17 Oct

Negativa a Someterse a Pruebas de Alcoholemia y Drogas (Art. 383 CP)

El art. 383 CP establece que:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno hasta cuatro años”.

Este delito fue introducido con la finalidad de facilitar la colaboración de los conductores en la práctica de las pruebas de detección alcohólica.

Los requisitos del tipo objetivo son:

  • Claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba de alcoholemia o de detección de drogas.
  • Negativa de la persona requerida a efectuar la misma.

En tal sentido, el art. 12 apartados 2º y 3º de la Ley sobre Tráfico y los arts. 21 y 22 del Reglamento de Circulación establecen que todos los conductores de vehículos tienen la obligación de someterse a las pruebas pertinentes para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol y demás sustancias. Según el art. 21 (alcohol) y el art. 28.1 (drogas) del Reglamento de Circulación, la autoridad de vigilancia del tráfico puede realizar estas pruebas:

  1. A cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo que esté implicado directamente como posible responsable en un accidente.
  2. A quienes conduzcan con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  3. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción de las normas de circulación.
  4. A cualquier conductor como realización de los programas de controles preventivos de alcoholemia.

Distinción en la Negativa

  • Si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y así se lo hacen saber, la negativa de éste debe incardinarse en el delito de desobediencia del art. 383 CP.
  • Cuando no se advierten dichos síntomas, la negativa del requerido no rebasa los límites de la ilicitud administrativa. Por tanto, y con base en estos criterios, según el Tribunal el diputado no había rebasado los límites de la infracción administrativa.

Ahora bien, con la redacción actual del art. 383 CP no está tan claro que estos criterios elaborados por el Tribunal Supremo en 1999 sean de aplicación en todo caso.

En lo que respecta al tipo subjetivo, el art. 383 CP solamente contempla la modalidad de comisión dolosa. La pena correspondiente a este delito es la de prisión de seis meses a un año, una sanción más severa que la prevista para la conducción etílica, lo que también ha sido motivo de críticas.

Relación con el Delito del Art. 379.2 CP

Uno de los aspectos más problemáticos de esta figura delictiva es su relación con el delito del art. 379.2 CP, es decir, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Sobre esta cuestión actualmente conviven en la jurisprudencia y doctrina española dos posibles interpretaciones, que parten de una distinta concepción acerca del bien jurídico protegido por el art. 383 CP.

Así, una primera postura entiende que este tipo penal constituye una modalidad del delito de desobediencia que afecta al principio de autoridad y, por tanto, su fundamento es distinto al del art. 379 CP, que protege la seguridad en el tráfico, dándose entre ellos una relación de concurso real de delitos.

En cambio, una segunda perspectiva entiende que la relación entre ambos preceptos es de concurso de leyes, dado que con ellos se pretende la protección de un mismo bien jurídico y, por tanto, su aplicación simultánea supondría una vulneración del principio non bis in idem. Esta postura defiende en estos casos la aplicación única del art. 383 CP de acuerdo con las reglas del art. 8 CP.

Conducción sin Permiso o Licencia (Art. 384 CP)

El art. 384 CP establece que:

“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

Al igual que el art. 379 CP, las penas aplicables en caso de comisión de alguna de las modalidades delictivas previstas en el art. 384 CP se prevén de forma alternativa.

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