21 Feb

Delitos contra las Relaciones Familiares: Aspectos Clave del Código Penal

Injurias, Calumnias y Retractación (Artículos 213-215)

Artículo 213: La pena por injuria o calumnia se agrava con inhabilitación si se cometen mediante precio, recompensa o promesa.

Artículo 214: Retractación. Si el acusado reconoce que sus afirmaciones eran falsas o realizadas con temerario desprecio hacia la verdad (falta de certeza), la pena se reduce. El juez puede eximir de la inhabilitación especial. El juez o tribunal debe entregar al ofendido un testimonio de la retractación y, si este lo solicita, ordenar su publicación en el mismo medio y condiciones que la injuria o calumnia original.

Artículo 215:

  1. Cláusula de perseguibilidad: Se exige denuncia, salvo querella contra empleado público (se perjudica la institución que representa).
  2. Si la injuria o calumnia se vierte en juicio, se requiere licencia del juez o tribunal para su persecución.
  3. El perdón del ofendido extingue la pena, incluso después de impuesta.

Delitos contra las Relaciones Familiares

Los Capítulos I y II, aunque antes con poca actividad judicial, han cobrado relevancia debido a la inmigración.

Capítulo I: Matrimonios Ilegales (Artículos 217-219)

Se protege el matrimonio como garantía de derechos. Ejemplos: bigamia, matrimonio sin disolución del anterior. Se remite al derecho de familia, castigando conductas que atentan contra los derechos de las personas. Son poco frecuentes.

Capítulo II: Simulación de Filiación

Se protege a los menores. Se castiga la simulación de un hijo propio y a quienes intervienen. Ejemplos: inscribir a un recién nacido como hijo propio sin serlo (viajes a otros países, casos de la España franquista). Se castiga el engaño.

Capítulo III: Quebrantamiento de Deberes Familiares, Sustracción y Abandono

Sección Primera: Quebrantamiento de los Deberes de Custodia e Inducción al Abandono

El derecho de familia establece derechos y obligaciones. Su incumplimiento puede poner en peligro la integridad física y la vida.

  • Quebrantamiento: Quien tiene a su cargo la custodia de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación. No puede ser sujeto activo el progenitor custodio.
  • Inducción al abandono: Castiga a quien induce a un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección a abandonar el domicilio familiar o lugar de residencia. Admite comisión por omisión (no impedir que el menor se vaya). También se aplica si un progenitor induce a un menor a infringir el régimen de custodia.

Atenuación:

  1. Comunicación del lugar de estancia del menor o persona con discapacidad a padres, tutores o guardadores, o ausencia no superior a 24 horas.
  2. Que el menor o persona con discapacidad no haya sido objeto de vejaciones, sevicias o delito, ni se haya puesto en peligro su vida, salud, integridad o libertad sexual.
  3. Restitución del menor o persona con discapacidad a su domicilio o residencia, o depósito en lugar conocido y seguro.

Sección Segunda: Sustracción de Menores

Versión atenuada de la detención ilegal. Existe el objetivo de estar con el menor (caso Juana Rivas). Se alega algo sin poder probarlo (ej: violencia de género).

Sección Tercera: Abandono de Familia, Menores o Personas con Discapacidad

Artículo 226: Incumplimiento de deberes de asistencia a menores (educación, sanidad, etc., según el Código Civil). Si causa perjuicio al menor, hay responsabilidad penal. Solo perseguible mediante denuncia (Artículo 228).

Artículo 227: Impago de Pensiones. El más aplicado. Prestaciones económicas de un cónyuge/excónyuge a otro (pensión compensatoria) o a favor de los hijos (pensión de alimentos). Inicialmente es responsabilidad civil, pero el impago reiterado (2 meses seguidos o 4 alternos) genera responsabilidad penal. Se convierte la infracción civil en delito. Los tribunales exigen que el impago se produzca existiendo capacidad económica. La situación económica se determina por patrimonio e ingresos. Solo perseguible mediante denuncia (Artículo 228).

Artículo 229: Abandono de menores/discapacitados (no físico).

Artículo 230: Abandono temporal (atenuado). Se debe acreditar que fue temporal y que el menor regresó con quienes tenían obligación de cuidarlo.

Artículo 231: Entrega de un menor a un tercero. Difícilmente justificable, pero posible.

Artículo 232: Uso de Menores para la Mendicidad. Se castiga por el riesgo para el menor y su utilización con fines lucrativos. El menor debe ser quien pide limosna. Se requiere cierta continuidad.

Artículo 233: Cláusulas Generales:

  • Inhabilitación para la patria potestad: Cautelar, a valoración judicial.
  • Si lo comete un funcionario (ej: centro de menores): inhabilitación.
  • El Ministerio Fiscal debe adoptar medidas para garantizar la custodia del menor.

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