15 Oct

DERECHO PENAL I

DEFINICIÓN

Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que define los delitos, señala las penas y medidas de seguridad para la conservación o permanencia del orden social.

Características

Es un derecho…

•           VALORATIVO:  Porque maneja valores de mucha importancia como lo son la vida y la seguridad del Estado.

•           Personalísimo:  Porque funciona únicamente con las personas físicas lo que significa que el derecho penal se va a concretar a aplicar una pena a la persona que haya cometido el delito sin que trascienda a otros.

•           FINALISTA: Porque el Derecho Penal tiene un fin, la aplicación de las penas o medidas de seguridad con lo cual se combate a la criminalidad.

•           PUBLICO:  Regula las relaciones entre el Estado y los delincuentes.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL.

OBJETIVO

Conjunto de normas jurídicas que  asocia el delito como su presupuesto y la pena como su consecuencia jurídica.

SUBJETIVO

Es el deber del Estado a castigar o imponer penas (IUS UNIENDI).

DISCIPLINAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO PENAL.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Su relación es de suma importancia porque el derecho constitucional le da creatividad al derecho penal toda vez que la Constitución es la norma suprema de la cual emanan las demás leyes.

DERECHO CIVIL.

Porque el derecho penal protege bienes, algunos de ellos descritos por el derecho civil o porque algunas figuras tuteladas por el derecho civil toman importancia en la comisión de algún delito (adulterio).         

Filosofía.

Se relaciona en esta área no jurídica, porque existen fundamentos que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados deberes que están tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena muerte, etc. 

Antropología

Esta ciencia aporta conocimientos que sirven al derecho penal tanto para la doctrina como para la procuración y administración de justicia en México.  Existen diversos grupos entre los que hablan lenguas distintas y cuyas costumbres y tradiciones hacen que a otros sectores de la población les parezcan inadecuadas o inaceptables de lo que deriva en muchas injusticias por lo cual dicha ciencia es muy útil para efecto de una individualización judicial.

Sociología

El comportamiento criminal y el delito así como la pena tienen en su aplicación en un fundamento sociológico con base en la sociología es posible entender y prever el delito así como ciertas conductas que sin llegar a ser delictivas afectan seriamente a la sociedad.

Biología.

En esta ciencia actualmente hay descubrimientos y adelantos que resultan de invaluable valor para el derecho penal y procesal penal, por ejemplo los avances que existen en materia del genotipo, cromosomas o ADN.

Psicología.

Mediante aportaciones de esta ciencia es posible mantener el comportamiento humano para entender el  por qué  del delito en los artículos 51 y 52 del código penal federal.  Se contempla la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto así como los aspectos psicológicos,  igual ocurre en los artículos 70 a 74 del código penal del D.F..

Psiquiatría 

Esta ciencia ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de los imputables.  

MEDICINA FORENCE 

Es una rama de la medicina que coadyuva en la investigación de determinados ilícitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos delitos sexuales principalmente con lo que se logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan del derecho penal.  

CRIMINALISTICA 

Al igual que la medicina forense esta disciplina basad en conocimientos científicos presta una ayuda invaluable en la investigación del delito a través de métodos como balística, dactiloscopia, retrato hablado, son algunas de las aportaciones de dicha materia.  

CRIMINOLOGÍA  

Esta ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del ser estudia la conducta antisocial y el delito.  Así como al autor de este, desde el punto de vista normativo el derecho penal como ciencia jurídica debe aplicar estrictamente la ley al caso concreto en fondo que la criminología adopta un enfoque sociológico antropológico, biológico y psicológico del sujeto y del comportamiento  así como su prevención y readaptación.

 DERECHOS HUMANOS

Porque estos deben respetarse sobre todo después de la declaración del hombre y del ciudadano.

POLÍTICA CRIMINAL O CRIMINOLOGÍA 

Es una actividad propia del Estado en la que va a determinar la represión y prevención del delito. 

LA LEY PENAL  

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.  

Además el del código penal existen diversas normas penales insertadas en distintos cuerpos legales como la ley general de títulos y operaciones de crédito, el código fiscal de la federación, la ley de vías generales de la comunicación, la legislación aduanera, la ley general de salud, etc.

El artículo
50 de la ley orgánica del poder judicial de la federación señala los casos en los cuales serán competentes los jueces federales.

DELITOS FEDERALES  

Conductas que afectan los bienes o intereses fundamentales del Estado en su estructura, funcionamiento o patrimonio.  

Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro o confuso.  

Por su origen puede ser clasificada en :  

Doctrinal.- también se le conoce como interpretación privada, porque la realizan los particulares, también es conocida como científica porque la llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral.  

Autentica.- También conocida como legislativa es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.  

Judicial.- También conocida como jurisdiccional, es la que llevan acabo los juzgadores con el fin de aplicar la ley al caso concreto.  

Por su método se puede clasificar en…  

Histórica.- Consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creo considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y el momento de su creación entendiendo el porqué y para que de su origen.  

Gramatical.- También conocida como interpretación literal consiste en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición.  Se trata de encontrar el significado de la norma por medio de las palabras empleadas precisando su significación y connotación dentro de la gramática.  

Lógica o teológica .-  Parte de un análisis histórico de modo que, de cierta manera se funde la interpretación histórica y la lógica.  Consiste en revisar las circunstancias imperantes en el momento en el que se creo la norma.   

POR SUS RESULTADOSSE CLASIFICAN EN…  

Declarativo es aquello en la que coincide la voluntad de la ley con la letra de esta, de modo que existe identidad entre el texto literal y la intención del legislador.  

Extensiva.  Es cuando la intención de la ley es mayor que lo expresado en el texto, de manera que la letra es más restringida que la voluntad legal, el interprete deberá encontrar lo que la ley quiere decir.  

PROGRESIVO  

También llamado evolutiva consiste en adaptar y adecuar el texto de la ley a las necesidades imperantes de la sociedad.  

LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.  

Artículo 14 constitucional.  

Aplicación de la ley penal. 

Principios de legalidad.  

“Nultum crimen sine leye” (No hay delito sin ley).  

Prohibida la aplicación de penas por analogía o mayoría de razón.  

LOS Ámbitos DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.  

Común o local: Debido al sistema federal mexicano cada entidad federativa legisla en materia penal, así existen delitos y normas procesales con diversas carácterísticas según el Estado donde ocurren aquellos.  

Federal: Quedaran comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación y se encuentran establecidos en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.  

Militar: Rige las relaciones del cuerpo armado, para lo cual existe una legislación especial que es el Código de Justicia Militar en el cual se señalán los delitos y las penas correspondientes a los miembros del ejército.  

Ámbito ESPACIAL DE VALIDEZ. (principios) 

Territorialidad (Artículo 42 Constitucional)

El código penal Federal Establece en su artículo 1° este principio al señalar que se aplicará en toda la República para los delitos del fuero Federal y el artículo 7° del Código Penal del D.F. Regoge este principio en lo referente al Ámbito local.  

Extraterritorialidad:

Este principio supone que en ciertas situaciones la ley mexicana puede aplicarse fuera del territorio nacional, como es el caso previsto por los Artículo 2°, 4° y 5° del Código Penal Federal, así  como el artículo 8° del código  penal para el D.F..  

Personal: Este principio atiende a la persona en si, aspecto que determinara la aplicación de la ley tal como lo expone el artículo 4° del Código Penal Federal.  Cuando alude a la nacionalidad del sujeto activo y del sujeto pasivo y en el Artículo 12° del Código Penal para el D.F.  

PRINCIPIO REAL

Tal principio refiere a los bienes jurídicamente tutelados en atención a ellos se determina el Estado que debe sancionar al delincuente.

PRINCIPIO DE UNIVERSAL

Según este principio todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley.  

EXTRADICIÓN

Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel Estado.  

•           Activa: Se refiere al que solicita la entrega del delincuente (Estado requirente).

•           Pasiva: Tiene lugar según el país que hace la entrega del delincuente (Estado requerido).

•           Voluntaria: Cuando el delincuente se entrega sin formalidades al Estado que lo busca.

•           Espontanea: La aplica el país donde se encuentra el delincuente sin ser requerido.

•           Transitorio: Es el permiso que otorga en Estado por el hecho de que el delincuente pase por su territorio al dirigirse al Estado donde se cometíó el delito.

•           Interregional: Es aquella que atiende a la soberanía de que gozan las entidades federativas del territorio nacional realizan en virtud de la detención de un delincuente que se ha refugiado en alguna de estas.  

Ámbito PERSONAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

Atiende a la persona a quien va dirigida la ley partiendo del principio de igualdad de todos los hombres ante esta.  

ESCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.  

El fuero y la inmunidad.

Se entiende por fuero la situación que preserva a los servidores públicos de ser sometidos a un proceso o juicio penal, sin que previamente se satisfagan otros procedimientos previstos por la ley.  

Inmunidad diplomática: La ley penal resulta inaplicable a quienes están acreditadas diplomáticamente en el país, es decir extranjeros representantes de su país debidamente acreditados dentro del territorio nacional.  

Una norma penal es aplicable solo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de esta  (Publicación en el Diario Oficial de la Federación o fecha señalada expresamente) y hasta que se deroga, de modo que ni antes ni después poda aplicarse.  

El artículo 14 Constitucional  prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, sin embargo la ley podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado fundamentado ello en el  artículo 56 del Código Penal Federal, así como los artículos 9, 10 y 121 del código penal del D.F..

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL


PRINCIPIO DE LEGALIDAD O DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY:


Señala que la ley debe ser previa escrita y estricta al momento de su aplicación, es decir no puede existir delito sin ley, no puede existir pena sin ley y no puede existir pena sin delito.  

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN Analógica O Mayoría DE Razón:


Contenido en el artículo 14 Constitucional donde se señala la estricta aplicación de la ley, así lo que contenga un tipo penal como delito no debe crearse apoyado en la similitud con otro es decir no debe pensarse que un hecho contenido en un tipo penal es semejante a una conducta que no se encuentra en este o que debe buscarse otro que se le parezca para integrar el tipo penal.  

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD:


Mientras que en la constitución el artículo 14 ninguna ley puede ser retroactiva en perjuicio de persona alguna, en el derecho penal si se puede aplicar en beneficio del inculpado o acusado.  

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD


Según este principio la pena debe ser proporcional al daño causado como consecuencia delictiva sin embargo no debe pasar desapercibido que no siempre resulta igual que deba recaer una pena en la misma proporción toda vez que el juzgador al momento de imponer las penas debe tomar en cuenta todas aquellas circunstancias exteriores de ejecución y peculiares del delincuente tales como la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que este hubiere sido expuesto, los medios comisivos la edad, la educación, costumbres y condiciones sociales y económicas del sujeto activo (artículo 72 del Código Penal para el D.F.)  

PRINCIPIO DE NON BIS IN Ídem: Este principio tiene su aplicación basado en el artículo 23 Constitucional  el cual señala que nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito ya sea que en el juicio se le condene o se le absuelva.  

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: El derecho penal solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos tutelados por este, las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho.  

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL

Etapa de venganza:

•           Privada

•           Familiar

•           Divina

•           Publica

En los primeros tiempos de la humanidad el hombre actúa por instinto para protegerse a si mismo y a su familia.  El castigo se depositó en manos de los propios particulares de modo que si alguien sufría un daño tenía derecho a tomar venganza y reprimir al responsable.  Para evitar excesos en la venganza se sirvieron del principio contemplado en la ley del talión, que significa ojo por ojo, diente por diente, mediante el cual la humanidad solo reconocía al ofendido el derecho de causar un daño de la misma magnitud que el ofendido.

VENGANZA FAMILIAR

En este periodo un familiar del afectado es quien realiza el acto de justicia a quien causa un daño al ofendido.

VENGANZA DIVINA

Al evolucionar las sociedades, estas se convierten en teocráticas de manera que todo giraba alrededor de Dios y cometer un delito era una ofensa a la divinidad, representada en la vida terrena, generalmente por sacerdotes, quienes al aplicar la pena se juzgaban en su nombre.

VENGANZA PÚBLICA

En la medida en que se van fortificando los Estados, estos reclaman par si el derecho de castigar.  Los gobernantes consideran que cuando se comete un delito no solo se ofende al individuo o la divinidad sino también al Estado y como este es el representante de los individuos salo el tiene el derecho de castigar.

ETAPA HUMANITARIA

Como consecuencia de la excesiva crueldad en la materia penal, un estudioso rotundamente a esta situación, Cesar de Bonnesana Márquez de Beccaria, en el año de 1764 publico el libro de “Los delitos y las penas” en el cual señala que las penas deben establecerse obligadamente en las leyes, ser publicas y necesarias y prohibir a los jueces interpretar la ley por ser su aplicación la única función que les concierne.

PERIODO O ETAPA CIENFICO

En ella se mantienen los principios de la fase humanitaria pero se profundiza científicamente respecto del delincuente, se piensa que el castigo no basta por humanizado que sea sino que además se requiere llevar a cabo un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la víctima, es indispensable conocer el porqué del crimen saber el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y sobre todo prevenir la posible comisión de delitos.

Escuela Clásica

Exponentes:

•           Kant

•           Hegel

•           Carrara

•           Carminagni

Los personajes que originaron esta corriente Emanuel Kant, Federico Hegel, Francisco Carrara y Caminigani, ellos en general sostuvieron los principios de Cesar de Bonnesana planteando las siguientes ideas:

•           La pena debe ser proporcional al delito, todos los hombres son iguales sin privilegios, el hombre goza de libre albedrío, ósea de la facultad de decidir cómo actuar en la vida, si comete un delito es porque esa decisión no fue influenciada por nada ni por nadie.   

•           Kant define a la pena como la retribución moral para castigar un delito el fundamento de castigar será ese imperativo categórico  por medio del cual se retribuye el mal inferido por el delito.  

•           Carrara da la definición de delito señalando que es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso (pregunta de examen).

Postulados

•           El delito es un ente jurídico

•           El delincuente gozar de Libre Albedrío

•           Todo delito acarrea una pena

•           Predomina el criterio de responsabilidad

•           Método Lógico-Deductivo

El delito es un ente jurídico

Para los clásicos la acción delictiva no es un ente de hecho sino un concepto jurídico del que según Carrara se derivan  todas las consecuencias de su sistema de derecho penal.

El delincuente goza de libre albedrío

Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho de manera que quien lo contraria lo hace a su libre elección, además se niega el determinismo el fatalismo o la predisposición hacia el delito.

Todo delito acarrea una pena.

La pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica.

La pena debe ser proporcional  al delito cometido y estar previamente señalada en la ley.

Predomina el criterio de responsabilidad.

Como el hombre nace con libre albedrío puede escoger libremente entre el bien y el mal de lo cual es responsable.

Método lógico-deductivo (de lo general a lo particular)

Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser habrá de trabajarse con esta metodología.

ESCUELA POSITIVA

Exponentes:

•           Cesar Lombroso

•           Enrique Ferri

•           Rafael Garófalo

Postulados:

•           Lo importante es el delincuente

•           El individuo está determinado en su conducta

•           Al delito se le deben aplicar medidas de seguridad no penas

•           El método es el inductivo

•           Predomina el criterio peligroso

ESCUELA POSITIVA

La escuela positivista surge en Francia posterior a la escuela clásica los representantes de esta doctrina son:

•           Cesar Lombroso

•           Enrique Ferri

•           Rafael Garórfalo

Cesar Lombroso considera que el delincuente es un ser atávico con regresión al salvaje y fundamenta sus estudios en la antropología criminal.  En 1876 publica su libro llamado “El hombre delincuente” en el cual aseveraba que el criminal nato es un ser con regresión al salvaje, señalando que es idéntico al loco moral con base epiléptica y con un tipo físico y psicológico especial.

Enrique Ferri, creador de la sociología criminal expone que es el medio ambiente el que crea al delincuente, el medio es quien impulsa al individuo  a cometer delitos y ese medio influye en el así como las circunstancias orillándolo a delinquir.

Rafael Garófalo diferencia al delito natural del delito legal, define al delito como la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad en la medida media que son indispensables para la adopción del individuo y la colectividad (Pregunta de examen).

LOS POSTULADOS.

Lo importante es el delincuente, para los positivistas el delito es un fenómeno natural y social producido por el hombre.  El delito es un producto social y a quienes denominamos delincuentes no lo pueden ser por una mera abstracción lógica ni por un mero ente jurídico como lo pregono la escuela clásica, sino por causas individuales sociales y físicas que determinan al individuo a una conducta antisocial. 

Para esta escuela el delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete, el delincuente es el objeto de estudio y el delito es solo la consecuencia.

El individuo esta determinado en su conducta, para la escuela positiva el libre albedrío no existe el delincuente se ve determinado por factores que descartaron el libre albedrío orillándolo a realizar conductas dañinas para la sociedad.

Al delito deben aplicarse medidas de seguridad, no penas, para los positivistas  en vez de castigar es necesario prevenir y por tanto aplicar medidas de seguridad para evitar las penas.  Tales medidas de seguridad se clasifican según diversos criterios y se afirma que debe aplicarse la más adecuada al caso  en virtud de la peligrosidad específica del sujeto.

Predomina el criterio peligroso, Garófalo fundó la responsabilidad a que estuvo determinada la conducta en el Estado peligroso del delincuente.  Si este estuvo determinado en su actuación por la concurrencia de factores y causas que determinan los hechos delictivos esto es lo principal, no esperar a que el hombre delinca a causa de factores negativos.

El método inductivo (experimental) si el delincuente es un hombre y a él hay que atender y el delito es un producto de factores, para su estudio y para el hallazgo de remedios este es el método que debe emplearse.

Escuela Ecléctica (Porque toman postulados de las 2 anteriores escuelas).

Tercera Escuela

Exponentes:

•           Bernardino Alimena

•           Carnebal

Postulados:

•           Se acepta el libre albedrío con limitaciones

•           El delito es un fenómeno social e individual

•           Penas para los imputables y medidas de seguridad para los inimputables

Se acepta el libre albedrío con limitaciones.

 Esta escuela acepta que existe el libre albedrío y señala que existen delincuentes imputables e inimputables pero explica que la ejecución del acto delictivo no se realiza por un ser dotado de plena libertad sino que debe considerarse que el individuo solo puede o tiene la posibilidad de dirigir esos actos.

El delito es un fenómeno social e individual.

Para esta escuela el delito es un fenómeno tanto individual como social, en lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente y en lo social el estudio de la criminalidad.

Penas para los imputables y medidas de seguridad para los inimputables.

Esta escuela admite la pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad por la peligrosidad social que puedan desplegar los delincuentes.

Código Penal de 1871.

Conocido como código Martínez de Castro  vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica.  Toma en cuenta que el delito es una creencia de la ley y habla de las pernas pero siempre bajo el principio de tutela jurídica anta la infracción de la ley toma en cuenta la pena de muerte.

Código Penal de 1929.

Conocido como código Almaraz vigente hasta 1981 y con influencia de la escuela positiva.  En este se determinan grados de posibilidad por lo que el delincuente.  Solo podrá detener su libertad si ha sido reducido.  Su grado de peligrosidad.

Código Penal de 1931.

Vigente y aplicable para la toda la república en materia general y anteriormente en el D.F., en materia común.  La condición redactora estuvo integrado por Alfonso Teja sobre Luis Garrido y Ángel Ceniceros entre otros destacados juristas este código mantiene una postura Ecléctica.

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