28 Ene

Homicidio Calificado según el Artículo 391 N° 1 del Código Penal Chileno

El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

  • Bien jurídico protegido: Es la vida de la persona.
  • Verbo rector: Matar.
  • Sujeto activo: Cualquiera (el homicida).
  • Sujeto pasivo: Cualquiera (la víctima).

Circunstancias Agravantes del Homicidio Calificado

Alevosía

Se entiende que hay alevosía cuando se obra a traición o sobre seguro. Pueden darse ambas situaciones.

  • Traición: Ocultar la intención, simulando una situación y aprovechándose de la confianza que tiene la víctima, por ejemplo, simular amistad.
  • Sobre seguro: Ocultar los medios de los cuales piensa valerse para cometer el delito sin ser descubierto. También puede ser esconder el cuerpo o los medios. Por ejemplo, emboscar a la víctima.

Premio, Promesa Remuneratoria o Beneficio Económico

Este es el supuesto que primero recibió el nombre de crimen por encargo o sicariato.

  • Premio: Pagar anticipadamente la comisión del delito, es decir, pagar para que se ejecute como tal.
  • Promesa remuneratoria: Ofrecer la retribución posteriormente, es decir, después de cometer el delito.

Ambos tienen que ver con una retribución económica.

Uso de Veneno

Se considera veneno toda sustancia que, introducida en un ser vivo, produzca graves alteraciones funcionales, incluso la muerte.

Características del veneno:

  • Debe ser una sustancia que, suministrada al ser humano, sea capaz de matar.
  • Tiene que ser capaz de matar en pequeñas dosis.
  • La víctima debe ser engañada. Es una forma también de actuar con alevosía y a traición.

Al veneno también se le denomina homicidio alevoso, ya que su característica principal es la despreocupación de la víctima.

Ensañamiento

Se mata con ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido (la víctima).

  • Elemento objetivo: Sufrimiento innecesario.
  • Elemento subjetivo: Actuar inhumanamente y deliberadamente.

Premeditación Conocida

Significa planificar con anticipación. El Código Penal no establece un plazo de tiempo como lo hacen otros códigos. Lo importante es tener la decisión de cometer el delito y llevarlo a cabo paso a paso.

Femicidio

Femicidio Íntimo (Artículo 390° Bis)

El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Femicidio en Razón de su Género (Artículo 390° Ter)

El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
  2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
  3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.
  4. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
  5. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Circunstancias Agravantes del Femicidio (Artículo 390° Cuater)

Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

  1. Encontrarse la víctima embarazada: Si la víctima se encontraba embarazada, se suma un grado a la pena.
  2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad: Se entiende que la persona tiene un grado de vulnerabilidad, es decir, que el agresor actúa sobre seguro.
  3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima: El hombre que mata a su pareja en presencia de sus padres o hijos (lazo sanguíneo).
  4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima: Cuando anteriormente se ejecuta violencia intrafamiliar.

Atenuante no Aplicable al Femicidio (Artículo 390° Quinquies)

Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11 (arrebato u obcecación).

Suicidio Femicida (Artículo 390° Sexies)

El que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por éste en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo como autor de suicidio femicida.

Lesiones

Lesión: Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.

  • Bien jurídico protegido: La integridad corporal y la salud de las personas.
  • Verbo rector:
    • Herir: Romper la carne o huesos con un instrumento cortante, punzante (destornillador, punzón) o contundente (martillo o una piedra).
    • Golpear: El encuentro de dos cuerpos en el espacio con fuerza y violencia.
    • Maltratar de obra: Mucho más amplio, no es concreto el resultado ya que este es más leve. Por ejemplo, zamarrear, empujar, o alguna agresión física menor.
  • Sujeto activo: Cualquier persona.
  • Sujeto pasivo: Cualquier persona.
  • Sanción: Presidio menor en sus grados mínimos a medios, es decir, de 61 días a 3 años.

Tipos de Lesiones

Artículo 395: Castración

El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Artículo 396: Mutilación de un Miembro Importante

Cualquier otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años).

En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Clasificación de las Lesiones

El Código Penal establece dos grandes grupos de lesiones:

  1. Mutilaciones
    1. Castración (Artículo 395).
    2. Mutilación de miembros importantes (Artículo 396 N° 1).
    3. Mutilación de miembros menos importantes (Artículo 396 N° 2).
  2. Lesiones propiamente tales
    1. Lesiones graves (Artículo 397).

      Lesiones gravísimas (Artículo 397 N° 1).

      Lesiones simplemente graves (Artículos 397 N° 2 y 398).

    2. Lesiones menos graves (Artículo 399).
    3. Lesiones leves (Artículo 494 N° 5).

Lesiones Graves (Artículo 397)

El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro será responsable de lesiones graves (primer inciso del artículo 397).

Lesiones Graves o Gravísimas (Artículo 397)

Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo si de resultas de las lesiones o como producto de la lesión queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena mayor es presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

  • Demente: Se refiere a una enajenación mental importante, severa, grave, profunda y permanente.
  • Inútil para el trabajo: Producto de la lesión, no poder realizar las labores que normalmente desarrollaba.
  • Impedido de algún miembro importante: Es decir, que está lesionado y no lo puede utilizar.
  • Notablemente deforme: Que no se pueda recuperar mediante cirugías.

Simplemente graves (Artículo 397): Con la de presidio menor en su grado medio si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días (de 541 días a 3 años).

  • Enfermedad: Proceso patológico que se caracteriza por un desequilibrio en el normal funcionamiento del organismo.
  • Incapacidad para el trabajo: Que debe superar los 30 días.

El artículo 398 contempla otros dos tipos de lesiones simplemente graves: “las penas del artículo anterior son aplicables” al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su flaqueza de espíritu.

  • Sustancias nocivas a sabiendas: Es una sustancia nociva para las personas que la recibe en su organismo, ya sea por vía oral, respiratoria, intravenosa o aérea, aun utilizando a otras personas como instrumentos. A sabiendas, el sujeto activo tiene conocimiento de la naturaleza nociva que administra a la víctima, teniendo conocimiento del daño que puede provocar.

Hay una asimilación con el contagio de enfermedades de transmisión sexual que se transmiten con contacto físico. Si una persona mantiene relaciones con otra y no le dice que tiene una enfermedad de transmisión sexual, lo más probable es que, si le contara, no tendrían relaciones.

  • Abusando de su flaqueza de espíritu: Esto dice relación con la credulidad de algunas personas ingenuas. Se trata de algunas situaciones en que normalmente hay dependencia o superioridad de la víctima respecto del ofensor, quien abusa de dicha relación.

Lesiones Menos Graves (Artículo 399)

Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves y serán penados con relegación o presidio menor en su grado mínimo o con multa de 11 a 20 UTM. Se deben tener consideraciones en este caso. Constituyen la regla general. Es un tipo residual, es decir, se aplica cuando no se han configurado las lesiones.

Agravantes en los Delitos de Lesiones (Artículo 400)

Establece una circunstancia especial de agravación aplicable a toda clase de lesiones. Son aquellas lesiones que se realizan en contra de aquellas personas mencionadas en el artículo 5to de la ley de violencia intrafamiliar, es decir, contra el cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja de carácter sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo en común, parientes por consanguinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado.

También se aplicará una agravante cuando se realizan lesiones contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

También señala este artículo 400 una agravante cuando los delitos ya mencionados, es decir, lesiones, se ejecuten en contra de bomberos en ejercicio de sus funciones.

Lesiones Leves (Artículo 494 N° 5)

Sufrirán la pena de multa de una a 4 UTM. El que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendida la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningún caso podrá el tribunal considerar como leves aquellas lesiones comprendidas en el artículo 5to de la ley de violencia intrafamiliar.

Hurto y Robo

El hurto se denomina calificado cuando la calidad del sujeto activo incide en la agravación de la pena, ya que en estos casos el sujeto activo está en una situación de mayor facilidad para apropiarse de las cosas y, por esa razón, el tribunal tiene la facultad de aumentar las penas.

Tipos de Hurto Calificado

  1. Fámulato o hurto doméstico: Este se aplica a trabajadores de casa particular y se diferencia de la apropiación indebida, que es aquella donde se entrega la cosa al trabajador en virtud de un título jurídico especial que le confiere, de hecho, un poder autónomo de custodia o disposición.
  2. Trabajadores en general, salvo los que presten servicio en la casa del empleador: Cuando se cometiere por obrero, oficial o aprendiz en la casa, taller o almacén de su maestro o de la persona por quien trabaja, o por individuo que trabaja habitualmente en la casa donde hubiere hurtado.
  3. Empresario u hotelero: Esta situación se da cuando una persona se hospeda en un hotel, motel o algún acceso a las personas que pagan y son víctimas de la sustracción de sus bienes. La cosa sustraída no debe ser entregada en depósitos, porque si fueren entregados en un depósito, estaríamos hablando de una apropiación indebida. En este caso, el sujeto activo es el empresario, no el sirviente o empleado que presta servicios en cierto hotel. También se incluye el administrador.
  4. Transportistas o empresarios del transporte: En este caso se incluye a sus subordinados o trabajadores. Cuando se cometiere por patrón, comandante de buque, lanchero, conductor o bodeguero de tren, guarda almacenes, carruajero, carretero o arriero en cosas que se hayan puesto en su buque, carro o bodega, etc.

Elementos Comunes del Robo y el Hurto

  • Ambos atentan contra la propiedad, salvo algunas figuras de robo que atentan contra un bien jurídico superior a la propiedad, ejemplo, el robo con homicidio y el robo con violación.
  • Ambos son de sujeto activo común, es decir, lo puede cometer cualquier persona. El sujeto pasivo es el dueño, el poseedor o el mero tenedor que tenga la cosa que fue apropiada por un tercero. Hurto: sustraer.
  • En ambos existe un concepto muy importante que es la apropiación.
  • En ambos delitos no concurre la voluntad del dueño o titular (el que tenga la cosa en su poder), es decir, no hay un título jurídico que avale la apropiación por otro.
  • En ambos recae sobre un objeto, una cosa corporal, mueble o ajena.
  • En ambos debe existir ánimo de lucrar, ósea, obtener un beneficio económico.

Diferencias entre Robo y Hurto

  • El hurto es un delito simple: “comete hurto el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena sin violencia o intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas”.
  • El robo requiere que exista uno de los siguientes presupuestos, al menos uno: violencia o intimidación en las personas y fuerza en las cosas (no sobre las cosas de que uno se está apropiando, sino de la esfera que se está guardando).
  • Es clave si el propietario tomó o no las medidas para protegerlo. Si no tomó medidas, se considera hurto y no robo (es decir, la esfera de protección).

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