18 Jul

Calumnias (art. 205)

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Es un tipo agravado respecto a la injuria, siendo la injuria el género y la calumnia la especie.

Injurias (art. 208)

La injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su estimación. Solamente serán constitutivos de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 173 (REFORMA DE 2015).

Elementos/Requisitos del Delito de Calumnia

  1. Imputación a una persona de un hecho delictivo.
  2. Actuación con conocimiento de la falsedad de la imputación o temerario desprecio hacia la verdad.
  3. Que tanto el delito como el sujeto al que se le imputa sean individualizados o concretados (doctrinas y jurisprudencia) no basta con atribuciones vagas o ambiguas (“eres un ladrón”).
  4. Elemento subjetivo del tipo: ánimo de calumniar o intención específica de difamar, agraviar… lo que se denomina el animus infamandi.
  5. Se consuma cuando la calumnia llega a su destinatario, sea directa o indirectamente, sería posible la tentativa en algunos casos, ej. Cuando sean por escrito.

Elementos: Culpabilidad

  • Dolo directo (conocimiento de la falsedad de los hechos)
  • Dolo eventual: desprecio hacia la verdad

Concursos

  • Entre injurias y calumnias: principio de consumación a favor del delito de calumnias.
  • Concurso de delitos: si son delitos independientes.
  • Respecto al delito de acusación y denuncia falsa (art. 456): principio de especialidad a favor de este (imputación de un delito pena hecha ante un funcionario que tenga obligación de perseguirlo).

Clases de Calumnias

  1. Con publicidad: a través de la imprenta, radio fusión, etc. esto es, divulgación pública (art. 211) art. 206, mayor pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. A efectos de autoría y participación se ha de tener en cuenta el art. 30 que prevé la responsabilidad penal en cascada cuando para las injurias o calumnias se utilicen medios o soportes de difusión mecánicos.
  2. Sin publicidad: ámbito privado art 206 multa de 6 12 meses.
  3. Cometidas por precio, recompensa o promesa art 213.

La Exceptio Veritatis o Pruebas de la Verdad (Art. 207)

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se trata de una “causa de exclusión de la pena”, fundamentada en la prevalencia del intereses del Estado en la persecución y castigo de delitos.

Tipos de Injurias

El art. 208 define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atenuando contra su propia estimación. Afecta al honor en su doble vertiente la reputación social o fama y la autoestima. Se pueden imputar cualquier tipo de hechos siempre que no sean constitutivos de delito (calumnias) las expresiones manifestaciones, juicios de valor, etc. deben tener cierta gravedad.

La gravedad se determinará atendiendo a la naturaleza, efectos y circunstancias concretas. (extensa casuística).

Consumación: han de llevar a su destinatario.

Art. 208 Párrf 2º: solamente serán constitutivos de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art 173.

Párrf. 3º: las injurias que consistan en la imputación de hechos no se consideraran graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Se tratará de una VALORACIÓN POR EL ÓRGANO JUDICIAL  en cada caso concreto.

Clases (art. 209)

  • Con publicidad: multa de 6 a 14 meses.
  • Sin publicidad: multa de 3 a 7 meses.
  • Por precio, recompensa o promesa art. 213.

La Exceptio Veritatis

En las injurias su alcance es más limitado que en la calumnia.

Art. 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Disposiciones Generales

  • Art. 211: injurias y calumnias hechas con publicidad: se consideraran así cuando se cuándo se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante
  • Art. 212: responsabilidad civil: será solidaria del autor y de la persona física o jurídica propietaria del medio por el que se haya propagado la calumnia o la injuria. .Se trata de una excepción al régimen general del art. 109 y ss. para el resto de los delitos
  • Art. 213: comisión por precio, recompensa o promesa (profesionales de la información), imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial.
  • Art. 214. Retractación. Atenuación de la pena en un grado si el acusado reconoce ante la autoridad judicial la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones (admisión de los hechos). Se ordenará la entrega de testimonio de la retractación al ofendido y, si este lo solicita, se ordenará su publicación en el mismo medio o similar.
  • Art. 215: requisitos de procedibilidad: interposición de querella (instancia de parte). Excepción, si se cometen contra funcionarios públicos, autoridades o sus agentes, se perseguirán de oficio.
  • Art. 216: publicación y divulgación de la sentencia. La reparación del diario comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado.

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