24 Ago
TEMA 10. ANTIGUO RÉGIMEN Y REVOLUCIÓN: CAMBIOS Y PERSISTENCIAS
10.1. SOBRE LA REVOLUCIÓN BURGUESA.En el contexto de la Revolución Francesa se pretende la construcción de un hombre nuevo y de nuevas formas de organizar la sociedad.
La revolución inglesa es una recuperación de las antiguas formas inglesas. Frente a ello en la segunda mitad del siglo XVIII irrumpe un uso vulgarizador vinculado a la revolución americana. Revolución es un cambio brusco y desordenador surgido en los asuntos públicos. Las acepciones tradicional y novedosa concurren en el escenario de la Revolución Francesa (1789) y los revolucionarios se plantean qué sentido tiene su revolución. Francia no tiene constitución y revolución es ruptura con el pasado. No se trata de recuperar una vieja constitución sino de hacer una nueva. Ahora se piensa que se trata de fundar un orden. por revolución podemos entender el proceso de sustitución que conduce desde el viejo orden al nuevo orden jurídico político que podemos llamar estado constitucional.Es un orden caracterizado por el individualismo, la sociedad de clases y el estado constitucional.Comienza la modernidad. Tiene como característica el abandono de muchos tópicos tradicionales: abandono de los particular en beneficio de lo universal, de lo local en beneficio de lo general, lo temporal frente a lo atemporal… Las revoluciones buscan implantarlo proyectando un proceso de transformación social y económica a fin a esos tópicos. Por tanto, la Modernidad implica adopción de un método de pensar exento a cualquier referencia contextual.
10.2. INDIVIDUO, NACIÓN, ESTADO
10.2.1. INDIVIDUALISMO Y SOCIEDAD DE CLASES: EL SUJETO ÚNICO DE DERECHO
Frente a la sociedad estamental y corporativa, ahora la célula básica será el individuo libre e igual con una sociedad organizada en términos económicos (sociedad de clases). Esto implica hablar de la genealogía del individualismo, que tiene varios orígenes.
Hobbes es el primer autor que formula esta idea de manera más clara. De las distintas posiciones, la más convincente es la que localiza el primer atisbo de la noción de individuo en la Escolástica franciscana de mediados del siglo XIV. Aquí se recupera el debate de los universales, aquellas cualidades que se predican de un número indeterminado de individuos . Entrado el siglo XVII con el pensamiento de Hobbes (individuo libre e igual sujeto a sus impulsos naturales). Desde el punto de vista del derecho significa que todos los individuos son jurídicamente iguales, es decir, hay un único sujeto de derecho, que es el individuo. Es el único sujeto de predicación del derecho. Por tanto, para referirse a ello se habla de individualismo. Esto tiene consecuencias decisivas. La idea de unicidad del sujeto único de derecho tiene consecuencias muy notables para la comprensión del poder político. El viejo orden se esfuma, ahora hay un conjunto de individuos aislados, no hay orden.Para el derecho implica un dato decisivo. Sobre estas bases el derecho sólo es necesario en el momento constitutivo de una sociedad de clases porque las diferencias que se establezcan entre los individuos no pueden quedar recogidas y consagradas por el derecho porque entonces volvemos a una sociedad estamental, es decir, es necesario un momento constitutivo en el cual se impliquen la abolición de todas las desigualdades. Resulta del libre juego de las relaciones económicas. Se ha hablado así del individualismo posesivo para referirse al individualismo.
Significa que el individuo se piensa como propietario de su persona, de sus capacidades y de lo que adquiera en el ejercicio de ellas. La libertad se concibe como la propiedad de sí mismo. El individuo así concebido y por tanto la propiedad vinculada se convierte en el centro de la economía y sirve para jerarquizar la sociedad.
10.2.2. PROPIEDAD COMO LIBERTAD: EL INDIVIDUALISMO POSESIVO
La propiedad como libertad implica la proyección de la libertad del sujeto. Implica un cambio muy notable porque en el mundo del Antiguo Régimen la propiedad es concebida desde la cosa (reicentrismo, la cosa al centro) con la consecuencia de que es perfectamente concebible que en atención a las utilidades de la cosa se configuren otras tantas titularidades de dominio sobre la cosa. Ahora las cosas se conciben de forma diferente, que tiene una genealogía muy prolongada. La primera vez que se concibe la propiedad en términos subjetivos es en los debates de la escolástica franciscana desde el punto de vista del sujeto, prestando atención a las titularidades de dominio del sujeto.Fructifica también en el pensamiento racionalista del siglo XVII con Locke. Se construye la idea de propiedad sobre el sujeto. Tres características:·Simplicidad porque se eliminan las distinciones sobre el sujeto.·Abstracción de la cosa.·Se configura como un derecho absoluto de un sujeto sobre un bien. en el mundo del Antiguo Regimen se entiende que los contratos son sobre la cosa ahora se arranca del sujeto.Resumiendo: propiedad como libertad implica el derecho a capitalizar la riqueza, que convierta a la propiedad en el instrumento de la libertad.Todo esto no fue fácil de implantar.La transformación del régimen jurídico de propiedad de la tierra implicó la adopción de tres órdenes de medidas convergentes:
Abolición del régimen señorial
Supone convertir a los viejos señores jurisdiccionales en propietarios. Implica separar los derechos dominicales de los derechos jurisdiccionales.·
Desvinculación de los mayorazgos
Se suprimen los vínculos y por tanto la propiedad se convierte en propiedad libre.·
Desamortización
Afecta a los bienes vinculados en manos muertas, como la Iglesia o los municipios. Implicó una transferencia de dominio por dos pasos:oNacionalización de los bienes. El titular es la nación.oVenta en pública subasta al mejor postor.Estas tres medidas van acompañadas de otras orientadas a liberalizar el tráfico económico.
10.2.3. PRESUPUESTOS TEÓRICOS Y ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL ESTADO LIBERAL
Se localizan en el derecho natural racionalista. Se puede hablar para agrupar a todos los autores de un modelo iusnaturalista. El viejo modelo arranca de la idea de que la sociedad es un agregado de sociedades menores que son naturales. Bobbio lo llama modelo aristotélico. El modelo iusnaturalista arranca del individuo aisladamente considerado que no tiene una naturaleza social. Los individuos son egocéntricos y conflictivos y dificultan la construcción del orden. Busca descubrir las reglas universales de la conducta a través del estudio de la naturaleza humana mediante el uso de la razón. Es un modelo con tres elementos básicos:·El estado de naturaleza.·El contrato social.·La sociedad civil.El primer autor que concibe las cosas en estos términos a efectos políticamente relevantes es Hobbes en el Leviatán. Este pensamiento se perfecciona por Locke. Además de ellos están Rousseau, Spinoza… hasta Kant.
·El estado de naturaleza es un estado antipolítico porque hay individuos aislados.Tres cuestiones:oEs un estado imaginario. Es una hipótesis de razón.oPara Hobbes es un estado de guerra total. Los demás autores lo ven como un estado de guerra potencial porque no hay una instancia capaz de poner reglas. En suma, es un estado negativo del que hay que salir.En ese estado los individuos no tienen relación entre sí, no hay vínculos entre ellos.
·El contrato social es el único modo de salir de ese estado indeseable, el estado de naturaleza. Todos los individuos comparten su libertad. En este modelo el único principio de legitimación de la sociedad política es el acuerdo entre los hombres, el pacto, el contrato social.oEstos autores consideran que es una verdad de razón, no existe realmente. Consecuencia: el gobernante debe actuar como si su poder fuera de un contrato entre todos los hombres sujetos al mismo.oEste pacto se concibe como un doble pacto: primero hay un pacto de sociedad que la constituye, y segundo un pacto de sujeción que implica la constitución de un poder político a partir de la sociedad ya formada. Sin embargo, hay autores como Hobbes que entienden que hay un solo pacto, el pacto de unión: cada uno de los individuos que componen la multitud cede a un tercero el derecho de autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal de que los demás hagan lo mismo. Con lo cual en un mismo acto se pasa de la multitud de individuos libres a una sociedad. Es el acuerdo para la constitución de un poder común.oEl pacto implica la transferencia al Estado de todos o algunos de los derechos que tienen los individuos en el estado de naturaleza.
oEl estado social y político. Es artificial, a diferencia del mundo del Antiguo Régimen. Es artificial porque es producto de la voluntad de los hombres.oEs un poder que se concibe en términos absolutos según Rousseau por su pensamiento democrático. El yo común es el único que está legitimado para dictar leyes. Como las leyes son la expresión de la voluntad de todos, todos se rigen obedeciéndose a si mismos. En términos generales los autores conciben límites a este poder.oLoche, Montesquieu o Kant entienden que hay que dividir el ejercicio del poder (división de poderes).Es un poder ante el cual sí se puede rebelarse si traspasa unos límites establecidos. En el caso de Locke el abuso de poder es el desconocimiento de los derechos individuales y por tanto concibe un poder de resistencia.
Conclusiones
Es un modelo teórico de razonamiento. Es una teoría racional del estado y también una teoría del estado racional, los estados así construidos son la única sede para los individuos. Lo fundamental se puede encerrar en:
-El modelo iusnaturalista es un modelo dicotómico: estado de naturaleza – estado social y político. En el estado de naturaleza hay tantos soberanos como individuos, cada uno se autogobierna; mientras que en el estado resultante hay un solo soberano construido por todos los hombres. No hay lugar para los cuerpos intermedios.
-El único principio de legitimación de la sociedad política es el consentimiento, es decir, un acto de voluntad entre los individuos. El poder político tiene un origen artificial. Por tanto, del desorden al orden se pasa por el consentimiento.
-Es decisiva la representación política.
Deja un comentario