18 Nov
Delitos Judiciales (Art. 446-471 bis CP)
Los delitos de los artículos 446 a 471 bis del Código Penal (CP) sancionan conductas que impiden o desvían la actividad judicial, infringen normas procesales o comportan un desconocimiento de la función jurisdiccional, afectando al normal y correcto desenvolvimiento de la Administración de Justicia.
El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia como sistema institucional de solución de conflictos.
1. Quebrantamiento de Condena
1.1. Tipo Básico (Art. 468.1 CP)
El tipo básico castiga a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Se impone pena de prisión de 6 meses a 1 año si están privados de libertad, y multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
- Modalidad básica: Pena de prisión de 6 meses a 1 año (sujeto privado de libertad).
- Modalidad atenuada: Pena de multa de 12 a 24 meses (sujeto no privado de libertad).
Es un delito especial, cometido solo por la persona afectada por la condena o medida.
No se comete delito en:
- Incumplimiento de penas con consecuencia subsidiaria específica (ej. multa).
- Incumplimiento de condiciones de suspensión de pena privativa de libertad (Art. 84 CP).
Sí se comete delito en:
- Incumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (Art. 35 CP).
1.2. Tipo Agravado (Art. 468.2 CP)
Pena agravada de prisión en casos de:
- Quebrantamiento de penas restrictivas de derechos por violencia doméstica o de género.
- Quebrantamiento de medida de libertad vigilada (Art. 106 CP).
Modalidad de Quebrantamiento de Medida Cautelar
Debe ser adoptada por órgano penal y vigente. No se considera quebrantamiento si la medida no se incluye en la sentencia de primera instancia o si se incumple tras su finalización.
1.3. Perturbación de Dispositivos de Control (Art. 488.3 CP)
Pena de multa por:
- Modalidades activas: Inutilizar o perturbar dispositivos de control.
- Modalidades omisivas: No llevar o mantener el correcto funcionamiento de dispositivos.
2. Subtipo Agravado (Art. 469 CP)
Pena de prisión de 6 meses a 4 años por fuga del lugar de reclusión con violencia, intimidación, fuerza o motín.
3. Auxilio de Evasión (Art. 470 y 471 CP)
3.1. Art. 470 CP
- Modalidad básica: Favorecer la fuga (prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses).
- Modalidad agravada: Uso de violencia, intimidación, fuerza o soborno (prisión de 6 meses a 4 años).
- Modalidad atenuada: Realizado por pariente, cónyuge o asimilado (multa de 3 a 6 meses).
3.2. Art. 471 CP (Subtipo Agravado)
Auxilio por funcionario encargado de conducción o custodia:
- Si el fugitivo cumple sentencia firme: inhabilitación de 6 a 10 años.
- Si el fugitivo está en prisión provisional: inhabilitación de 3 a 6 meses.
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