04 Nov

1. El Hurto

Concepto y elementos

El artículo 234 del Código Penal (CP) define el hurto como la acción de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro. Se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400€. Si no excede de 400€, se considera una falta (art. 623 CP). Si en un año se cometen tres faltas de hurto y la suma excede de 400€, se considera delito de hurto.

Elementos del hurto

  1. El hecho de tomar:

    La jurisprudencia española establece que la consumación del delito se produce cuando el sujeto tiene la disponibilidad de la cosa, aunque sea por un breve espacio de tiempo. Se pueden dar tres situaciones:

    • Tentativa inacabada: el sujeto no llega a coger la cosa.
    • Tentativa acabada: el sujeto coge la cosa pero es sorprendido y se ve obligado a dejarla.
    • Consumación: el sujeto tiene la disponibilidad de la cosa.
  2. Cosa mueble:

    Se entiende por cosa todo objeto corporal con valor económico y susceptible de apropiación. A efectos penales, se consideran muebles los semovientes y los inmuebles por incorporación o destino, en cuanto son susceptibles de ser desplazados.

  3. Ajenidad:

    La cosa no debe ser propia ni susceptible de ser adquirida por ocupación (cosas sin dueño o abandonadas). No es necesario conocer al titular de la cosa.

  4. Ausencia de consentimiento del dueño:

    La cosa debe ser tomada sin la voluntad de su dueño.

  5. Ánimo de lucro:

    El sujeto debe sustraer la cosa con la intención de obtener un beneficio para sí mismo o para un tercero.

Penalidad

El hurto es un delito castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía supera los 400€. Si no, es una falta. Si en un año se cometen tres faltas que superan los 400€ en total, se considera delito de hurto. Para evitar el ne bis in idem, estas faltas no pueden haber sido sancionadas en juicios anteriores.

Tipos agravados

El artículo 235 del CP establece penas de prisión de 1 a 3 años en los siguientes casos:

  1. Sustracción de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Sustracción de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, si causa grave quebranto o desabastecimiento.
  3. Especial gravedad por el valor de lo sustraído o los perjuicios causados.
  4. Grave situación económica para la víctima o su familia, o abuso de sus circunstancias personales.
  5. Utilización de menores de 14 años para cometer el delito.

Furtum possessionis

El artículo 236 del CP castiga al que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con su consentimiento, la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, causando perjuicio a éste o a un tercero, si el valor excede de 400€. En este caso, el bien jurídico protegido es la posesión legítima.

2. El Robo

Concepto y modalidades

El artículo 237 del CP define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Hay dos modalidades:

  • Robo con fuerza en las cosas.
  • Robo con violencia o intimidación.

En ambos casos, a diferencia del hurto, el robo siempre es delito, independientemente de la cuantía.

Robo con fuerza en las cosas

Concepto y finalidad de la fuerza

La fuerza debe utilizarse para acceder al lugar donde se encuentran las cosas.

Medios de fuerza típicos

El artículo 238 del CP enumera los siguientes medios:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios u otros muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves.
  • Uso de llaves falsas.
  • Inutilización de sistemas de alarma o guarda.

Escalamiento: entrada en el lugar del robo por una vía no destinada al efecto. La jurisprudencia considera escalamiento la entrada por barrotes o ventanas abiertas a ras del suelo si se requiere superar obstáculos. El escalamiento debe ser un medio para acceder al lugar, no para salir.

Rompimiento: requiere la rotura para acceder al interior de un lugar cerrado. Se incluye la fractura de cerraduras o cristales.

Fractura de muebles: se da cuando se ha accedido al lugar y se fuerza un mueble para acceder a su contenido. Se incluye el descubrimiento de claves de cajas fuertes.

Uso de llaves falsas: el artículo 239 del CP define las llaves falsas como ganzuas, llaves legítimas perdidas u obtenidas por un delito, y cualquier otra no destinada por el propietario para abrir la cerradura. Se incluyen tarjetas magnéticas, mandos a distancia, etc. Las llaves perdidas u obtenidas ilegalmente se consideran falsas. Si se usan con autorización del dueño, es hurto, no robo. La jurisprudencia no considera robo si la llave está visible y disponible. El uso de tarjetas de crédito sustraídas en cajeros se considera robo.

Inutilización de sistemas de alarma: se requiere que se haga para acceder al lugar.

Penalidad

El artículo 240 del CP establece una pena de 1 a 3 años para el delito base. El artículo 241 del CP establece agravaciones de 2 a 5 años en los siguientes casos:

  • Cuando concurren las circunstancias del artículo 235 (ya mencionadas).
  • Cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias. Se considera casa habitada cualquier albergue que sea morada de una o más personas, aunque estén ausentes (art. 241.2 CP). Se consideran dependencias los patios, garajes y demás espacios cerrados contiguos al edificio y en comunicación interior con él (art. 241.3 CP).

Robo con violencia o intimidación

El artículo 242 del CP establece penas de 2 a 5 años, sin perjuicio de las que correspondan por la violencia física. Si se comete en casa habitada o dependencias, la pena es de 3 años y 6 meses a 5 años. Si se usan armas u otros medios peligrosos, o se ataca a quienes auxilian o persiguen, la pena se impone en su mitad superior.

Concepto de violencia o intimidación

La violencia es el uso de fuerza física. La intimidación es fuerza moral, el anuncio de un mal inmediato, grave, personal y posible que inspire miedo. Ambas deben concurrir en el momento del delito. Si se usan después de la consumación, no se considera robo con violencia o intimidación.

Casa habitada o sus dependencias

Se agrava la pena si el robo se comete en casa habitada o dependencias. Puede haber concurso con el delito de allanamiento de morada.

Uso de armas u otros medios peligrosos

Se consideran armas los instrumentos aptos para ofender o defenderse, incluyendo armas de fuego, blancas, palos, martillos, etc. Se consideran instrumentos peligrosos las botellas de cristal, etc. Puede haber concurso con el delito de tenencia ilícita de armas.

Concurso con detención ilegal

La detención ilegal durante el robo queda absorbida por el delito de robo.

3. La Extorsión

El artículo 243 del CP define la extorsión como la acción de obligar a otro, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Se castiga con pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que correspondan por la violencia física. La extorsión se diferencia del robo con violencia o intimidación en que requiere un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo y puede afectar al patrimonio mobiliario e inmobiliario.

4. Robo y Hurto de Uso de Vehículos a Motor

El artículo 244 del CP define el robo o hurto de uso de vehículos a motor como la sustracción o utilización no autorizada de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, de valor superior a 400€, sin ánimo de apropiárselo, siempre que se restituya en 48 horas. Se exige la ausencia de ánimo de apropiación. Si no se restituye en 48 horas, se considera robo o hurto común. Si el valor no excede de 400€, se considera falta (art. 623.3 CP).

5. La Usurpación

Ocupación de inmuebles o usurpación de un derecho real

El artículo 245 del CP castiga al que ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación. También se castiga la ocupación sin autorización de inmuebles, viviendas o edificios ajenos que no constituyan morada, o la permanencia en ellos contra la voluntad del titular (art. 245.2 CP). En este caso, no se requiere violencia o intimidación.

Alteración de lindes

El artículo 246 del CP castiga la alteración de lindes, señales o mojones que delimitan propiedades públicas o privadas, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400€.

Distracción del curso de las aguas

El artículo 247 del CP castiga la distracción no autorizada de aguas de uso público o privado, si la utilidad reportada excede de 400€.

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