06 Feb

Bolilla I

1- La causa del proceso: El conflicto de intereses

  Cuando el hombre deja su estado de soledad y comienza a vivir en sociedad, o sea deja de vivir  para comenzar  a convivir, aparece ante él la idea del conflicto.

  Así surge la noción primaria: cuando un individuo-coasionado- quiere para si y en exclu.-sividad, algo determinado, intenta implícita o expresamente, someter para si una o varias voluntades ajenas, a esto, se le llama pretensión.

  Si la pretensión es satisfecha, la convivencia, es armónica y pacifica en la sociedad. Pero si no se satisface, a dicha pretensión, se le opone una resistencia al fenómeno de coexisten-Cía de pretensión + resistencia, sobre un mismo objeto en el plano de la realidad social, se lo llama, conflicto intersubjetivo de intereses.

  Este estado de conflicto, genera problemas de convivencia, imprescindibles de resolver, para mantener la  existencia del grupo. Para ello hay que buscar las posibles soluciones.

2-Las posibles soluciones al conflicto intersubjetivo de intereses

  En el principio, el conflicto respecto a la convivencia, se resolvía por la fuerza:
El mas fuerte, el que ostentaba las armas, el mas veloz, hacía prevalecer su fuerza sobre le mas débil, el indefenso, el lento.

  La fuerza, se debe desplazar, imprescindiblemente, para mantener la vida social.

  El desplazamiento de la razón de la fuerza, se hizo por la razón de la palabra.

  Ocurríó que al aceptar a dialogar los enfrentados, nacíó, la posibilidad de solucionar los conflictos  por vía pacifica.

  Con lo visto anteriormente, al surgir un conflicto intersubjetivo de intereses, se buscara su resolución y ya en el plano racional-lógico, mediante:

  1-Autodefensa: La parte afectada por el conflicto, no acepta sacrificar el propio interés y por la fuerza, si el proceso llegara tarde, evitaría la consumación del daño.

2-Autocomposición: pudiendo ser:

  A-Directa(Sin ayuda de nadie): las partes involucradas, acuerdan solucionar la cuestión por tres vías, dependiendo exclusivamente por ellas:

* Desistimiento: el pretendiente, renuncia definitivamente a su pretensión.

* Allanamiento:  “  resistente,           “                    “                         “

* Transacción: las partes renuncian simultánea y recíprocamente a parte de sus posiciones encontradas.

   Por medio de estas formulas, las partes pueden conciliar los interés.

  3-Indirectamente(con la ayuda de otro): Sin disolver el conflicto, las partes buscan acor-dar, con la ayuda de un tercero, que concilie entre ellas. Esto se puede realizar por:

* Simple intento de acercamiento o amigable composición: el tercero, solo acerca a las partes para que estas, acuerden por si misma el resultado de la autocomposición(el conflicto se resuelve, sin que nadie lo resuelva)

* Mediación: el tercero, a solicitud de las partes, toma un papel mas importante en las trata-tivas, y a diferencia del caso anterior, no solo intenta acercar a las partes, sino que encabeza las tratativas y hace propuestas que ellos pueden aceptar o rechazar.

* Decisión: El tercero, tiene un papel trascendental, ya no solo intenta acercar y proponer soluciones a las partes, sino que, luego de escucharlas en igualdad de condiciones, toma la decisión que culmina con el conflicto, pues las partes, previamente, resolvieron aceptar di-cha determinación.

3- Heterocomposión publica( puro o no conciliativa): Cuando las partes no llegan a un acuerdo y se descarta la autocompasión(directa o indirecta), la solución de la cuestión pasa exclusiva y finalmente, al proceso judicial. Esta solución, opera como resultado y es el único supuesto de resolución que escapa al concepto genérico de conciliación. Así al buscar la solución por vía de la justicia publica, el pretendiente, por medio de un proceso, busca la sentencia como resolución al caso.

3- La razón de ser del proceso

  El acto de fuerza, puede ser visto desde un triple enfoque:

Es ilegítimo, cuando lo realiza un particular.

Es legitimada, cuando el individuo, la ejerce en circunstancias, conformidad y preci-sición que el derecho concede en ciertos casos.

Es legitima, cuando la realiza el Estado conforme con el ordenamiento jurídico esencialmente justo y como consecuencia de un proceso.

  Así se puede afirmar que la razón de ser del proceso, es la erradicación de la fuerza ilegíti-ma dentro del núcleo de una sociedad.

  Es imprescindible precisar que la razón de ser del proceso permanece inalterable: trata de mantener la paz social, evitando que los particulares hagan justicia por mano propia,

4- Función del proceso

  Viendo que el proceso busca solucionar los conflictos intersubjetivos de intereses, erradicando la fuerza ilegítima dentro de una sociedad, el mismo, cumple una doble fun-ción :

Privada: es el instrumento que tiene todo individuo en conflicto para lograr una solución del Estado, al cual recurre como alternativa final y no logro solucionar el conflicto por vías de autocompasión.

Publica: es la garantía dada por el Estado a todos los individuos en contra de la prohibición impuesta  sobre el uso de la fuerza privada. Para ello organiza el poder judicial y por leyes enuncia el método de debate y las ejecuciones sobre la resolución de un conflicto determinado.

5- Nociones de litigio, conflicto y controversia

  Cuando hay un conflicto intersubjetivo de intereses(pretensión + resistencia), por desco-nocer o violar un precepto que preordena una conducta que en lo hechos no se cumple, di-cho conflicto puede tener diversas soluciones autocompositivas pero si estas no pueden ser logradas, no quedara otra cosa al vendedor pretendiente que comenzar un proceso mediante una demanda, en la cual debe afirmar que existe un conflicto en el plano de la realidad.

  De ahí quien pueda hacerlo alguien que sabe que no tiene razón(sabe que no hay conflicto en la realidad social o carece de sustento jurídico), o quien cree que la tiene aun cuando así no sea(cree equivocadamente que el conflicto existe)

 El litigio es la simple afirmación, en el plano jurídico del proceso, de la existencia de un conflicto en el plano social de la realidad.

  Por ser dos conceptos cualitativamente diferentes, ese conveniente diferenciar entre con-flicto y litigio y tener en cuenta:

A- puede existir conflicto sin litigio, cuando queda en el plano social de la realidad, sin resolución ni disolución(el pretendiente no demanda judicialmente, y se contenta con mantener su estado de insatisfacción)

B- puede existir litigio sin conflicto: cuando el pretendiente demanda, sabiendo que no hubo conflicto en el plano de la realidad o creyendo que haya existido aunque no existió(ello explica el rechazo de la pretensión por parte del juez)

C- puede existir litigio con conflicto( o a la inversa conflicto con litigio):cuando este pasa del plano de la realidad al jurídico del proceso: el pretendiente demanda  sabiendo y pu-diendo afirmar la razón que  lo asiste.

Nace así la función de litigio, inseparable de la función judicial y así lógicamente, se enten-dera que no hay, lógicamente, un proceso sin litigio(aunque si sin conflicto)

La controversia es la efectiva discusión operada en un proceso respecto del litigio que lo origina. Puede pasar que no hay controversia pues el resistente acata los extremos de la pretensión del actor y por ello no presente debate. De ahí es que pueda existir litigio con y sin controversia, según sea la actitud del demandado.

6- la descripción del método de debate

la primera etapa, introductoria y constitutiva, esta integrada por la afirmación del pretendiente(en el proceso, actor), sobre la existencia del conflicto en el plano de la realidad social y el pedido de solución según la norma jurídica desconocida en los hechos. Así mismo, el juez, esta obligado a escuchar la versión del resistente, que puede ser completamente distinta. Así sabrá por quien optar

esta etapa introductoria se completa con una segundadaza por la posibilidad de negación del resistente(ahora llamado demandado), respecto a la afirmación hecha por el actor.

  El juez debe resolver dando la razón a uno o a otro, si ambos contendientes actúan en condición de igualdad.

Una tercera etapa confirmatoria, la cual las partes en cuestión, con reglas técnicas claras y precisas, allegaran al juez, los medios que acreditan sus versiones. El objeto de dicha etapa es lograr el convencimiento del juez.

Una cuarta etapa de conclusión o alegación, en la cual c/parte evalúa el aludido ma-terial enmarcando los hechos en la norma jurídica que rige el caso sometido a juzgamiento.

  En síntesis la serie se compone de los siguientes actos que deben concatenarse ordena-damente y que no pueden ser alterados: afirmación, negación, confirmación y conclu-sión o alegación.

AFIRMACIÓN—–NEGACIÓN—–CONFIRMACIÓN—–CONCLUSIÓN

  Sin la totalidad de estos actos, no hay proceso. No importa la materia a decidir, quienes los contendientes, ya que estos hacen que un proceso sea un proceso y no otra cosa.

7- El objeto del proceso

La serie de actos descriptos, constituyen toda la serie procesal, la cual litigada ante el juez, tiene por objeto la declaración de la sentencia, que se constituye así en el objeto del proceso.

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