03 Abr
A)
Artículo 13 constitucional.-
Subsiste Fuero de guerra para delitos y faltas contra la disciplina militar, bajo Tribunales militares. En faltas de orden común implicados con militares, podrán Conocer la autoridad civil.
B)
Validez espacial
La función represiva del Estado se lleva dentro de su territorio, que es el límite de sus normas Jurídicas. No obstante, para resolver problemas de la aplicabilidad de las Leyes penales, se atienden.
a.
Principio territorial.-
La ley se Aplica únicamente dentro del territorio del Estado, sin importar la Nacionalidad de los sujetos a quienes se aplica.
b.
Principio personal.-
Aplicación
De la ley de la nacíón a la que pertenece el delincuente, con independencia del
Lugar de realización del delito.
c.
Principio real.-
Atiende a los intereses Jurídicamente protegidos, por ello se aplica la ley adecuada para la Protección.
d.
Principio universal.-
Las Naciones tienen derecho a sancionar autores de determinados delitos cometidos En territorio propio o ajeno, en tanto estuviera a su alcance el delincuente.
C)
Validez temporal de la ley penal.-
Las normas
Jurídicas se obligan a partir del inicio de vigencia, con previa publicación
Para que los destinatarios la conozcan. La ley será retroactiva si obra regular sobre el pasado, cuando actúa sobre
Situaciones anteriores a su vigencia, asimismo, no se le dará este efecto si es
En perjuicio de persona alguna.
Artículo 14 constitucional
D)
Validez personal de la ley penal.-
Hay Igualdad de los hombres ante la ley. En la Carta Magna se establece que nadie Puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales. Solo ciertos Cargos públicos pueden ser investidos por fuero, para desempeñarlo sin peligro De ser enjuiciado basados en ataques políticos.
Declaración De procedencia.-
Persecución y sanción por proceso de desafuero de
Manera previa.
Inmunidad Diplomática.-
Necesidad de los representantes de países extranjeros para
Ejercer sus funciones con libertad.
Delito
La palabra delito deriva del latín “delinquere” que significa abandonar o
Apartarse del buen camino
El hecho del delito está ligado a la manera de ser de cada
Pueblo y sus necesidades hacen que no haya una definición universal de delito.
Algunas definiciones son:
A)
Francisco Carrara.-
Infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos.
b)
Rafael Garógafo – “Delito natural”.-
Violación de los sentimientos altruistas, de probidad
Y de piedad en la medida indispensable para adaptar a un individuo en la
Colectividad.
C)
Mezger.-
Acción u omisión típica, Antijurídica y culpable.
La ley positiva proporciona una noción formal del delito, Mediante la amenaza de una pena para la ejecución y omisión de ciertos actos.
El delito se caracteriza por la sanción penal.
Clasificación del Delito
Por su gravedad
Se ha realizado la división en delitos, faltas y críMenes. No Existe una diferencia sustancial entre delito y crimen, ya que este último es Una determinación de orden sociológica, misma que considera a los delitos a una Lesión mayor sobre las situaciones consideradas infracciones. De esta Clasificación surge el reglamento de policía y buen gobierno, entre otros.
Por su forma de acción
A)De Comisión.- El delito de comisión viola una ley prohibitiva (al que…)
B)De omisión.- Vulnera una norma imperativa (abandono de servicios). Son obligaciones Generales
C)De comisión Por omisión.-
Se alcanza el resultado reprochable por una abstención
Establecida de manera directa. La abstención se realiza cuando se tiene la
Obligación de hacer o cumplir un mandato previamente establecido. Son
Obligaciones específicas.
Por la forma de ejecución
A)Delito Instantáneo.-
La violación jurídica se realiza en el momento de la consumación,
Y se extingue con esta. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo o
Hacerlo cesar (homicidio, robo, daños).
b)Delito
Permanente.–
Después de la consumación, continua ininterrumpidamente la
Violación jurídica (secuestro, incumplimiento de las obligaciones
Alimentarias).
c)Delito
Continuado.–
La acción implica una serie de violaciones jurídicas que
Tienden a un único resultado. Dicha pluralidad de acciones e identidad de
Propósito es para un mismo resultado. No hay relevancia en la ley de dichos actos
Como aislados, pues serían varios delitos (robo hormiga).
D)Delito Flagrante.- Se ha consumado públicamente y el activo ha sido visto en la Comisión del delito
e)Delito
Conexo.–
Acciones vinculadas para que los resultados de unas dependan
De otras acciones, o sea, vinculadas unas a otras en lo principal (robo de auto
Para asaltar banco).
En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga A voluntad en el tiempo; en el continuado hay pluralidad de acciones que configuran Cada una en colaboración, el delito que es procurado.
Por las consecuencias de la acción
A)Delito Formal (o de simple actividad).-
La ley no exige, para considerarlo
Consumado, los resultados buscados por el agente, solo basta el cumplimiento de
Hechos que conducen a esos resultados, así como la existencia de un peligro
Para el bien jurídicamente tutelado, o la sola manifestación de la voluntad
(falso testimonio). En estos delitos no
Se dará la tentativa.
b)Material o
De resultado.–
Consumado mediante producción de un resultado tangible,
De un daño efectivo que el activo propone. El acto produce un resultado.
Homicidio → Muerte
Por la calidad del sujeto (propio e Impropio)
A)Delito Impropio (realizado por cualquier persona).-
La descripción legal del
Delito empieza con frases como “toda persona que…”, “el que…”.
B)Delito Propio.-
Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones
Relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. Ejemplo “aquel que esté
A cargo de….”
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