pedir cuentas a los agentes públicos.

Conclusión

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es un documento fundamental de la Revolución Francesa. Aunque no aborda los derechos de las mujeres ni la esclavitud, sirvió como preámbulo a la Constitución de 1791 y como modelo para otros textos jurídicos, inspirando declaraciones similares en Europa y América Latina, como la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU (1948).

En resumen, es un texto jurídico político clave, escrito por la Asamblea Constituyente Francesa en 1789, cuya importancia radica en ser el primer documento que recoge estos derechos y que sirvió de modelo para futuras declaraciones.

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