23 Jun
HABER ABSOLUTO:
bienes que
Ingresan definitivamente a la sociedad conyugal pero que no generan recompensa
Para el que lo adquiere o aporta
èProducto del trabajo:(remuneración. Sueldo sobresueldo, honorario, comisión, horas extras etc..) excepción: el producto del trabajo del patrimonio Reservado, entrara al haber propio, es parcialmente separada de bienes respecto De ese patrimonio.
Situación especial:
1-Donación remuneratoria:
Durante la SC, bien raíz, si el servicio prestado da acción contra el donante entra al haber absoluto, si no da acción (donación no remuneratoria y a titulo gratuito) el bien raíz entra al haber Propio, tratando de bienes muebles, Si los servicios dan acción contra la persona servida, entra al haber absoluto , si no dan acción , es decir bienes Muebles adquiridos a titulo gratuito Entra al haber relativo (recompensa).
Antes del matrimonio, donación remuneratoria De bien raíz entra al haber propio, tratándose de bienes muebles aportado entra Al haber relativo (genera recompensa)
2-ganancias obtenidas en el juego:
A)remuneración por El juego: ingresa al haber absoluto, cabe dentro del concepto de “producto del Trabajo”
B)ganancia por el Juego: ingresa al haber absoluto, porque es un bien adquirido a titulo oneroso
èFrutos(naturales, civiles y productos): Frutos que no entran al haber absoluto Son los del art 150, los frutos de bienes propios ingresan al haber Absoluto, tratándose de los frutos naturales que ingresan son los Percibidos y no los pendientes, y los Frutos civil se devengan día a día, según clemente fabres el usufructo es inembargable, Los frutos de ese usufructo serían embargables, y en virtud del art 2466 los acreedores no pueden Subrogarse en el derecho real de goce(usufructo legal que tiene el marido sobre Bienes de la mujer)
èAdquisiciones onerosas:
Requisitos:
Adquirido durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges, que sea adquirido
A titulo oneroso, puede ser bien raíz o mueble.
Excepciones : 1-
subrogación real que se produce en los bienes del
Marido o de la mujer ej. Se vende un bien propio y se subroga en lo que
Adquiera del producto de la enajenación.
2- adquisiciones onerosas de la mujer
En el marco dle patrimonio reservado no ingresan al haber absoluto
3-
Título otorgado antes de la sociedad conyugal (de la
Celebración del matrimonio), aunque el modo de adquirir se verifique después
4-
No entrara al haber absoluto
Excepción aparente art 1728 y 1729 se respetan los derechos d elos
Cónyuges que tenían antes y se formaran
Comunidades, serán propietariso proindiviso
èLas minas:
las minas denunciadas por uno de
Los cónyuges o por ambos se agregarán al haber social.
Excepción :
la mujer se Dedicara a la empresa minería, e hiciera la denuncia de esta. En este caso, ingresarían Al patrimonio reservado
èTesoro:
1. Si la sociedad conyugal es dueña Del terreno, la parte que corresponda al dueño del terreno ingresa al haber absoluto.
2. Si uno de los cónyuges se dedica a la actividad minera, también ingresará a La sociedad conyugal la parte que le corresponde al que lo descubre, porque es Producto del trabajo, a menos que se trate del Trabajo de la mujer (150).
3. También puede ingresar al haber relativo el tesoro, e ingresará lo que Corresponde al dueño del terreno, Por lo que le deben una recompensa. O lo que le corresponde al cónyuge que Descubre el tesoro si no se Dedica a eso.
Haber relativo:
bienes que ingresan a la sociedad conyugal y que generan una recompensa para el cónyuge
Adquirente o aportante , la sociedad conyugal se encarga de hacer el pago del
Crédito
èdinero aportado o adquirido durante el matrimonio a
Titulo gratuito:
Requisitos:
1. Se debe tratar de dinero. 2. Aportado al matrimonio por cualquier de los
Cónyuges o adquirido a título gratuito.
Situaciones de donciones
Remuneratorias
:
1- si durante el matrimonio se realiza una donación remuneratoria de dinero y qu eno de acción con la persona
Que se haya servido, es decir, a titulo gratuito, ingresa al haber relativo;
2- servicios prestados antes de la
Existencia de la sociedad conyugal como donación remuneratoria en dinero ingresara al haber relativo (generan
Recompensa);
3- la adquisición a
Titulo gratuito de dinero durante la vigencia de la sociedad ,, el dinero
Aportado por el cónyuge antes del matrimonio a cuaalquier titulo siempre entran
Al haber relativo
èmuebles aportados al matrimonio o adquiridos
Durante el matrimonio a titulo gratuito:
–Deben Tratarse de cosas muebles distintas del dinero: aquí la norma habla sobre Especies fungibles y cosas muebles como si fuesen cosas distintas, el Legislador lo dice para diferenciar el dinero.
–Que Hayan sido aportadas al matrimonio o adquiridas a título gratuito durante la Sociedad conyugal.
Sobre las adquisiciones(durante el matrimonio, Vigencia de la sociedad conyugal ): si es a titulo oneroso va al haber absoluto (excepto excepciones), Si es a titulo gratuito hay que Distinguir si es mueble ingresa al haber Relativo, si es inmueble ingresa al haber propio de los cónyuges
èTesoro :
– La parte del tesoro
Que corresponda al cónyuge descubridor, si no se dedica al descubrimiento de
Tesoros, ingresa al haber relativo de la sociedad conyugal.;
– La parte que Corresponde al cónyuge que es dueño del terreno, también ingresa al haber Relativo. En este caso, el tesoro debería considerarse como fruto, y como fruto Debería ingresar al haber absoluto de la sociedad conyugal; sin embargo, aquí Hay norma expresa (Art. 1731), el cual establece la recompensa en favor de este Cónyuge.
HABER PROPIO:
la SC es una comunidad restringida de ganancias, por tanto aparte de los
Haberes de la sociedad conyugal existe el patrimonio de cada uno de los cónyuges
//el marido administra los bienes de la sociedad y los propios de la mujer //no
Confundir el haber propio con el patrimonio reservado//los bienes propios del
Marido se confunden con los bienes sociales
èinmuebles
Aportados por cualquiera de los cónyuges: bienes inmuebles del marido o mujer
Antes de contraer matrimonio. //requisitos: 1- que cualquiera de los cónyuges
Sea dueño; 2-a cualquier titulo, oneroso o gratuito porque estos se adquirieron
Antes del matrimonio; 3- el titulo debe ser otorgado antes del matrimonio
Aunque el modo durante la vigencia, art
1736 1- caso de prescripción:
Bien poseído por el cónyuge antes de matrimonio pero que se cumple el
Plazo de prescripción adquisitiva en la vigencia, se entiende que entra al
Haber propio por el efecto retroactivo de la prescripción adquisitiva
èinmuebles Adquiridos durante la sociedad conyugal a titulo gratuito:
èmuebles excluidos De la sociedad conyugal por capitulaciones matrimoniales :
èaumento que Experimenta los bienes propios de los cónyuges :
èinmuebles Respecto de los cuales opera la subrogación :
ècrédito y Recompensa que los cónyuges puedan reclamar Al momento de liquidarse la sociedad conyugal :
PASIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Pasivo absoluto, real o definitivo:
deudas
Respecto de las que la sociedad está obligada al pago y debe contribuir a él.
Paga y soporta ese pago.
Pasivo relativo:
deudas respecto de las que está obligada al
Pago, pero tiene derecho de recompensa en favor del cónyuge deudor, que es
Quien debe contribuir a la deuda.
La deuda es social, en la obligación de la Deuda, pero personal en cuanto a su contribución
Obligación Y contribución a la deuda:
Obligación a la deuda:
nos permite determinar cuáles son
El o los patrimonios en los que se puede cobrar o hacer efectiva esa
Obligación/deuda. Esto sin considerar si va a ser finalmente gravado el
Patrimonio o no. La obligación a la deuda representa una fase externa, porque es
La que establece la relación entre la sociedad conyugal, los cónyuges y los
Acreedores.
Contribución a la deuda:
nos permite determinar cuál es el
Patrimonio que va a ser grabado con la obligación. “Quién” en definitiva
Soportará la obligación. Los sujetos que intervienen en esta fase interna son
Los cónyuges y la sociedad conyugal.
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