15 Nov

Defensa de la Constitución

La defensa de la Constitución engloba la justicia constitucional, entendida como el conjunto de instituciones y medidas con las que el Estado garantiza su existencia y la del ordenamiento jurídico frente a amenazas internas. No se trata de defender al Estado y su unidad, sino de mantener la eficacia normativa de la Constitución como norma suprema, según lo establecido por el poder constituyente.

Justicia Constitucional

La justicia constitucional es el principal medio de defensa de la Constitución, pero no el único. La reforma constitucional también contribuye a su defensa.

Sistema Americano vs. Sistema Europeo

Sistema Americano: Los jueces inaplican la ley inconstitucional, sin eliminarla. La interpretación del juez solo aplica al caso concreto, pero el precedente crea una fuerza vinculante que, en la práctica, invalida la ley sin afectar la división de poderes.

Sistema Europeo (Kelseniano): Un único órgano, el Tribunal Constitucional (TC), defiende la Constitución. Para Kelsen, la Constitución es ejecutada por la ley, y la ley por las sentencias judiciales. El TC puede eliminar normas contrarias a la Constitución.

El Tribunal Constitucional

El modelo de Tribunal de Garantías Constitucionales, inspirado en el modelo austriaco, sentó las bases para los modelos italiano y alemán, y posteriormente, para el español. Sin embargo, la valoración del modelo austriaco no es del todo positiva debido a:

  • Composición excesivamente numerosa y decisiones por pleno.
  • Privatización, perdiendo el carácter jurisdiccional objetivo.
  • Sistema de recursos muy amplio.
  • Choque con otras instituciones (ej. Generalitat de Cataluña).
  • Sentencias sin ejecución.

La defensa de la Constitución se resiente si se abusa de su utilización y si jueces, legisladores y gobernantes delegan sus decisiones al TC.

Control de Constitucionalidad

Control Sucesivo (Reparador): Se realiza después de promulgada la ley.

Control Preventivo: Se realiza antes de promulgar la ley, sobre el proyecto de ley.

El TC español realiza declaraciones previas de constitucionalidad sobre tratados internacionales, como en los casos del Tratado de Maastricht y el Tratado de Lisboa.

Vías de Impugnación
  • Control Abstracto: Recurso de inconstitucionalidad. Se somete la ley al examen del TC por parte de quienes están legitimados. Existe un plazo para recurrir y la norma está en vigor, salvo que el Gobierno solicite la suspensión de leyes autonómicas impugnadas.
  • Control Incidental: Cuestión de inconstitucionalidad.
  • Recurso de Amparo: No impugna la norma directamente, sino que solicita la garantía de los derechos ciudadanos en relación con la Constitución.

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