23 Jun

HABER ABSOLUTO:


bienes que Ingresan definitivamente a la sociedad conyugal pero que no generan recompensa Para el que lo adquiere o aporta

èProducto del trabajo:(remuneración. Sueldo sobresueldo, honorario, comisión, horas extras etc..) excepción:  el producto del trabajo del patrimonio Reservado, entrara al haber propio, es parcialmente separada de bienes respecto De ese patrimonio.

Situación especial:

1-Donación remuneratoria:

Durante la SC, bien raíz, si el servicio prestado da acción contra el donante  entra al haber absoluto, si no da acción (donación no remuneratoria y a titulo gratuito) el bien raíz entra al haber Propio, tratando de bienes muebles, Si los servicios dan acción contra la persona servida, entra al haber absoluto , si no dan acción , es decir  bienes Muebles adquiridos a titulo gratuito  Entra al haber relativo (recompensa).

Antes del matrimonio, donación remuneratoria De bien raíz entra al haber propio, tratándose de bienes muebles aportado entra Al haber relativo (genera recompensa)

2-ganancias obtenidas en el juego:

A)remuneración por El juego: ingresa al haber absoluto, cabe dentro del concepto de “producto del Trabajo”

B)ganancia por el Juego: ingresa al haber absoluto, porque es un bien adquirido a titulo oneroso

èFrutos(naturales, civiles y productos): Frutos que no entran al haber absoluto  Son los del art 150, los frutos de bienes propios ingresan al haber Absoluto, tratándose de los frutos naturales que ingresan son los Percibidos  y no los pendientes, y los Frutos civil se devengan día a día, según clemente fabres el usufructo es inembargable, Los frutos de ese usufructo serían embargables, y en virtud  del art 2466 los acreedores no pueden Subrogarse en el derecho real de goce(usufructo legal que tiene el marido sobre Bienes de la mujer)

èAdquisiciones onerosas:
Requisitos: Adquirido durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges, que sea adquirido A titulo oneroso, puede ser bien raíz o mueble.

Excepciones : 1-

subrogación real que se produce en los bienes del Marido o de la mujer ej. Se vende un bien propio y se subroga en lo que Adquiera  del producto de la enajenación.
2- adquisiciones onerosas de la mujer En el marco dle patrimonio reservado no ingresan al haber absoluto
3- Título otorgado antes de la sociedad conyugal (de la Celebración del matrimonio), aunque el modo de adquirir se verifique después
4-  No entrara al haber absoluto  Excepción aparente art 1728 y 1729 se respetan los derechos d elos Cónyuges que tenían antes  y se formaran Comunidades, serán propietariso proindiviso

èLas minas:
las minas denunciadas por uno de Los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.

Excepción :

la mujer se Dedicara a la empresa minería, e hiciera la denuncia de esta. En este caso, ingresarían Al patrimonio reservado

èTesoro:

1. Si la sociedad conyugal es dueña Del terreno, la parte que corresponda al dueño del terreno    ingresa al haber absoluto.

            2. Si uno de los cónyuges se dedica a la actividad minera, también ingresará a La       sociedad conyugal             la parte que le corresponde al que lo descubre, porque es Producto del trabajo, a menos que se trate             del Trabajo de la mujer (150).

            3. También puede ingresar al haber relativo el tesoro, e ingresará lo que Corresponde al dueño del             terreno, Por lo que le deben una recompensa. O lo que le corresponde al cónyuge que Descubre el             tesoro si no se Dedica a eso.

Haber relativo:


bienes que ingresan a la sociedad conyugal  y que generan una recompensa para el cónyuge Adquirente o aportante , la sociedad conyugal se encarga de hacer el pago del Crédito

èdinero aportado o adquirido durante el matrimonio a Titulo gratuito:
Requisitos: 1. Se debe tratar de dinero. 2. Aportado al matrimonio por cualquier de los Cónyuges o adquirido a título gratuito.

Situaciones de donciones Remuneratorias :
1- si durante el matrimonio  se realiza una donación remuneratoria de dinero y qu eno de acción con la persona Que se haya servido, es decir, a titulo gratuito,  ingresa al haber relativo;

2- servicios prestados antes de la Existencia de la sociedad conyugal como donación remuneratoria en dinero ingresara al haber relativo (generan Recompensa);
3- la adquisición a Titulo gratuito de dinero durante la vigencia de la sociedad ,, el dinero Aportado por el cónyuge antes del matrimonio a cuaalquier titulo siempre entran Al haber relativo

èmuebles aportados al matrimonio o adquiridos Durante el matrimonio a titulo gratuito:

Deben Tratarse de cosas muebles distintas del dinero: aquí la norma habla sobre Especies fungibles y cosas muebles como si fuesen cosas distintas, el Legislador lo dice para diferenciar el dinero.

Que Hayan sido aportadas al matrimonio o adquiridas a título gratuito durante la Sociedad conyugal.

Sobre las adquisiciones(durante el matrimonio, Vigencia de la sociedad conyugal ): si es a titulo oneroso  va al haber absoluto (excepto excepciones), Si es a titulo gratuito  hay que Distinguir  si es mueble ingresa al haber Relativo, si es inmueble ingresa al haber propio de los cónyuges

èTesoro :
– La parte del tesoro Que corresponda al cónyuge descubridor, si no se dedica al descubrimiento de Tesoros, ingresa al haber relativo de la sociedad conyugal.;

– La parte que Corresponde al cónyuge que es dueño del terreno, también ingresa al haber Relativo. En este caso, el tesoro debería considerarse como fruto, y como fruto Debería ingresar al haber absoluto de la sociedad conyugal; sin embargo, aquí Hay norma expresa (Art. 1731), el cual establece la recompensa en favor de este Cónyuge.

HABER PROPIO:


la SC es una comunidad restringida de ganancias, por tanto aparte de los Haberes de la sociedad conyugal existe el patrimonio de cada uno de los cónyuges //el marido administra los bienes de la sociedad y los propios de la mujer //no Confundir el haber propio con el patrimonio reservado//los bienes propios del Marido se confunden con los bienes sociales

èinmuebles Aportados por cualquiera de los cónyuges: bienes inmuebles del marido o mujer Antes de contraer matrimonio. //requisitos: 1- que cualquiera de los cónyuges Sea dueño; 2-a cualquier titulo, oneroso o gratuito porque estos se adquirieron Antes del matrimonio; 3- el titulo debe ser otorgado antes del matrimonio Aunque el modo durante la vigencia, art 1736 1- caso de prescripción:
Bien poseído por el cónyuge  antes de matrimonio pero que se cumple el Plazo de prescripción adquisitiva en la vigencia, se entiende que entra al Haber propio por el efecto retroactivo de la prescripción adquisitiva

èinmuebles Adquiridos durante la sociedad conyugal a titulo gratuito:

èmuebles excluidos De la sociedad conyugal por capitulaciones matrimoniales :

èaumento que Experimenta los bienes propios de los cónyuges :

èinmuebles Respecto de los cuales opera la subrogación :

ècrédito y Recompensa que los cónyuges puedan reclamar  Al momento de liquidarse la sociedad conyugal :

PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Pasivo absoluto, real o definitivo:


deudas Respecto de las que la sociedad está obligada al pago y debe contribuir a él. Paga y soporta ese pago.

Pasivo relativo:


 deudas respecto de las que está obligada al Pago, pero tiene derecho de recompensa en favor del cónyuge deudor, que es Quien debe contribuir a la deuda.

La deuda es social, en la obligación de la Deuda, pero personal en cuanto a su contribución

Obligación Y contribución a la deuda:


Obligación a la deuda:


nos permite determinar cuáles son El o los patrimonios en los que se puede cobrar o hacer efectiva esa Obligación/deuda. Esto sin considerar si va a ser finalmente gravado el Patrimonio o no. La obligación a la deuda representa una fase externa, porque es La que establece la relación entre la sociedad conyugal, los cónyuges y los Acreedores.

Contribución a la deuda:


nos permite determinar cuál es el Patrimonio que va a ser grabado con la obligación. “Quién” en definitiva Soportará la obligación. Los sujetos que intervienen en esta fase interna son Los cónyuges y la sociedad conyugal.

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